Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 3 de marzo de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 204, ORDINARIA, EN 3 DE MARZO DE 1820[1]
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Sueldo del gobernador de Valdivia. —Administración de la aduana, de la tesorería i del correo de Valdivia. —Examen de las cuentas de aduana. —Modo de hacer las prorratas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegoa José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Director Supremo espone haber nombrado a don Jaime de la Guarda ministro de la Tesorería i administrador de la Aduana de Valdivia, i pregunta qué sueldo se le debe asignar. (Anexo núm. 1.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado renueva la indicación de que se declare principal la Aduana de Valparaíso. (Anexo núm 2. V. sesiones del 1º de Febrero i 6 de Abril de 1820.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado, contestando a uno del Senado fecho el 21 de Febrero, espone que en épocas de guerra es mui difícil observar con toda fidelidad los procedimientos fijados por las leyes; i que no obstante, el Gobernador-Intendente ha tratado de evitar los abusos i las violencias a que las exacciones suelen dar lugar, i el mismo Director Supremo le ha impartido instrucciones con aquel objeto. (Anexo núm. 3. V. sesión del 19 de Febrero de 1820.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo espone hallarse pendiente el nombramiento de Gobernador político i militar de Valdivia, porque no se ha fijado sueldo a este cargo, i propone se le asigne uno de tres mil pesos. (Anexo núm 4.)
  5. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una solicitud del comerciante inglés don Cárlos Delegal, para que el Excmo. Senado resuelva si este caso es igual al de don Juan Diego Barnard (Anexo núm. 5. V. sesiones del 17 de Febrero, i 4 de Marzo de 1820.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña una representacion de los Ministros de Marina en demanda de que se les aumente el sueldo hasta la suma que les corresponde por su grado militar. (Anexo núm 6. V. sesion del 9.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Asignar al Gobernador político i militar de Valdivia un sueldo igual al de que gozan los Gobernadores-Intendentes de Santiago i Coquimbo, sin descuento. (Anexo núm. 7. V. sesion del 19 de Febrero de 1820.)
  2. Proponer al Supremo Director que para el mejor acierto en la contabilidad de la administración de Valdivia, se nombre también un ministro contador; que a don Jaime de la Guarda se le asigne, en su calidad de jefe de la tesorería i administrador de aduanas i de correos, un sueldo de mil quinientos pesos anuales, i uno de mil doscientos pesos al contador que se elija, ámbos sin descuento; que uno i otro empleado rindan fianza, i que para el cargo de contador se elija, si es posible, un vecino de Valdivia. (Anexo núm. 8. V. sesiones del 14 de Marzo de 1821 i 25 de Agosto de 1823.)
  3. Pedir dictámen a la comision que formó la tarifa de avalúos sobre las cuentas de la Aduana Jeneral. (Anexo núm. 9. V. sesiones del 14 de Mayo i 13 de Octubre de 1819. 28 de Enero i 8 de Marzo de 1820.)
  4. Oficiar al Supremo Director esponiéndole que, no obstante su oficio del 1.º de los corrientes, el Excmo. Senado no encuentra justificados los abusos que se han cometido i que le denunció en su comunicación del 21 de Febrero último; que para evitarlos en adelante, conviene que las prorratas se fijen con anticipación, salvo casos de guerra u otros análogos. (Anexo núm. 10. V. sesion del 1.º de Diciembre de 1821.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, estmdo el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio la consulta del Supremo Gobierno sobre el sueldo que debia asignarse al Gobernador político ¡ militar de Valdivia; i con la recomendacion que hizo S.E. de haber obtenido este empleo en el tiempo del gobierno español la dotacion de tres mil i quinientos pesos, que en el dia podría reducirse a tres mil, resolvió S.E. que, atendiendo a las escaseces del Erario, i teniendo el ejemplo del sueldo prefijado al Gobernador-Intendente de esta capital i al de la ciudad de Coquimbo, debia designarse al Gobernador político i militar de Valdivia, el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos, que es lo señalado para estos gobernadores; entendiéndose que no debia quedar sujeto a descuento i a la rebaja de la tercera parte del sueldo determinada por punto jeneral para todos los empleados, por militar, respecto de Valdivia, aun mas poderosos fundamentos que los que se tuvieron presentes para la excepcion de los empleados de Valparaíso.

