Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 27 de marzo de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de marzo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 43, EN 27 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Empate de votos sobre la cuantía del sueldo que se debe asignar al Ministro de Chile en Norte América. —Discusión de las reformas del reglamento de abastos. —Solicitud de don Felipe Santiago del Solar sobre depósito de mercaderías en almacenes francos. —Espedicion auxiliadora al Perú. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director insta a que se le autorice a remitir a España los prisioneros que hai en Chile con excepción de los oficiales i a espulsar a los americanos contrarios a la independencia nacional. ( Anexo núm. 286. V. sesiones del 17 bis de Marzo i del 13 de Abril de 1824.)
  2. De ctro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i patrocina un espediente seguido por don Felipe Santiago del Solar, en demanda de que, en mérito de las circunstancias que apunta, se le permita depositar en almacenes francos, exentas de rejistro de escribano, unas mercaderías que se encuentran en la fragata mercante Sarda Colombia (Anexos núms. 287, 288, 289. 290 i 291.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Despues de una votacion empatada, dejar para resolver en sala plena, con prévia citación de un senador que no ha asistido, la cuantía del sueldo que se debe asignar al Ministro de Chile en Norte América. ( V. sesiones del 24 i del 30.)
  2. Dejar para otra sesión el tomar resolución sobre las reformas que el Gobierno ha propuesto hacer al reglamento de abastos. ( V. sesiones del 24, del 26 i del 29.)
  3. Sobre la solicitud de don Felipe Santiago del Solar, oficiar al Gobierno que el Senado no tiene inconveniente en otorgar la excepción que se pide con cargo de que se adopten todas las medidas convenientes para evitar sustracciones i fraudes; i que deja a la discreción del Gobierno el eximir o nó las mercaderías del rejistro de escribano. ( Anexo núm. 292. V. sesión del 10 de Abril venidero.)
  4. Sobre el envío de auxilios al Perú, que Chile costee los trasportes i los víveres con cargo a los fondos que tiene en poder del Gobierno de Lima, i que las mejoras, aumentos i sueldos de la espedicion sean de cuenta de aquel Gobierno. ( V sesiones del 26 de Marzo i del 9 de Abril de 1824).

ACTA editar

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Se leyó un oficio del Gobierno en que propone que la asignación al Plenipotenciario de Estados Unidos de la América del Norte, sea de diez mil pesos; tomado en consideración resultó igual número de votos por ocho mil pesos que por diez mil.

Los señores que opinaron por lo último espusieron que los gastos deben ser de cuenta del Plenipotenciario, que el viaje no exceda de modo alguno de dos años i que, con respecto a la persona, clase i negociación, todo gasto personal i de viaje con lo demás perteneciente a ostentación diplomática, sea igualmente de su cuenta; los otros tres señores que dictaminaron por la contraria, espusieron las escaseces del Erario, lo adeudado que se halla i con otras atenciones de suma urjencia, i que finalmente puede con comodidad i decoro sostenerse un Enviado en el punto referido con esta asignación, ocurriendo a sus atenciones particulares que deja en el país. Se reservó para que en sala plena, conforme al reglamento, se tome nuevamente en consideración i resuelva, citándose al señor senador que no concurrió.

Instruido el Senado del reglamento de abastos con un espediente de anteriores resoluciones en el particular, despues de haber tratado sobre él, tuvo por conveniente reservarlo para otra sesión.

Leyóse un oficio del Gobierno, incluyendo una solicitud de don Felipe del Solar, sobre que se le permita tener en almacenes francos por seis meses los efectos que trae a su bordo la fragata jenovesa Sarda Colombia, sin que intervenga el escribano de rejistros para evitar los costos, supliéndose esta dilijencia por el vista de la aduana i otros sujetos de la pública satisfacción; i considerando lo estraordinario del caso, se acordó: "Que se oficie al Gobierno, diciéndole que el Senado, con este respecto, no tiene inconveniente en dispensar la lei, previniéndole que, en el efecto de esta operacion, tome todas las providencias necesarias que conduzcan a precaver i evitar estracciones i fraudes en perjuicio del Erario, como se han indicado por el contador mayor en su informe, dejando a la prudencia del Gobierno la solicitud sobre intervención del escribano, en que determinará lo que sea mas conveniente."

