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SENADO CONSERVADOR

Quedan para resarcir las faltas del cálculo el polvillo, los tabacos de lujo, los naipes i los licores, i así parece, fuera de toda duda, que el proyecto llena la amortización del empréstito.

PROYECTO

Destinará la Caja de Descuentos cien mil pesos que, unidos a los tabacos existentes, hagan el capital de la negociación, i con ellos comprará o contratará el presupuesto calculado del consumo de un año en Saña i Estados Unidos, pidiendo los polvillos a Panamá, lo mismo que los cigarros i tabacos de abajo i habano. Fabricará o comprará los naipes i hará sus remates en la forma siguiente:

El Estado da el tabaco a un real el mazo de saña, de buena calidad, i lo mismo la libra de virjinio; el polvillo a dos pesos, etc., etc., es decir, por su principal i costos, i el privilejio esclusivo de venderlos en el partido A i su comprensión; a cinco reales mazo o libra de tabaco tal; el tal, a tal; etc.; el polvillo, a cinco pesos libra, i el etc., etc.; los naipes, a tal; etc., al que hiciese mejor postura.

Los pagos se harán a la caja por trimestres vencidos.

Los subastadores i factores tienen los privilejios fiscales del antiguo estanco.

Los contrabandos que aprehendieren en su jurisdicción son íntegros a su favor.

El contrabandista de tabacos de segunda vez, sobre las penas de la lei, pagará el doble del valor de la especie a precios de estanco, i el de tercera, el triple, con estrañamiento perpétuo del Estado, i todo a favor del aprehensor i denunciante o de uno solo si lo fuere.

Para conocer la regularidad de las posturas, se tendrán presentes los consumos de la antigua administración de tabacos en cada partido, aumentándole el veinte por ciento, que es lo que se estima aumentado, i se deducirá a favor del que remate el veinte por ciento del total producto.

La postura que no llegare o se aproximare a la cantidad calculada no se admitirá, i se nombrará un factor del partido con un veinte por ciento sobre el total de su venta afianzada, i con la precisa calidad que desde el momento que lleva la especie, es de su cuenta el precio de la tarifa con la rebaja del veinte por ciento que cede a su favor.

Los reglamentos económicos, las seguridades del contrabando, los demás por menores, los establecerán los reglamentos respectivos.

Así creemos tan practicable como ventajoso este pensamiento, i de otro modo, esperamos que el Excmo. Senado se sirva ilustrarnos como hallare por conveniente. —Dios guarde a US muchos años. —Dirección económica de la Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Marzo 30 de 1824. Francisco Javier de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 310

El Senado devuelve a V. E. el reglamento de justicia, que remitió en iniciativa con las observaciones que incluyo. Las mas son en su sentir sustanciales, algunas se versan sobre lijeras modificaciones i otras sobre espresiones que ha sido necesario variar para conformarlas con las que usa la Constitución; pero todas ellas concurren según su importancia a formar un todo perfecto del reglamento iniciado.

El Senado desea que, penetrado V. E. de ellas i de la necesidad de que se sancione el reglamento a la mayor brevedad, lo devuelva V. E. con la constitución que acordare a las observaciones hechas. Con este motivo, reitero a V. E. los sentimientos de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, i Abril 6 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 311

El Senado, en sesión del 31 del próximo pasado, a consecuencia del oficio de esa Supremacía, dirijido con la misma fecha sobre asignación de sueldos al Enviado cerca de los Gobiernos de Europa, ha sancionado la de quince mil pesos, declarándose esprese que toda ella no es por via de sueldo sino porque no se le abona gasto alguno de ostentación diplomática ni otros que estime necesarios para el desempeño de su misión.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E, asegurándole mis respetos. —Sala del Senado, Santiago, i Abril 2 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 312

El defecto de inspectores tiene paralizados muchos negocios de gravedad i en que por la Constitución deben intervenir. Si como tiene noticia el Senado, no funcionan por renuncia que han hecho reconvéngaseles para que, insistiendo en la repulsa, se nombren otros que desempeñen inmediatamente la inspección designándoles oficina, con proporcion de cuanto conduzca a su mas pronto establecimiento i despacho. Lo interesante de esta resolución lo conoce V. E. i esta circunstancia convence al Senado del eficaz empeño que tomará en su efecto.

El Senado asegura a V. E. los mas sinceros sentimientos de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 31 de 1824. —Al Supremo Director.