Conviniendo S.E. en la reunion de los empleos de administrador i tesorero de aduana con el de administrador de correos de Valdivia, decretada en favor de don Jaime Guarda, resolvió se manifestara al Supremo Director que para guardar el equilibrio que debe haber en la administracion de caudales, se agregara la eleccion i nombramiento de un ministro contador; prefijando se aguarde el sueldo de mil quinientos pesos i el de mil doscientos en favor del contador, insujetables a la rebaja del tercio del sueldo; i tomándose el temperamento de que para el consuelo i satisfaccion de los naturales de Valdivia, se acordara el nombramiento en beneficio de alguno de sus vecinos, sin embargo de la libertad con que el Supremo Gobierno debia proceder en el nombramiento de la persona de ministro contador.

Para resolver la consulta de la Comision nombrada para el examen de las entradas i cuentas de aduana, mandó S.E. se devolviera al Supremo Gobierno para que se oyera préviamente el dictámen de la Comision que metodizó la tarifa.

Con lo instruido por el Supremo Gobierno en su honorable nota, 1.º del que rije, sobre la imposibilidad de metodizar i establecer el orden de prorratas, resolvió S.E. se le significara que si por fortuna nos hallamos en el caso de no tener un enemigo al frente en el que, callando la lei, debe atenderse solo a la salvacion de la patria, seria inevitable que para evitar la angustia de los infelices, i mui especialmente de los abastecedores del público, a quienes con violencia se les quitan sus carros i bestias cabalgares, indultando los comisionados a los que les proporcionan pagos, desacreditando al Gobierno i causando un escándalo i jeneral descontento; i que si todo esto se remediaría con pedir las prorratas con anticipacion i por el conducto del Gobierno-Intendencia, se cautelarían esos males, no habiendo peligro próximo contra la libertad del país. I quedando cumplida la remision de las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 1 editar

Excmo. Señor:

Habiendo nombrado a don Jaime de la Guarda de Unico Ministro de la Caja de Valdivia i Administrador de aquella aduana, consulto a V.E. qué sueldo se le podrá asignar con respecto a que va a desempeñar ámbos empleos. Espero que V.E. se servirá acordar en la materia lo conveniente, i contestarme, si es posible, en el dia, pues esto solo aguardo para hacerlo marchar a su destino. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 1.º de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 2 editar

Excmo. Señor:

Estoi íntimamente convencido que el asunto mas interesante i útil para el Estado, es que se declare principal la Aduana de Valparaíso. A mas de los votos parciales del honorable Lord Cochrane, del Gobernador de aquel puerto, i de otros hombres de juicio, el dictámen jeneral está por esta declaracion, en que seguramente se cifra la opulencia de la República, tal vez sin necesidad de sofocar al vecindario con el préstamo i la contribucion, i al empleado, con la rebaja del tercio. El asunto está discutido con detencion: es de necesidad que V.E. lo resuelva con aquella rapidez que exije la gravedad de la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 1.º de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 3 editar

Excmo. Señor:

En los distintos incidentes que bajo un coactivo carácter se presentan comunmente a los pueblos empeñados en luchas desiguales, como lo está el de Chile, no es fácil designarles una marcha metódica i siempre conforme a las instituciones que gobiernan los Estados. Las violentas i estraordinarias circunstancias de la guerra exijen las mas veces medidas i sacrificios tan urjentes e imprevistos como lo suelen ser aquéllas, i en este caso son irreparables los perjuicios instantáneos que se irrogan a todas las clases de la República.

Bien convencido de este principio, he atemperado cuanto me ha sido posible con el jefe de la division de los Andes, por dar mas espera a la colectación de todo el bagaje que aquélla necesita para trasportarse a su acantonamiento de Rancagua, desviándome en esta parte de aquel rigorismo militar tan necesario al feliz éxito de las operaciones i atendiendo solamente al alivio de todos los ciudadanos.