Se trató igualmente sobre el mensaje del Director Supremo, por sus Ministros, del 26 del corriente, para remitir espedicion a Lima, en virtud de las instancias de aquel Gobierno para que se verifique; i se diio que aunque estaba acordado por el Soberano Congreso volviese al Perú, pero no el modo i forma, en su consecuencia, que Chile costea los trasportes i víveres, i hallándose sin fondos actualmente, lo supla Lima de los que tiene pertenecientes a Chile; que la reorganización del ejército sea en el mismo estado que vino al regresar de aquel punto; que las mejoras, aumentos i sueldos deben ser de cuenta de Lima. Se reservó tratar sobre este asunto en todas sus partes para la siguiente, respetándose ésta por primera discusión.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre.Pedro Ovalle.


ANEXOS editar

Núm. 286 editar

Considerando el Director Supremo los peligros que amenazan al Estado con la diseminación dentro de su territorio del crecido número de prisioneros de guerra, hechos sobre los ejércitos i escuadra española, propuso al Senado Conservador, en su mensaje elevado por el Ministro de Gobierno, que, a mas de tomar por de pronto con respecto a dichos prisioneros todas las medidas que estaban en la esfera de sus facultades como Jefe del Estado, deseaba ser autorizado para remitir a la Península, en caso necesario i sin canje alguno, los predichos prisioneros, exceptuando únicamente a los oficiales, en caso que no hubiese otra medida que tomar para la seguridad del Estado i bajo el supuesto que de todos modos siempre era mas conveniente librarse de estos prisioneros, aun sin canje, que mantener enemigos en el seno de la República prontos a armarse contra ella en los momentos de un peligro o de un desastre.

Por iguales motivos, propuso se le autorizace también estraordinariamente i por un tiempo limitado por el Senado, para tomar providencias de precaución contra los españoles i aun americanos notoriamente desafectos a la independencia nacional, que existen en nuestro territorio en clase de paisanos, incluyéndose entre estas medidas la de obligarlos a salir fuera del territorio de la República por tiempo determinado o hasta la conclusión de la guerra con el Rei de España.

El Ministro de Gobierno espuso las razones que hacían necesaria esta autorización i que debían, en el concepto del Cuerpo Lejislativo, para otorgarla con la circunspección debida i en términos que esta arma poderosa, empleándose esclusivamente en precaver al Estado de peligros, no se convirtiese en instrumento de la tiranía para atacar la seguridad de los ciudadanos.

Sobre ámbos puntos espera el Director Supremo la contestación del Senado Conservador, a quien reitera sus sentimientos de aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 26 de 1824. -Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 287 editar

El caso estraordinario que don Felipe Santiago del Solar acredita por el espediente adjunto, referente a la fragata mercante Sarda Colombia, que consta hallarse sin capitan, sobrecargo ni facturas, parece ponerle en el caso de dispensarle las disposiciones reglamentarias, i concederle seis meses de almacenes francos, debiendo estar las llaves a disposición de la aduana, i no concediéndose por ningún título devolución a los efectos que en este tiempo internare. Como el Gobierno, ni aun por estas u otras circunstancias puede dispensar en el cumplimiento de la lei, lo eleva al conocimiento de V. E. para su resolución, i le reitera, con este motivo, sus sentimientos de aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Marzo 27 de 1824. —Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 288 editar

Señores Ministros de la Aduana:

