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SENADO CONSERVADOR

para llenar su déficit, consultando lo que habia trabajado en esta parte por la Comision Especial de Hacienda del Congreso.

Art. 7.º A la Corte de Apelaciones se encarga: primero, su reglamento interior. El reglamento sobre el modo de hacer efectivas todas las atribuciones del título XIV, esclusive el reglamento de administración de justicia.

Art. 8.º Todos los comisionados de los anteriores artículos, se reunirán precisamente jueves i viernes de la semana, para acordar sus respectivos reglamentos por la mutua conexion i relaciones que tienen entre sí, i para no desviarse en un ápice de la Constitución del Estado.

Art. 9.º Todos estos reglamentos deben presentarse a la mayor brevedad para su examen i discusión en la forma constitucional, i ninguno puede hallarse sin su respectiva sanción el dia 20 de Julio del presente año; por consiguiente, los comisionados quedan responsables a la Nación i a la lei de cualesquiera omision, pasándose testimonio del presente decreto al procurador nacional para la respectiva acusación en la forma que corresponda. También se imprimirá i remitirá a todas las Municipalidades i jefes de las delegaciones del Estado para que, en cualquier defecto, o violacion de lo mandado, sepan i puedan reclamar contra los funcionarios a quienes se ha consignado tan sagrada comision.

Art. 10.º El secretario don Pedro Ovalle Landa queda exento del despacho diario de la secretaría, tres oficiales de pluma a satisfacción de los tres individuos comisionados del Senado, se destinarán para el desempeño de sus encargos, i tres mas estarán para la disposición de la Suprema Corte e inspectores fiscales, ínterin no se organicen sus departamentos, compensándose sus trabajos con asignación de treinta pesos mensuales.

ART.11.º El Senado, entretanto, se ocupará de despachar las órdenes para la calificación de ciudadanos i formacion de consejos departamentales, con todos los demás objetos prevenidos en la adición constitucional, como también en concluir todos los negocios pendientes en el Soberano Congreso, pasándose al Directorio para su iniciativa, según lo establecido en la lei de 31 de Diciembre de 1823.

El secretario encargado del despacho hizo presente la necesidad de proveer la secretaría de oficiales, respecto de haber cebado los que despachaban en la secretaría del Congreso i propuso para oficial mayor al señor don Miguel Riesco i para oficiales a los señores don Domingo Acevedo i don Manuel Magallanes.

Fueron de la aprobación del Senado en la calidad de provisorios i se les designó la mitad del sueldo que han disfrutado hasta el dia, hasta la formacion i sanción del reglamento interior del Senado.

Se acordó igualmente pasasen por secretaría al Poder Ejecutivo todos los espedientes que jiraban en la del Soberano Congreso, para que, volviendo con la iniciativa constitucional, se cumpla con el acuerdo del Soberano Congreso de 31 de Diciembre último.

Dióse cuenta de un oficio del señor senador don Agustín de Eyzaguirre, en que, esponiendo la incompatibilidad de este destino con su profesión comercial, hace renuncia de él. No se le admitió.)

Leyóse otro igualmente en que don Francisco Huidobro hace dimisión del empleo de director de la Caja de Descuentos. Se tuvieron por bastantes los motivos que espone i le fué admitida aquélla.

Se tuvo en consideración el acuerdo del Congreso para que el Enviado de Chile que marcha a Lima invite a su Gobierno i al de Colombia a la remisión de una legación cerca de los Gobiernos de Europa i de Norte América que negocie el reconocimiento de la Independencia de los tres Estados comitentes, i teniéndose conocimiento de la proximidad de la salida del Enviado, se acordó se excitase al Gobierno al cumplimiento de esta soberana disposición

Se tomó en consideración la necesidad de que el Ejecutivo procediese al nombramiento de su Consejo de Estado, para que las jestiones del Senado no se paralizasen por el defecto de aquella majistratura, con cuyas atribuciones tienen tan intima conexion las del Senado; i en su con secuencia, se acordó se excitase a aquél al nombramiento indicado, conforme a lo prevenido en el acuerdo del Congreso de 27 de Diciembre.

Se leyó un oficio del Supremo Director Delegado, al que acompaña copia del que le ha dirijido el Excmo. Ministro del Perú, don José Larrea i Loredo, en que espone los motivos que tiene para no reconocer la deuda del empréstito del medio millón nominal, franqueados a su República, i otra de la Comunicación i cuenta de que emanó su contestación. Se acordó: "Informe prontamente la Comision Plenipotenciaria del Congreso, sobre los antecedentes i resultados relativos al presente oficio."

Se ordenó se oficiase por secretaría al senador don José Antonio Ovalle, para que preste su asistencia a las sesiones del Senado i se levantó la sesión. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 4[1]

El Gobierno tiene el honor de acompañar al Senado Conservador, para su conocimiento, copia


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, años 1824 a 1828, vol. II, pajina i, del archivo del Ministerio de Hacienda.(Nota del Recopilador.)