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SENADO CONSERVADOR
  1. (Anexo núm. 5. V. sesiones del 17 de Febrero, i 4 de Marzo de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña una representacion de los Ministros de Marina en demanda de que se les aumente el sueldo hasta la suma que les corresponde por su grado militar. (Anexo núm 6. V. sesion del 9.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Asignar al Gobernador político i militar de Valdivia un sueldo igual al de que gozan los Gobernadores-Intendentes de Santiago i Coquimbo, sin descuento. (Anexo núm. 7. V. sesion del 19 de Febrero de 1820.)
  2. Proponer al Supremo Director que para el mejor acierto en la contabilidad de la administración de Valdivia, se nombre también un ministro contador; que a don Jaime de la Guarda se le asigne, en su calidad de jefe de la tesorería i administrador de aduanas i de correos, un sueldo de mil quinientos pesos anuales, i uno de mil doscientos pesos al contador que se elija, ámbos sin descuento; que uno i otro empleado rindan fianza, i que para el cargo de contador se elija, si es posible, un vecino de Valdivia. (Anexo núm. 8. V. sesiones del 14 de Marzo de 1821 i 25 de Agosto de 1823.)
  3. Pedir dictámen a la comision que formó la tarifa de avalúos sobre las cuentas de la Aduana Jeneral. (Anexo núm. 9. V. sesiones del 14 de Mayo i 13 de Octubre de 1819. 28 de Enero i 8 de Marzo de 1820.)
  4. Oficiar al Supremo Director esponiéndole que, no obstante su oficio del 1.º de los corrientes, el Excmo. Senado no encuentra justificados los abusos que se han cometido i que le denunció en su comunicación del 21 de Febrero último; que para evitarlos en adelante, conviene que las prorratas se fijen con anticipación, salvo casos de guerra u otros análogos. (Anexo núm. 10. V. sesion del 1.º de Diciembre de 1821.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, estmdo el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio la consulta del Supremo Gobierno sobre el sueldo que debia asignarse al Gobernador político ¡ militar de Valdivia; i con la recomendacion que hizo S.E. de haber obtenido este empleo en el tiempo del gobierno español la dotacion de tres mil i quinientos pesos, que en el dia podría reducirse a tres mil, resolvió S.E. que, atendiendo a las escaseces del Erario, i teniendo el ejemplo del sueldo prefijado al Gobernador-Intendente de esta capital i al de la ciudad de Coquimbo, debia designarse al Gobernador político i militar de Valdivia, el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos, que es lo señalado para estos gobernadores; entendiéndose que no debia quedar sujeto a descuento i a la rebaja de la tercera parte del sueldo determinada por punto jeneral para todos los empleados, por militar, respecto de Valdivia, aun mas poderosos fundamentos que los que se tuvieron presentes para la excepcion de los empleados de Valparaíso.

Conviniendo S.E. en la reunion de los empleos de administrador i tesorero de aduana con el de administrador de correos de Valdivia, decretada en favor de don Jaime Guarda, resolvió se manifestara al Supremo Director que para guardar el equilibrio que debe haber en la administracion de caudales, se agregara la eleccion i nombramiento de un ministro contador; prefijando se aguarde el sueldo de mil quinientos pesos i el de mil doscientos en favor del contador, insujetables a la rebaja del tercio del sueldo; i tomándose el temperamento de que para el consuelo i satisfaccion de los naturales de Valdivia, se acordara el nombramiento en beneficio de alguno de sus vecinos, sin embargo de la libertad con que el Supremo Gobierno debia proceder en el nombramiento de la persona de ministro contador.

Para resolver la consulta de la Comision nombrada para el examen de las entradas i cuentas de aduana, mandó S.E. se devolviera al Supremo Gobierno para que se oyera préviamente el dictámen de la Comision que metodizó la tarifa.

Con lo instruido por el Supremo Gobierno en su honorable nota, 1.º del que rije, sobre la imposibilidad de metodizar i establecer el orden de prorratas, resolvió S.E. se le significara que si por fortuna nos hallamos en el caso de no tener un enemigo al frente en el que, callando la lei, debe atenderse solo a la salvacion de la patria, seria inevitable que para evitar la angustia de los infelices, i mui especialmente de los abastecedores del público, a quienes con violencia se les quitan sus carros i bestias cabalgares, indultando los comisionados a los que les proporcionan