Don Francisco Javier Rosales, por don Felipe Santiago del Solar, como consignatario de la fragata jenovesa Colombia, a Uds. dice: que, habiéndoseme notificado ántes de ayer un decreto de los señores Inspectores de Hacienda, de no há lugar a la solicitud que hice pidiendo algunos dias mas que los que concede el reglamento para presentar el manifiesto por menor de este buque, he tenido que hacer este manifiesto a toda prisa; i aunque lo creo exacto en la mayor parte, sin embargo, prevengo a Uds. que, en caso de que dicha fragata se resuelva a descargar, se tenga presente esta declaración que hago por si acaso ocurriese alguna diferencia al tiempo de verificar el despacho de las mercaderías. —Valparaíso, I.° de Marzo de 1824.

Es copia. —F. S. del Solar.


Núm. 289 editar

Excmo. Señor:

Felipe Santiago del Solar, con todo mi respeto, digo: que, al fin del mes anterior, arribó a Valparaíso la fragata Sarda Colombia, con un cargamento de efectos a mi consignación.

Este buque fué prisionero en Noviembre del año pasado, por un corsario español, i lo dirijió a Chiloé. El dia del apresamiento sacó el capitan del corsario al capitan i sobrecargo de la fragata Sarda, con todos los papeles del buque, i los trasbordó al corsario, dejando la Sarda tripulada con jente del corsario.

En esta circunstancia, ocurrió un fuerte temporal que separó ámbos buques, i la Sarda fué dirijida a Chiloé; mas, el corsario no ha vuelto a aparecer, por lo que se infiere que naufragó.

Despues de tres mesas que la Sarda ha demorado en Chiloé, aquel Gobierno la dió libre, con cuyo motivo arribó a Valparaíso, donde era su destino.

Es constante a todos que este buque ha venido sin capitan, sin sobrecargo, sin facturas i sin patentes, porque todo se supone perdido en el corsario. El piloto, que es el que ha conducido el buque, no tiene el menor conocimiento en el cargamento, como que no estaba a su cargo sino al del capitan i sobrecargo, i, por consiguiente, no ha sido fácil dar un manifiesto por menor con exactitud, cual se requiere.

Puedo asegurar a su Gobierno que por adivinanza se ha sacado el contenido de algunos bultos. En el buque no se ha hallado más que algunas facturas sueltas, de tales i tales renglones, mas no la factura en jeneral; así es que he tenido desde el principio que sufrir errores en el manifiesto, i por esto es que ántes de darlo me presenté pidiendo mas término que el estipulado para dar el manifiesto por menor, i se me negó. En tal caso no me quedó mas recurso que dar el manifiesto, sacando, como llevo dicho, por adivinanza el contenido de algunos bultos, i al pié de él puse la nota que en copia acompaño.

Mis temores ya se van realizando; acabo de recibir aviso de mi ájente de Valparaíso, don F. J. Rosales, que seis cajones que se manifestaron con 60 piezas de estopilla, resultaron ser 60 piezas creas o un jénero parecido.

Felizmente el equívoco me parece mui sencillo, porque todo consiste en si son estopillas o creas; mas, el número de piezas es el mismo.

Temo, pues, que en lo sucesivo resulte algún otro error parecido, i que esto cause entorpecimiento en la aduana.

Por tanto,

A S. E. suplico se sirva mandar que todo bulto que se desembarque del cargamento de la fragata Sarda Colombia, sea reconocido por los vistas de la aduana con mas prolijidad que lo que se acostumbra con otros cargamentos. De este modo cubriré yo mi responsabilidad para con la aduana i para con los dueños de este cargamen to en Jénova. También suplico a S. E. se sirva mandar que, en atención a las circunstancias estraordinarias que han ocurrido a este buque, se disimule cualquier error que se note entre lo manifestado i contenido, estando seguro que si efectivamente resultan algunos errores serán en el contenido, mas, de ninguna manera en el número de bultos, pues de éstos dice el piloto que son los mismos que se han manifestado. —Es justicia, Excmo. Señor. —Felipe Santiago del Solar.

