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SENADO CONSERVADOR


Núm. 107

Excmo. Señor:

El trascurso solo de ocho dias sin haber reparado el Reglamento de Comisos, lo dejó sancionado conforme a nuestra Constitucion. Las observaciones que hace V.E., en su honorable nota, despues de aquel término, desentenderían al Senado de la excepcion opuesta si tuvieran un fundamento legal que influyera en su variacion, pero ¿cual tendrá el que sepan los litigantes quién es el juez que ha de conocer en sus causas? ¿Es posible que esta noticia sea bastante para recelar que las partes intenten ganarse al juez, i que éste sea susceptible de semejante empresa? En tal caso no habria jueces natos o lejítirnos, porque habria los mismos temores. ¿Para qué la lei nombra a los fiscales dirimentes de las discordias en las audiencias? ¿No podría suceder que los litigantes hiciesen esfuerzos para que sus causas saliesen en discordia, ganándose antes al fiscal? El litigante hará cuantos pueda, nó para que su causa salga en discordia sino para ganarla; i de contado a éstos ni a los jueces que nombra la lei se hace agravio en semejante observacion. Lo mismo sucede con la segunda en que se niega parte de presa a los que no opinan a favor del comiso. Esta se señala por la lei i reglamentos; a los que lo juzgan en premio de su fidelidad. De consiguiente, debe negarse a los de contraria opinion, i así como no se opone a la justificación de los primeros, ni debe recelarse que aquel premio incline su parecer en favor del comiso, tampoco en contra de él la negativa del premio a los que lo juzguen libre. El reglamento que V.E. acompaña se ha visto por el Senado i con él i demas sanciones dictadas en la materia, se ha dictado el que le acompaño a V.E. Por él, pueden los Ministros de Hacienda formalizar un plan metódico, que sirva de regla a los contadores en los casos que ocurren. Esta es obra de la Contaduría que, con presencia de la lei, debe formalizarse. Ella no debe, por lo espuesto, sufrir la menor variacion, i espera el Senado su mas pronta sancion i publicacion para su observancia i cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.