Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 7 de abril de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de abril de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 216, ORDINARIA, EN 7 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Antonio del Sol. —Revision del reglamento de comisos i confiscaciones. —Solicitud de don Manuel Salas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Bozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña un espediente iniciado por el cabildo de Huasco, sobre que se permita a los estranjeros esportar e importar frutos por su puerto, i pide al Excmo. Senado que resuelva en atención a lo dictaminado por el fiscal. (Anexo núm. 102. V. sesion del 21.)
  2. De una solicitud de don Antonio del Sol en demanda de que se le rebaje la contribucion mensual, supuesta la suma considerable de dinero que ha erogado ya i en atencion al actual estado de su fortuna. (Anexos núms. 103, 104 i 105.)
  3. De una solicitud de don Manuel Salas en demanda de que se declare que ya está liquidada i no existe la testamentaría de don José de Salas.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de don Antonio del Sol, pasarla al Supremo Gobierno para que la falle en equidad i justicia. (Anexo número 106.)
  2. Declarar que el reglamento de comisos i confiscaciones quedó sancionado por el hecho de que no fuese reparado dentro de los ochos dias siguientes a su comunicacion al Ejecutivo; que no obstante, el Senado lo revisaría, si le hicieran fuerza las objeciones del Supremo Director; pero que ellas no le parecen fundadas. (Anexo número 107. V. sesiones del 6 i 13.)
  3. Sobre la solicitud de don Manuel Salas, resolver lo que sigue: "Con el resultado del anterior certificado, se declara que estando unidos a los bienes de don Manuel de Salas i de su consorte doña Manuela Palazuelos, los que quedaron por muerte de don José de Salas, deben tenerse por no existentes en la testamentaria de éste; i para los efectos a que haya lugar, entréguese esta declaracion al interesado."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó una peticion de don Antonio del Sol, reclamando de la asignacion mensual que se le ha hecho para el mantenimiento de prisioneros; i resolvió S.E. se remitiera al Excmo. Supremo Gobierno, transcribiéndole lo que a igual solicitud de don Antonio Lavin se dijo con fecha 17 de Marzo último, para que se sirviera proveer lo que estimara conforme i arreglado a justicia, recomendando a S.E. la prevención a los Ministerios para que no admitan peticiones ni memoriales sin firma de letrado, según se tiene mandado.

Con las observaciones que hizo el Excmo. Señor Supremo Director sobre la publicacion del reglamento establecido para los comisos i confiscaciones; i teniendo a la vista que los reparos para su ejecucion, en cuanto a los artículos 13 i 14, no pueden oponerse pasado el término de los ocho dias que designa la Constitucion; no convenciendo tampoco que esos artículos presenten dificultades, por el conocimiento que se da a las partes de los jueces, a quienes se encarga el conocimiento de las ocurrencias en las causas de comisos i confiscaciones; acordó se devolviera el reglamento al Supremo Gobierno para que, en la intelijencia de no haber un fundamento para la suspensión de su publicacion, se sirviera decretarla, dándose satisfacción a las objeciones que se hacen en lo contenido en los citados artículos; i habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 102 editar

Excmo. Señor:

En vista de la solicitud del Cabildo del Huasco, sobre que se permita a los estranjeros la esportacion e importacion de frutos en su puerto, i lo espuesto por el Ministerio Fiscal, según todo resulta del adjunto espediente, se servirá V.E. resolver lo que regule mas justo i conveniente a la felicidad de ese país i al beneficio del Erario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 7 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 103 [1] editar

Excmo. Señor:

El ciudadano don Antonio del Sol, que hasta ahora ha silenciado su escasez i sufrido las grandes contribuciones que se le han impuesto, no puede ménos que dirijirse a V.E. i hacer presente lo siguiente: yo, Señor Excmo., era un comerciante de regular fortuna, a la entrada del ejército de la patria en este Estado; mi comercio se hallaba repartido en las provincias de Concepcion i Coquimbo, i todos mis habilitados se dispersaron, llevándose los principales que les había entregado. En la ciudad de Mendoza se encontraron los bienes que tenia en compañía con don Lorenzo Lorroaqui. En ésta he entregado al Estado todo lo que tenia, como puedo justificarlo con los documentos que existen en mi poder; mi comercio concluyó; no tengo otros arbitrios con que sostener mi larga familia, sino lo que me produce el alquiler de una casa que tengo, i ésta se halla recargada con doce mil pesos de censos; a mí se me han puesto cincuenta pesos mensuales de contribucion i veinte al depósito de prisioneros, que hacen la cantidad de setenta pesos. Calcule V.E. si me hallaré yo en circunstancias de poder exhibir dicha cantidad; yo soi ya un americano comprometido i creo entrar en el goce i privilejios concedidos a mis hermanos, esperando que V.E. se sirva mandar se me suspenda dichas erogaciones, pues me es imposible el entregarlas.

A V.E. pido i suplico se sirva así concedérmelo, pues es gracia que en justicia pido. —Excmo. Señor. —Antonio del Sol.


Santiago, i Marzo 24 de 1820. —Ocurra al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Cruz.

Núm. 104 [2] editar

Excmo. Señor:

Don Antonio del Sol respetuosamente a V.E. digo: que se me ha mandado ocurrir a esta primera autoridad, por el supremo decreto puesto a continuacion del recurso que en debida forma presento, i poniendo mi solicitud en ejercicio, hago de nuevo presente a V.E. que, a mas de ser mis circunstancias actuales tales, cuales se detallan en el escrito mencionado, i a mas de ser un ciudadano de Chile, sustancié en el Cabildo espediente en que, comprobando estos hechos, logré que se redujese a quince pesos mensuales la contribucion de cuarenta, que satisfacía anteriormente. Solo por un mes duró este descanso; pues al siguiente la nueva comision me recargó; i despues también la acordada para mantener prisioneros. Ya mis angustias crecen sin término. Carezco de dinero; i, postrado enteramente, también de los arbitrios de buscarlo.