La apreciable nota de V.E. con data de 21 último relativa al asunto, ha sido comentada por el Gobernador Intendente de esta capital en informe que produjo a su consecuencia, demostrando que, no obstante las órdenes rejentivas para contener semejantes abusos, le había sido imposible sofocarlos, teniendo que ceder al impulso de las estrañas necesidades que actualmente han ocurrido.

Sin ellas, creo no tenga motivo para trepidar en lo futuro aquel majistrado respecto de los medios que debe emplear en ocurrencias que, aunque no tan graves, sean de la misma naturaleza; pues, como dejo dicho, las prevenciones que se le han ministrado reiteradamente, i los límites de su propia autoridad, son mas que suficientes a remover i salvar todo gravámen u obstáculo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 1.º de 1820. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.



Núm. 4 editar

Excmo. Señor:

Se halla pendiente el nombramiento de Gobernador político i militar de la plaza de Valdivía, hasta tanto que V.E. no resuelva, con la premura que exije la presencia de aquella autoridad en tan importante plaza, sobre el sueldo de que anualmente ha de gozar.

Debo observar a V.E. que la dotacion designada por el estrañado gobierno español, era de tres mil quinientos pesos; i soi de parecer, que por razón de las circunstancias actuales de escaseces del Fisco, se le rebaje solamente el exceso de los quinientos, quedando en el señalamiento de tres mil pesos, que es el mas módico, si se atiende a la responsabilidad, firmeza i conocimientos militares que aun mas que en otra época demanda en la presente la enunciada Go bernacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 1.º de 1820. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.



Núm. 5 editar

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E., con la mayor consideracion, la adjunta solicitud del comerciante inglés don Cárlos Delegal, para que V.E. se sirva acordar si el asunto a que se refiere está en igual caso que el de don Juan Diego Barnard; en la intelijencia de que los apuros del Gobierno por falta de numerario en la Tesorería i los ningunos recursos con que cuenta para salir de ellos, exijen sobremanera la pronta resolucion de éste, que proporcionará alguna entrada a la Tesorería. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 2 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 6 editar

Excmo. Señor:

Solicitan los Ministros de Marina, cuya representacion tengo el honor de acompañar a V.E., que se les aumente su dotacion con respecto al grado militar que les corresponde.

Ellos, sujetos al Reglamento provisorio sancionado en 817, gozan un sueldo desigual a su graduacion, como se demuestra en la relación número 2. La gratificacion de mesa se suspendió por decreto de 9 de Noviembre próximo pasado a todos los oficiales de marina desembarcados; i de aquí es, que reclamando ahora con instancia por el sueldo íntegro de su grado, se ha de servir V.E. proponerme el arbitrio que fuese mas conveniente i del agrado de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Marzo 3 de 1820. —Bernardo O'Higgins José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.


Núm. 7 editar

Excmo. Señor:

Aunque conoce el Senado la necesidad de prefijar un sueldo suficiente al Gobernador político i militar que ha de elejirse para la plaza de Valdivia, atendiendo a la responsabilidad que contrae, conocimientos militares de que debe hallarse poseído i a que por la escasez de los mantenimientos deben ser mayores sus gastos, con todo, teniendo por norte lo decretado en favor del Gobernador-Intendente de esta capital i de la plaza de Coquimbo, estima conveniente que, por ahora i en el ínterin se mejora la suerte de nuestro Erario i lo permitan las circunstancias, se le haga el mismo señalamiento; en el concepto de no quedar sujeto al descuento de la tercera parte del sueldo que sufre todo empleado, por militar respecto de aquel Gobierno las mismas i aun mayores razones que las que se tuvieron presentes para Valparaíso. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 8 editar

Excmo. Señor:

