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SESION DE 7 DE EMERO DE 1824

del oficio del ex-Ministro Plenipotenciario del Perú, don José de Larrea i Loredo, en que espone los motivos para no reconocer la deuda del medio millón nominal que del empréstito levantado en Lóndres se facilitó a su Gobierno. Igualmente se incluye copia de la comunicación que emanó la contestación. —Enero 5 de 1824. —Al Senado Conservador.


Núm. 5[1]

Señor Ministro:

En conformidad a lo que US. me ha insinuado sobre el medio millón nominal que el Gobierno de Chile ha venido en prestar al del Perú, con el fin de auxiliarle, no habiendo bastado el millón que se le habia anticipado anteriormente, tengo la honra de participar a US. que se han comunicado las órdenes oportunas a los Ministros del Tesoro público para que formen una cuenta exacta de todas las partidas que se han invertido de este último medio millón para los gastos que ha demandado la espedicion última que salió para los puertos del Perú, etc.; i en cuanto se reciba en este Ministerio dicha cuenta se dispondrá, en caso que hubiese algún sobrante, que éstese ponga a disposición de US. Con este motivo, etc. —Santiago, Noviembre 25 de 1823. —Al señor don Juan Salazar.


Núm. 6

En nota de 30 del próximo pasado Diciembre, (que recibí ayer) me dice US. haberme nombrado el Soberano Congreso de miembro del Senado Conservador i Lejislador. Yo aprecio como debo tan alto destino i viviré eternamente reconocido.

Solo sí hago presente al Soberano Congreso la incompatibilidad de senador con el ejercicio de campo i de negocios mercantiles que ejerzo. Ambos exijen asistencia personal. ¿Será acaso regular tener uno i otro? ¿O abandonar una subsistencia permanente por otra de corta duración?

Parece que nó.

Por tanto,

Suplico a US. se digne elevar al conocimiento del Soberano Congreso esta reflexión para que, si la estima justa, me exonere o determine lo que fuere de su superior agrado.

Dios guarde a US. muchos años. —San Agustín, Enero 3 de 1824.Agustín de Eyzaguirre. —Señor Doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 7[2]


EXAMEN INSTRUCTIVO SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE PROMULGADA EN 1823.
Diálogo entre un diputado al Congreso Constituyente i un hacendado de su provincia

Hacendado. —Felices dias, mi representante; espero que nos traigáis grandes cosas de la capital.

Diputado. —Os traigo la mas interesante: la Constitución Política de Chile.

H. —Sin duda estará formada a la dernière o al gusto del dia en Europa; esto es, dictada por un jefe déspota, i escrita con las puntas de las bayonetas.

D. —En Chile no ha ocurrido aun la idea de esta violencia. Os consta la absoluta independencia i libertad con que se nombraron los diputados al Congreso. Al instante que la Comision de Constitución presentó su proyecto, se mandó imprimir, publicándose un decreto en que se concedía la tribuna a todo ciudadano, para que, en las sesiones de Constitución, espusiese cuanto creyese conveniente al bien de la Nación. La Comision, por su parte, formó una especie de academia, en que, reuniendo los representantes i ciudadanos particulares sobresalientes en prudencia i literatura, reformase cualquier defecto, como lo verificó. Luego que en la primera discusión del Congreso se hicieron observaciones contra algunos artículos, pidió la Comision que se formase un nuevo proyecto por los señores que las proponían; lo que se mandó así. No contenta con esto, quiso, de acuerdo con el Congreso i Supremo Director, que su proyecto fuese nuevamente examinado i discutido en una reunión particular de literatos, a que también con curriesen los señores que hacían observaciones, suspendiéndose entretanto las sesiones solemnes. Así se verificó, i reconociéndose prolijamente desde el primero hasta el último artículo, en las continuas i eruditas sesiones que se celebraron, quedó aprobado i modificado cuanto se halló por conveniente, presentándose en esta nueva forma al Congreso, quien, habiendo tomado cuantas providencias preventivas le fueron posibles, para que jamas faltasen los diputados a las sesiones de Constitución, abrió segunda vez las discusiones con la mayor libertad i tenaz trabajo; examinando i discutiendo todos los artículos que comprende con asistencia numerosa de ciudadanos ilustrados hasta su última aprobación i sanción.

Si el voto público se esplica por las demos


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia: Documentos dirijidos por Relaciones Esteriores, tomo I, pajina 453, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen VIII, titulado Periódicos, de 1824 a 1825, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)