Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/82

Esta página ha sido validada
82
SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 218, ORDINARIA, EN 9 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Los derechos de alcabala en la Serena. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

Declarar que el reglamento sobre derechos de alcabalas, dictado el 11 de Diciembre último, lo fué solamente para la capital; que el remate de estos derechos se ha realizado en las provincias sobre el pié de lo acostumbrado, agregándose solo la exaccion de doce por ciento sobre los tabacos; que por tanto el subastador de la Serena i los demas subastadores de provincias no tienen derecho a efectuar las exacciones, en conformidad al citado reglamento; i en fin, comunicar estas declaraciones al Supremo Director para que las haga circular i cumplir. (Anexo núm. 114. V. sesiones del 28 de Marzo, 2 de Mayo i 9 de Diciembre de 1820.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos y en sesiones ordinarias, se inspeccionó lo instruido por los Ministros de la Tesorería Jeneral, a consecuencia de lo pedido por el Gobernador Intendente de Coquimbo, contraída a la exacción del derecho de alcabala, que intentaba hacer el subastador de aquel partido, por el órden establecido para las de esta capital, según el reglamento de 11 de Diciembre último; y mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, resultando de lo informado que el alcabalatorio de las provincias y partidos, se habia subastado bajo el pié de lo acostumbrado sin hacerse la menor variacion, y agregándose solo la exacción del doce por ciento por la introduccion de tabaco, contrayéndose los últimos reglamentos a la subasta de la capital, no debia alterarse ese método, miéntras las circunstancias no permitan su variacion; y que debiendo ser esta una regla jeneral adaptable en el remate de las alcabalas de las provincias y partidos, se espidiera una circular para el conocimiento de los respectivos jueces, i la intelijencia en que debian estar los subastadores de que no debiendo excederse de las facultades que por las subastas se les habían conferido, eran obligados al puntual cumplimiento de esta resolucion; i ejecutada la comunicación, firmaron los señores senadores con el infrascrito