Sin embargo de que para consultar la seguridad de la administración de los fondos públicos i la puntual recaudacion de los ingresos del Erario está establecido por Ordenanza que los empleos de contador, tesorero, administrador de aduana i de correos de los pueblos recaigan en distintas personas, teniendo presente el Senado el juicioso i acertado cálculo que formó V.E. para reunir todos estos destinos en un solo individuo para la plaza de Valdivia, elijiendo para ello a don Jaime de la Guarda, en quien encuentra reunidas todas las recomendaciones de honor, naturaleza i empeño por la libertad de América, halla que será útil agregar la elección de un ministro contador para guardar el equilibrio que debe observarse en las cuentas i evitar las equivocaciones a que queda espuesto un solo individuo. Que a Guarda, como un jefe de los destinos de tesorero, administrador de aduana i de correos, se le señale el sueldo de mil quinientos pesos anuales, i mil doscientos al contador que se elija, en la intelijencia que no deben sufrir descuento alguno ni quedar sujetos a la rebaja del tercio, para que de algún modo puedan ocurrir con decoro a su subsistencia en un lugar en que todo es caro i en el que hai mayores fundamentos para privilejiar a los empleados del modo que se decretó para Valparaíso. Ambos funcionarios deben rendir sus respectivas fianzas, recomendándoles que, teniendo por norte lo dispuesto en la Ordenanza, traten de su puntual cumplimiento; que, mejorando el Erario, se mejorarán igualmente sus asignaciones. I si fuera posible elejir de contador un vecino de Valdivia, seria ciertamente una satisfaccion para aquel vecindario, que mira destinados los empleos para sus conciudadanos; pero en esta parte V.E. resolverá como siempre lo mas justo, sin perder de vista importa poco aumentar el gasto de mil doscientos pesos anuales, si con él se aseguran mejor el gobierno, manejo i recaudacion de los intereses del Erario, i la trabacuenta con el cumplimiento de las ordenanzas de Intendencia que rijen i deben observarse sin disimulo en las administraciones de fondos públicos. —Dios guarde a V.E. Santiago, Marzo 3 de 1820. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 9 editar

Excmo. Señor:

Para resolver sobre lo espuesto por la comision que ha nombrado V.E. para el examen de cuentas, entradas i todo lo conducente a la aduana principal, es preciso oir el dictámen de la otra comision que se elijió para la formación de la nueva tarifa. Sírvase V.E. pedirle informe, que, con lo que esponga i lo aducido en la nota que se devuelve para esa sustanciacion, se contestará por el Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 10 editar

Excmo. Señor:


La observacion de V.E. en su honorable nota de 1.º de Marzo, en satisfaccion de las advertencias del Senado, de 21 de Febrero, tendría todo su valor en un caso imprevisto de guerra. Con el enemigo al frente, calla la lei i nada es preferible a la salvacion del país. Por fortuna, no nos hallamos en este caso, i la causa motivo de la última prorrata solo ha sido la traslacion de tropas al campamento de Rancagua, traslación meditada i acordada con mucha anticipacion. Con la misma pudieron prevenirse los equipos necesarios i distribuirse por la Intendencia, conforme a los rateos practicados de caballerías i carruajes entre hacendados i pudientes, eximiendo a los pobres i abastecedores de los pueblos de este gravámen, i, mas que todo, de la violencia con que se ejecuta. Esta misma es la causa por que se elijen manos infieles que, recibiendo pagas por libertar a algunos, hacen recaiga la contribucion en pobres a quienes faltan estos arbitrios. Quedamos, pues, de acuerdo, para evitar estos males i el descontento de los pueblos, que en caso que no amenace el enemigo deben pedirse con anticipación las prorratas i distribuirse por la Intendencia con la proporcion debida i acordada por medio de los jueces de comision, creados con este objeto, i los respectivos diputados. Cuando haya temor de enemigos i en actual guerra, nada rije i callan los reglamentos. Entonces tampoco habrá clamores públicos, pues nuestros virtuosos pueblos prefieren la salud de la patria a su interes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 3 de 1820. —Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Las sesiones anteriores del Senado Conservador se encuentran publicadas en los tomos II i III de esta Recopilación. (Nota del Recopilador.)