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SENADO CONSERVADOR

justicia, Excmo. Señor. —Felipe Santiago del Solar.

Santiago i Marzo 22 de 1824. —Remítase en informe al Tribunal Mayor de Cuentas. —( Rúbrica de S. E.) —Benavente.



Núm. 290

Excmo. Señor:

El modo de precaver los perjuicios fiscales i los reclamados por don Felipe Santiago del Solar, con motivo de las ocurrencias sobre la fragata Sarda Colombia, será el que el reconocímiento de las mercaderías se ejecute a presencia de uno de los jefes de la renta i del escribano público de aquel puerto, quien autorizará la dilijencia que ha de ponerse al pié de la póliza, del resultado del reconocimiento de las mercaderías pedidas, verificándose por este la liquidación de derechos.

La fragata Sarda Colombia, a la hora de éste, ha excedido el término prefijado por reglamento, para poder mantenerse en bahía los buques comerciales que tengan a su bordo mercaderías. Los términos que las leyes han dictado para semejantes estadías son precautorios a los fraudes que al negociante se le proporciona ejecutar a la sombra de su larga estación, i bajo del especioso pretesto de no deber desembarcar sino aquello que fuere espendiendo en la plaza. De modo que sus almacenes los quieren tener en la mar. Así no se puede, Excmo. Señor, precaver los fraudes que con tanto descaro se ejecutan al presente. Por estos antecedentes, el contador mayor cree que debe obligarse a Solar a desembarcar toda la carga de la fragata Sarda i ponerla en almacenes, bajo de los mas rigurosos encargos, i que, cumplido un mes de la fecha de su desembarco, pueda reembarcar las mercaderías que no hubiesen salido de la aduana, considerándolas como de tránsito. Que pasados ocho dias del término permitido, deben estimarse los efectos para la exacción de derechos, como si ya estuvieran dentro de las plazas de nuestro comercio. No nos equivoquemos, Excmo. Señor; el comerciante no trata mas que de su negocio, i por lo mismo es necesario cortar el paso a las medidas que éstos puedan tomar para satisfacer sus ideas. —Sala de la Contaduría Mayor, Marzo 24 de 1824. —Rafael Correa de Saa.

Santiago, Marzo 26 de 1824. —Hágase como propone el Tribunal Mayor de Cuentas, i preséntese orijinal a la aduana de Valparaíso para su cumplimiento. —Errázuriz. —Benavente.


Núm. 291

Excmo. Señor:

El ciudadano Felipe Santiago de Solar, consignatario de la fragata jenovesa Colombia, conforme a derecho, digo: que a petición del Tribunal Mayor de Cuentas, se ha servido V. E. decretar se desembarque toda la carga, la ponga en almacenes, i cumplido un mes de la fecha del desembarco, pueda reembarcar las mercaderías que no hubieren salido de la aduana, considerándolas como de tránsito; pero, que pasados ocho dias del término permitido, se estimen los efectos para la exacción de derechos, como si ya estuvieren dentro de las plazas de nuestro comercio.

En horabuena, será desembarcado todo el cargamento, a pesar de que ni el piloto que es un representante del buque, se halla sin instrucción alguna, i yo no soi mas que un mero consignatario. Pero no puedo inducirá la carga el perjuicio irreparable de que se le considere como internada eri dicha plaza en el plazo fatal de treinta i ocho dias. Prescindiendo de las circunstancias estraordinarias que han gravitado sobre este buque, las de la guerra con el Perú no presentan un puerto espedito i en toda su costa adonde puedan dirijirse los efectos con la menor esperanza de venta, al paso que la decadencia i miserable estado del comercio de Chile i su parálisis en el día, hace difícil, demoroso i sin duda imposible el espendio de todo el cargamento, no digo en ese término, pero aun cuando se cuadruplique. Las leyes no hablan sino de los casos regulares i frecuentes. Los insólitos i estraordinarios no pueden estar a su alcance. Esta es una regla de derecho que deja a la prudencia i discreción del Gobierno el uso de la epiqueya para ampliarlas especialmente, cuando de su rigorosa observancia se sigue un daño irremediable, i estendiéndolas equitativamente, se evita éste sin perjuicio de la República ni de los derechos privados. Este es cabalmente mi caso.

Ignoramos la existencia del capitan. Él puede parecer en un término ampliado; i a sus desgracias ¿le añadiríamos la de encontrarse sin el buque, sin la carga i con el gravamen, ya padecido de haber redoblado sus derechos como si los jéñeros estuvieran en nuestro comercio que no puede facilitarles espendio? Yo no comprendo cuál sea el riesgo de fraude en el depósito de estos jéneros, por mas de treinta i ocho dias. Suponga V. E. que ellos se consignan en almacenes de la aduana, i sí éstos no bastaren, en los que se alquilen de mi cuenta, tomando las llaves la misma aduana, i que cualesquiera efectos que saque de ellos queden como internados en nuestras plazas e inhábiles para reembarcarse; todos los demás que quedaren porque no se ha proporcio nado su venta, serán los únicos reembarcables. Miéntras éstos permanezcan en tierra, bajo el