Santiago i Marzo 22 de 1824. —Remítase en informe al Tribunal Mayor de Cuentas. —( Rúbrica de S. E.) —Benavente.



Núm. 290 editar

Excmo. Señor:

El modo de precaver los perjuicios fiscales i los reclamados por don Felipe Santiago del Solar, con motivo de las ocurrencias sobre la fragata Sarda Colombia, será el que el reconocímiento de las mercaderías se ejecute a presencia de uno de los jefes de la renta i del escribano público de aquel puerto, quien autorizará la dilijencia que ha de ponerse al pié de la póliza, del resultado del reconocimiento de las mercaderías pedidas, verificándose por este la liquidación de derechos.

La fragata Sarda Colombia, a la hora de éste, ha excedido el término prefijado por reglamento, para poder mantenerse en bahía los buques comerciales que tengan a su bordo mercaderías. Los términos que las leyes han dictado para semejantes estadías son precautorios a los fraudes que al negociante se le proporciona ejecutar a la sombra de su larga estación, i bajo del especioso pretesto de no deber desembarcar sino aquello que fuere espendiendo en la plaza. De modo que sus almacenes los quieren tener en la mar. Así no se puede, Excmo. Señor, precaver los fraudes que con tanto descaro se ejecutan al presente. Por estos antecedentes, el contador mayor cree que debe obligarse a Solar a desembarcar toda la carga de la fragata Sarda i ponerla en almacenes, bajo de los mas rigurosos encargos, i que, cumplido un mes de la fecha de su desembarco, pueda reembarcar las mercaderías que no hubiesen salido de la aduana, considerándolas como de tránsito. Que pasados ocho dias del término permitido, deben estimarse los efectos para la exacción de derechos, como si ya estuvieran dentro de las plazas de nuestro comercio. No nos equivoquemos, Excmo. Señor; el comerciante no trata mas que de su negocio, i por lo mismo es necesario cortar el paso a las medidas que éstos puedan tomar para satisfacer sus ideas. —Sala de la Contaduría Mayor, Marzo 24 de 1824. —Rafael Correa de Saa.

Santiago, Marzo 26 de 1824. —Hágase como propone el Tribunal Mayor de Cuentas, i preséntese orijinal a la aduana de Valparaíso para su cumplimiento. —Errázuriz. —Benavente.


Núm. 291 editar

Excmo. Señor:

El ciudadano Felipe Santiago de Solar, consignatario de la fragata jenovesa Colombia, conforme a derecho, digo: que a petición del Tribunal Mayor de Cuentas, se ha servido V. E. decretar se desembarque toda la carga, la ponga en almacenes, i cumplido un mes de la fecha del desembarco, pueda reembarcar las mercaderías que no hubieren salido de la aduana, considerándolas como de tránsito; pero, que pasados ocho dias del término permitido, se estimen los efectos para la exacción de derechos, como si ya estuvieren dentro de las plazas de nuestro comercio.

En horabuena, será desembarcado todo el cargamento, a pesar de que ni el piloto que es un representante del buque, se halla sin instrucción alguna, i yo no soi mas que un mero consignatario. Pero no puedo inducirá la carga el perjuicio irreparable de que se le considere como internada eri dicha plaza en el plazo fatal de treinta i ocho dias. Prescindiendo de las circunstancias estraordinarias que han gravitado sobre este buque, las de la guerra con el Perú no presentan un puerto espedito i en toda su costa adonde puedan dirijirse los efectos con la menor esperanza de venta, al paso que la decadencia i miserable estado del comercio de Chile i su parálisis en el día, hace difícil, demoroso i sin duda imposible el espendio de todo el cargamento, no digo en ese término, pero aun cuando se cuadruplique. Las leyes no hablan sino de los casos regulares i frecuentes. Los insólitos i estraordinarios no pueden estar a su alcance. Esta es una regla de derecho que deja a la prudencia i discreción del Gobierno el uso de la epiqueya para ampliarlas especialmente, cuando de su rigorosa observancia se sigue un daño irremediable, i estendiéndolas equitativamente, se evita éste sin perjuicio de la República ni de los derechos privados. Este es cabalmente mi caso.