Mis comprometimientos, mi familia, mi estado valetudinario, las grandes erogaciones que tengo hechas, la ruina de mis fortunas; todo excita las piedades de V.E. En el Ilustre Cabildo debe existir ese espediente que seguí, o recordarlo sus alumnos, si V.E. cree necesario este paso. De todos modos a V.E. suplico se digne minorar la contribución jeneral, reduciéndola a la asignada por el Cabildo, eximiéndome de la que para prisioneros se impuso. Es gracia, etc. —Echevers. —Antonio del Sol.


Núm. 105 editar


Sucinta razon de las partidas que por órden del Supremo Gobierno del Estado ha erogado don Antonio del Sol, a saber:
Pesos Rls.
Por doce mil ochocientos veinticinco pesos, en varias partidas, según las certificaciones de los señores Ministros del tesoro público, designados en el continjente de cuatrocientos mil pesos, impuestos a los europeos de esta capital, 12,825
Por cinco mil ochenta i ocho pesos, valor de mil doscientos setenta i dos guiones de luma, que entregué a don Luis Beltran, comisionado para la fábrica de la Maestranza del Estado, en virtud de orden verbal del Excmo. señor jeneral, don José de San Martin, según acredita el recibo fecha treinta de Julio de mil ochocientos diezisiete 5,088
Por ocho mil pesos, de la pension de tres de Diciembre de dicho año, segun consta de las certificaciones de los citados señores Ministros del tesoro público 8,000
Por dos mil doscientos ochenta i un pesos, del empréstito designado por la comision del Consulado, en Febrero del presente año mil ochocientos dieziocho; i consta de certificaciones de dichos señores Ministros 2,281
Por ciento ochenta i cinco pesos cinco reales, valor de la plata labrada que tenia para el uso de casa, entregada a los señores comisionados para el efecto, don José Antonio Ovalle i don Antonio Palazuelos 185 5
Por ciento noventa i cinco pesos, entregados para la compra de trece fusiles 195
Por mil ciento setenta pesos, de la contribucion mensual de ciento treinta pesos cada mes, en el término de nueve meses 1,170
Por ciento ochenta pesos, ídem del diario en tres meses para la Guardia Nacional, a dos pesos al dia 180
Por cincuenta pesos, exijidos por el señor Mayor de Plaza para el pago de varios útiles 50
Por cuatro mil pesos, entregados en las referidas cajas en los dias diezisiete i dieziocho de Abril del presente año; i consta de certificación de los espresados Ministros 4,000
Total de pesos 33,974 5

Omito manifestar el cargo de la contribucion de frazadas, colchones, avíos de montar, etc.; e igualmente el alquiler de casa i manutencion de un número crecido de oficiales del ejército, que han vivido i viven en mi casa, desde que entraron en esta capital hasta lo presente. —Santiago i Noviembre 1.º de 1818. —Antonio del Sol.


Núm. 106 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 17 del inmediato pasado Marzo, dijo el Senado a V.E. lo que sigue: (Aquí el oficio). —La solicitud de don Antonio del Sol es igual a la que entabló don Antonio Lavin, i correspondiendo ya a V.E. la resolucion según la precedente decision del Senado, la devuelve para que se sirva proveer lo que estime arreglado a justicia, recomendando nuevamente se prevenga a los Ministerios que por ningún motivo se admitan peticiones ni memoriales sin firma de abogado, que es el defecto con que aparece el primero que por Sol se dirijió a V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 107 editar

Excmo. Señor:

El trascurso solo de ocho dias sin haber reparado el Reglamento de Comisos, lo dejó sancionado conforme a nuestra Constitucion. Las observaciones que hace V.E., en su honorable nota, despues de aquel término, desentenderían al Senado de la excepcion opuesta si tuvieran un fundamento legal que influyera en su variacion, pero ¿cual tendrá el que sepan los litigantes quién es el juez que ha de conocer en sus causas? ¿Es posible que esta noticia sea bastante para recelar que las partes intenten ganarse al juez, i que éste sea susceptible de semejante empresa? En tal caso no habria jueces natos o lejítirnos, porque habria los mismos temores. ¿Para qué la lei nombra a los fiscales dirimentes de las discordias en las audiencias? ¿No podría suceder que los litigantes hiciesen esfuerzos para que sus causas saliesen en discordia, ganándose antes al fiscal? El litigante hará cuantos pueda, nó para que su causa salga en discordia sino para ganarla; i de contado a éstos ni a los jueces que nombra la lei se hace agravio en semejante observacion. Lo mismo sucede con la segunda en que se niega parte de presa a los que no opinan a favor del comiso. Esta se señala por la lei i reglamentos; a los que lo juzgan en premio de su fidelidad. De consiguiente, debe negarse a los de contraria opinion, i así como no se opone a la justificación de los primeros, ni debe recelarse que aquel premio incline su parecer en favor del comiso, tampoco en contra de él la negativa del premio a los que lo juzguen libre. El reglamento que V.E. acompaña se ha visto por el Senado i con él i demas sanciones dictadas en la materia, se ha dictado el que le acompaño a V.E. Por él, pueden los Ministros de Hacienda formalizar un plan metódico, que sirva de regla a los contadores en los casos que ocurren. Esta es obra de la Contaduría que, con presencia de la lei, debe formalizarse. Ella no debe, por lo espuesto, sufrir la menor variacion, i espera el Senado su mas pronta sancion i publicacion para su observancia i cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido copiado del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pájina 283, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido copiado del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pájina 284, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)