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SENADO CONSERVADOR

para que sean seguras las entregas al Enviado en los términos prefijados. El debe partir mui en breve, como lo exijen los grandes i urjentes intereses de la Patria.

El Director Supremo lo avisa al Senado Conservador para su intelijencia; i, con este motivo, le repite las protestas de sus sentimientos de la mas alta consideración. —Palacio Directorial, Santiago de Chile, Marzo 31 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.

Núm. 307

El Director Supremo Delegado, en virtud de lo prevenido en el número 8 del artículo 39 de la Constitución, eleva a la consideración del Senado Conservador el adjunto espediente promovido por ios vecinos del asiento de Santa Rosa del Huasco, solicitando que se forme una villa en el espresado lugar. El Director, ántes de dar este paso, reunió su Consejo de Estado, en donde se discutió el asunto conforme a la Constitución, i, oido su acuerdo, ha determinado hacer presente al Senado Conservador, que seria mui conveniente i aun necesaria la formacion de esta villa, atendido el número de la poblacion, estension de su territorio, sus producciones naturales e industriales i la proporcion que tiene por su localidad, para dilatar e incrementar su comercio, como lo espone detenidamente en su informe el Gobernador-Intendente del departamento de Coquimbo.

Sin embargo, el Director juzga que seria perjudicial si esta nueva villa se hiciese delegación separada, porque, a mas de hallarse dividido actualmente el territorio del Estado en cerca de cuarenta delegaciones, la esperiencia ha demostrado que, desmembrándose alguna parte de un territorio para formar departamento separado, deja de incrementar la antigua poblacion i jamas progresa la nueva.

Este triste ejemplo lo tenemos en los pueblos de los Andes i San Cárlos que, habiéndose dividido de Aconcagua i del Parral, no han podido hasta la fecha, progresar aquellas poblaciones, sin embargo de haber trascurrido tanto tiempo.

El Director espera que estas observaciones obrarán en el ánimo del Senado para espedir la resolución conveniente sobre el presente negocio, i, con este motivo, le reproduce sus sentimientos de distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 30 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Núm. 308

Hemos recibido el acuerdo del Excmo. Senado para que ocurramos al Supremo Gobierno, a fin de que se circule la lei del 13 del corriente, que nos comunica US., en su nota de ayer, cuando teníamos ya estendido i firmado nuestro oficio número 32, que acompañamos, haciendo algunas observaciones sobre el estanco de tabacos, licores i naipes, i hasta su resolución acerca de los puntos que esponemos, hemos creido no tendrá a mal el que suspendamos recurrir al Supremo Gobierno sobre la circulación de la lei.

Esperamos que US. nos informe a la mayor brevedad lo que resuelva el Excmo. Senado, sobre este particular para que en su vista procedamos.

Dios guarde a US. muchos años. —Dirección económica de la Caja Nacional de Descuentos. —Santiago i Marzo 31 de 1824. Domingo Eyzaguirre. —Francisco Javier de Errázuriz. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 309

Contraidos a los detalles de la lei sobre estanco de tabacos, naipes i licores, hallamos que el artículo 4.º presenta en su pormenor dificultades que, siendo sobre nuestro alcance, nos obligan a consultarlas a la sabiduría del Excmo. Senado.

Si, como declara el citado artículo, los subastadores han de recibir el valor íntegro de su remate de esta caja i ha de ser el entero en dinero i tabaco, no hai fondos con que llenarla obligación, no es evitable el fraude i los valores de compra han de ser desiguales sin que ninguno los tenga tan bajos como podria ofrecerlos la caja, ni pueda de consiguiente hacer posturas ventajosas.

El mazo de saña, que de la mejor calidad se compra en su oríjen a medio i cuartillo, no puede llegar en Valparaíso sin derechos a un real, i allí mismo se compra sin éstos el bueno de Virjinia a diez pesos quintal que también es ménos de un real la libra; uno i otro deberá venderse a cinco reales; luego, siendo, como hemos calculado, la venta menor de un millón, entre mazos i libras resultaría que, costando en sus principales ménos de ciento veinticinco mil pesos habrá que desembolsar seiscientos veinticinco mil pesos solo para los tabacos en rama; agregue US. el de los polvillos, cigarros puros, naipes i tabacos esquísitos, según sus valores de estanco, i no bajaría seguramente de setecientos mil pesos el desembolso, es decir, que sobre los tabacos existentes era menester aprontar medio millón de pesos que no tiene la caja.

Observe a mas US. que, no costando la especie sino ciento cincuenta mil pesos con los agregados, los quinientos cincuenta mil pesos que se desembolsan innecesariamente producirían en los descuentos al Gobierno que acaba de recibir, al dos por ciento al mes, ciento veintisiete mil quinientos pesos, que es una pérdida considerable i sin motivo.

Dijimos sin motivo, porque siendo el único que