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SESION DE 7 DE ABRIL DE 1820

presento, i poniendo mi solicitud en ejercicio, hago de nuevo presente a V.E. que, a mas de ser mis circunstancias actuales tales, cuales se detallan en el escrito mencionado, i a mas de ser un ciudadano de Chile, sustancié en el Cabildo espediente en que, comprobando estos hechos, logré que se redujese a quince pesos mensuales la contribucion de cuarenta, que satisfacía anteriormente. Solo por un mes duró este descanso; pues al siguiente la nueva comision me recargó; i despues también la acordada para mantener prisioneros. Ya mis angustias crecen sin término. Carezco de dinero; i, postrado enteramente, también de los arbitrios de buscarlo.

Mis comprometimientos, mi familia, mi estado valetudinario, las grandes erogaciones que tengo hechas, la ruina de mis fortunas; todo excita las piedades de V.E. En el Ilustre Cabildo debe existir ese espediente que seguí, o recordarlo sus alumnos, si V.E. cree necesario este paso. De todos modos a V.E. suplico se digne minorar la contribución jeneral, reduciéndola a la asignada por el Cabildo, eximiéndome de la que para prisioneros se impuso. Es gracia, etc. —Echevers. —Antonio del Sol.


Núm. 105


Sucinta razon de las partidas que por órden del Supremo Gobierno del Estado ha erogado don Antonio del Sol, a saber:
Pesos Rls.
Por doce mil ochocientos veinticinco pesos, en varias partidas, según las certificaciones de los señores Ministros del tesoro público, designados en el continjente de cuatrocientos mil pesos, impuestos a los europeos de esta capital, 12,825
Por cinco mil ochenta i ocho pesos, valor de mil doscientos setenta i dos guiones de luma, que entregué a don Luis Beltran, comisionado para la fábrica de la Maestranza del Estado, en virtud de orden verbal del Excmo. señor jeneral, don José de San Martin, según acredita el recibo fecha treinta de Julio de mil ochocientos diezisiete 5,088
Por ocho mil pesos, de la pension de tres de Diciembre de dicho año, segun consta de las certificaciones de los citados señores Ministros del tesoro público 8,000
Por dos mil doscientos ochenta i un pesos, del empréstito designado por la comision del Consulado, en Febrero del presente año mil ochocientos dieziocho; i consta de certificaciones de dichos señores Ministros 2,281
Por ciento ochenta i cinco pesos cinco reales, valor de la plata labrada que tenia para el uso de casa, entregada a los señores comisionados para el efecto, don José Antonio Ovalle i don Antonio Palazuelos 185 5
Por ciento noventa i cinco pesos, entregados para la compra de trece fusiles 195
Por mil ciento setenta pesos, de la contribucion mensual de ciento treinta pesos cada mes, en el término de nueve meses 1,170
Por ciento ochenta pesos, ídem del diario en tres meses para la Guardia Nacional, a dos pesos al dia 180
Por cincuenta pesos, exijidos por el señor Mayor de Plaza para el pago de varios útiles 50
Por cuatro mil pesos, entregados en las referidas cajas en los dias diezisiete i dieziocho de Abril del presente año; i consta de certificación de los espresados Ministros 4,000
Total de pesos 33,974 5

Omito manifestar el cargo de la contribucion de frazadas, colchones, avíos de montar, etc.; e igualmente el alquiler de casa i manutencion de un número crecido de oficiales del ejército, que han vivido i viven en mi casa, desde que entraron en esta capital hasta lo presente. —Santiago i Noviembre 1.º de 1818. —Antonio del Sol.


Núm. 106

Excmo. Señor:

Con fecha 17 del inmediato pasado Marzo, dijo el Senado a V.E. lo que sigue: (Aquí el oficio). —La solicitud de don Antonio del Sol es igual a la que entabló don Antonio Lavin, i correspondiendo ya a V.E. la resolucion según la precedente decision del Senado, la devuelve para que se sirva proveer lo que estime arreglado a justicia, recomendando nuevamente se prevenga a los Ministerios que por ningún motivo se admitan peticiones ni memoriales sin firma de abogado, que es el defecto con que aparece el primero que por Sol se dirijió a V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.