Ignoramos la existencia del capitan. Él puede parecer en un término ampliado; i a sus desgracias ¿le añadiríamos la de encontrarse sin el buque, sin la carga i con el gravamen, ya padecido de haber redoblado sus derechos como si los jéñeros estuvieran en nuestro comercio que no puede facilitarles espendio? Yo no comprendo cuál sea el riesgo de fraude en el depósito de estos jéneros, por mas de treinta i ocho dias. Suponga V. E. que ellos se consignan en almacenes de la aduana, i sí éstos no bastaren, en los que se alquilen de mi cuenta, tomando las llaves la misma aduana, i que cualesquiera efectos que saque de ellos queden como internados en nuestras plazas e inhábiles para reembarcarse; todos los demás que quedaren porque no se ha proporcio nado su venta, serán los únicos reembarcables. Miéntras éstos permanezcan en tierra, bajo el ojo, intervención i custodia de la aduana, ¿qué negociación clandestina puede hacerse con ellos pasados los treinta i ocho dias, si no se supone que pueda hacerse en este término? Siempre se ha concedido el de un año para el reembarque; yo no imploro de V. E. sino seis meses en los términos del plan propuesto. Él salva mi responsabilidad i consulta todas las seguridades del celo fiscal.

Por tanto,

Suplico a V. E. se digne concederme la gracia que pido i espero de su justificación.

Otrosí. V. E. manda igualmente que los efectos se reconozcan por un jefe de la aduana i un escribano. Los emolumentos de éste son demasiado gravosos. Se llevan por horas i por dias, i éstos se multiplicarán en proporcion que yo tenga que sacar progresivamente hoi un cajón, mañana dos, etc. No hai necesidad de repetir a V. E. los perjuicios enormes que ha sufrido este buque, i parece que todas las dificultades se cautelan concurriendo con el vista reconocedor, el jefe que V. E. disponga, sin necesidad de escribaño. Dígnese V. E. decretarlo así en obsequio de las desgracias de los interesados.

Es justicia, etc. —Felipe Santiago del Solar. —Doctor Vera.

Santiago i Marzo 27 de 1824. —Elévese al Excmo. Senado Conservador i Lejislador para i su resolución, con el oficio acordado. —{{may|Errázuriz}}. —Benavente.



Núm. 292[1] editar

Con el mérito del espediente de don Eelipe Santiago del Solar, que se dignó V. E. remitir al Senado para su resolución, ha acordado: "Que no tiene inconveniente en dispensar la leí, considerando lo estraordinario del caso, i que, en su virtud, se permita el desembarco de los efectos de la fragata jenovesa Sarda Colombia en almacenes francos por seis meses, tomando todas las precauciones i providencias necesarias a evitar estracciones i fraudes en perjuicio del Erario, como indica el contador mayor en su informe, i por lo respectivo a la intervención del escribano de rejistros, deja a la prudencia del Gobierno su resolución, i al efecto devuelve el espediente."

El Senado protesta nuevamente a V. E. los sentimientos de su mas distinguida consideración. —Agustín de Eyzaguirre. -Doctor Ovalle . —Al Excmo. Señor Supremo Director Delegado.

Santiago i Marzo 29 de 1824. —Cúmplase i trascríbase al Tribunal Mayor de Cuentas i aduana de Valparaíso para su observancia; entendiéndose que el reconocimiento de las especies debe precisamente hacerse a presencia de un jefe de aduana i el vista, sin necesidad de que sea autorizado por escribano público. —(Rúbrica de S. E.) —Benavente.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pajina 167, del archivo del Ministerio de Hacienda. ( Nota del Recopilador.)