Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 9 de abril de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de abril de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 218, ORDINARIA, EN 9 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Los derechos de alcabala en la Serena. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Declarar que el reglamento sobre derechos de alcabalas, dictado el 11 de Diciembre último, lo fué solamente para la capital; que el remate de estos derechos se ha realizado en las provincias sobre el pié de lo acostumbrado, agregándose solo la exaccion de doce por ciento sobre los tabacos; que por tanto el subastador de la Serena i los demas subastadores de provincias no tienen derecho a efectuar las exacciones, en conformidad al citado reglamento; i en fin, comunicar estas declaraciones al Supremo Director para que las haga circular i cumplir. (Anexo núm. 114. V. sesiones del 28 de Marzo, 2 de Mayo i 9 de Diciembre de 1820.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos y en sesiones ordinarias, se inspeccionó lo instruido por los Ministros de la Tesorería Jeneral, a consecuencia de lo pedido por el Gobernador Intendente de Coquimbo, contraída a la exacción del derecho de alcabala, que intentaba hacer el subastador de aquel partido, por el órden establecido para las de esta capital, según el reglamento de 11 de Diciembre último; y mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, resultando de lo informado que el alcabalatorio de las provincias y partidos, se habia subastado bajo el pié de lo acostumbrado sin hacerse la menor variacion, y agregándose solo la exacción del doce por ciento por la introduccion de tabaco, contrayéndose los últimos reglamentos a la subasta de la capital, no debia alterarse ese método, miéntras las circunstancias no permitan su variacion; y que debiendo ser esta una regla jeneral adaptable en el remate de las alcabalas de las provincias y partidos, se espidiera una circular para el conocimiento de los respectivos jueces, i la intelijencia en que debian estar los subastadores de que no debiendo excederse de las facultades que por las subastas se les habían conferido, eran obligados al puntual cumplimiento de esta resolucion; i ejecutada la comunicación, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 114 editar

Excmo. Señor:

Tratando el subastador del ramo de alcabala de la ciudad de Coquimbo, de poner en planta la exaccion de derechos en el modo i forma que se estableció para la capital, según el reglamento de 11 de Diciembre último, el gobernador de aquella plaza le previno que, continuando en la exaccion del modo que se habia acostumbrado i bajo cuyo pié ejecutó su subasta, esperase el resultado de la consulta que efectivamente hizo al Senado para la debida declaracion. Para decidir este punto tan interesante, se pidió informe a los Ministros de la Tesorería Jeneral con el objeto de investigar si en el remate de las alcabalas de Coquimbo, se habia hecho alguna ampliacion relativa a lo decretado para la capital. Han informado que, corriendo los remates de las provincias i partidos bajo el pié de cobrar el derecho según la costumbre que se ha observado en cada uno de los pueblos, los reglamentos últimos se han adoptado para solo la capital, que fué el objeto para que se formaron, i que solo se ha agregado a todas las alcabalas del viento la exaccion del 12% por la introduccion de tabaco, i cuando no debe alterarse este órden en el ínterin no lo permitan las circunstancias, ha tenido a bien declarar el Senado que los remates de las provincias i partidos, corran en el modo i forma que se ha acostumbrado hasta aquí, según lo informado por los Ministros, i que los subastadores no se excedan en hacer estensivo a su remate lo dispuesto para la capital, i para evitar estas o iguales dudas, puede V.E. mandar se espida una circular a las provincias para que, intelijenciados de esta determinación todos los subastadores, no se excedan de los límites de sus facultades. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.