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SESION DE 7 DE ENERO DE 1824

mas eficaz, para llamar a los empleos la aptitud, el mérito i la probidad.

Chile, actualmente, se divide en tres secciones 0 Gobiernos departamentales, cuyas capitales son: Santiago, Concepción i Coquimbo. Cada Gobierno comprende varias delegaciones o partidos, i cada delegación tiene la facultad de elejir popularmente un representante permanente por tres años. Estos representantes se reúnen en dos épocas del año en la cabecera del departamento; i forman una especie de asamblea o consejo departamental que, entre otras atribuciones, tiene la principal de calificar i proponer para los grandes empleos del Estado, desde uno hasta tres ciudadanos, de los que juzgue mas idóneos i meritorios, no pudiendo proponer mas que un individuo de su propio departamento i el resto de los otros. El Directorio i el Senado tienen también cada uno la misma facultad de calificación i propuesta entre todos los ciudadanos del Estado. Reunidas en una lista todas las personas calificadas por estas cinco autoridades, para un empleo vacante, pasa esta lista a las asambleas electorales, que se forman cada año, quienes libremente i a pluralidad, elijen una de aquellas personas que resultan calificadas.

Las asambleas electorales son en esta forma. En todo distrito, cuartel o parroquia de cada Municipalidad, donde habitan hasta 200 ciudadanos, se forma de ellos una asamblea electoral; se incluyen sus nombres en una urna i, sorteándose la mitad, éstos son los que únicamente tienen derecho de ser electores en aquella asamblea. Cada asamblea remite al Gobierno i Senado, por el órgano del jefe provincial, el resultado de su votación, dejando iguales copias en su Municipalidad i en el Gobierno departamental. El ciudadano que ha sacado mayor número desufrajios en el resultado jeneral de todas las asambleas verificadas en en el Estado, es el funcionario electo.

Se me olvidó preveniros que, para ser calificado un ciudadano, debe haber cumplido su mérito cívico, que es un servicio particular hecho a la Patria de aquellos que detalla la Constitución.

Basta la simple descripción de estas elecciones, para reconocer sus ventajas; sin embargo, os repetiré algunas de las que tuvo presentes el Congreso, i que forman de esta institución, la mas segura garantía administrativa.

La primera consiste en la feliz necesidad de buscar i premiar el mérito, en donde quiera que se halle, sin que el favor del Gobierno tenga alguna influencia, ni la distancia embarazos que le oculten.

El pueblo, dice Montesquieu, es el mas a propósito para conocer i apreciar el mérito de los ciudadanos; porque, regularmente, libre de intereses personales, juzga por su esperiencia i sus sentidos. Un jeneral que ganó muchas batallas, i un majistrado cuya integridad aprueban todos, son siempre sus afectos i recomendados. Pero el pueblo, juez excelente del mérito, no lo es tanto de la aptitud particular para ciertas funciones. Estos conocimientos pertenecen especialmente a los que, estando a la frente de los negocios, se hallan diariamente en la necesidad de versarse o de echar mano de los hombres para la administración, i hacen una severa esperiencia de su aptitud.

Por estos principios, ha tomado la Constitución en cada clase lo mas ventajoso. El Gobierno, el Senado i los representantes que ha elejido el pueblo para sus funciones provinciales, le califican las personas que reconocen mas idóneas para un destino; pero, correspondiendo al departamento del pueblo el aprecio particular a la probidad i al mérito, que son las calidades mas interesantes en la administración pública, queda a su elección la recompensa de estas virtudes.

Aun todavia es mas útil i profundo Otro objeto de esta disposición, que forma la principal garantía para la armonía entre el Gobierno i el pueblo. Esta es la necesidad en que se pone a cada funcionario, de depender igualmente del pueblo i de las majistraturas. Un empleado nombrado únicamente por el Gobierno o el Senado, regularmente seria su partidario, aun contra los intereses públicos; un funcionario que solo nombrase el pueblo, se constituirá su funesto adulador i rustraría las mejores disposiciones administrativas, si en ellas no lisonjeaba los caprichos o intereses populares mal entendidos. Se reusaria la justa imposición i distribución de las contribuciones, no se castigarían debidamente las sediciones i otros errores populares, i serian exorbitantes i mui peligrosas sus pretensiones, si el majistrado debiese únicamente su elevación al pueblo. Estos fueron los males que ocasionó el tribunado de Roma, i Pericles ariuinó las mejores instituciones de Aténas por congraciarse con el pueblo, de quien dependía únicamente. Por este defecto pereció la mayor parte de las Repúblicas griegas, así como se han erijido muchos príncipes en déspotas i tiranos por el principio opuesto, de estar a su único arbitrio la nominación de los principales funcionarios. Un funcionario que en nuestra Constitución depende igualmente de la majistratura, para ser calificado i del pueblo para ser elejido, solo emprenderá grandes sacrificios a favor de los que gobiernan, cuando éstos convenga a los sólidos intereses públicos. El pueblo romano tuvo Camilos, Fabricios, Cincinatos i Eabios, cuando la influencia del Senado calificaba los comicios populares.

Esta forma de elecciones también obliga a buscar precisamente el mérito en cualquier punto del Estado, libre de toda influencia, como ya dijimos. En efecto, la calificación de personas se verifica por unas majistraturas, a quienes el voto jeneral de la Nación ha declarado de la mayor integridad, i les ha entregado su confianza i representación. Colocadas estas majistraturas en puntos tan distintos i distantes entre sí, no pue