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SESION DE 9 DE ABRIL DE 1820

secretario. —Rozas. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 114

Excmo. Señor:

Tratando el subastador del ramo de alcabala de la ciudad de Coquimbo, de poner en planta la exaccion de derechos en el modo i forma que se estableció para la capital, según el reglamento de 11 de Diciembre último, el gobernador de aquella plaza le previno que, continuando en la exaccion del modo que se habia acostumbrado i bajo cuyo pié ejecutó su subasta, esperase el resultado de la consulta que efectivamente hizo al Senado para la debida declaracion. Para decidir este punto tan interesante, se pidió informe a los Ministros de la Tesorería Jeneral con el objeto de investigar si en el remate de las alcabalas de Coquimbo, se habia hecho alguna ampliacion relativa a lo decretado para la capital. Han informado que, corriendo los remates de las provincias i partidos bajo el pié de cobrar el derecho según la costumbre que se ha observado en cada uno de los pueblos, los reglamentos últimos se han adoptado para solo la capital, que fué el objeto para que se formaron, i que solo se ha agregado a todas las alcabalas del viento la exaccion del 12% por la introduccion de tabaco, i cuando no debe alterarse este órden en el ínterin no lo permitan las circunstancias, ha tenido a bien declarar el Senado que los remates de las provincias i partidos, corran en el modo i forma que se ha acostumbrado hasta aquí, según lo informado por los Ministros, i que los subastadores no se excedan en hacer estensivo a su remate lo dispuesto para la capital, i para evitar estas o iguales dudas, puede V.E. mandar se espida una circular a las provincias para que, intelijenciados de esta determinación todos los subastadores, no se excedan de los límites de sus facultades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.