senadores con el infrascrito secretario. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas. —▼Cienfuegos. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 718
Excmo. Señor:
Por el adjunto espediente, se instruirá V.E. de la consulta que hizo al Senado el Gobernador-Intendente de esta capital, sobre la parte que debe haber el alcabalero del viento i sus dependientes en la aprehension de contrabandos; i como se ha creido de necesidad establecer una lei que sirva de regla para lo futuro, se ha dictado la que, en copia, se incluye a V.E. para que, no habiendo embarazo, se sirva ordenar su publicacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 719
Con esta fecha, ha resuelto el Excmo. Senado la duda propuesta por US. en el espediente del subastador de alcabalas del viento sobre la parte que debe haber en los contrabandos; i pasando la decision al Excmo. Señor Supremo Director, con el espediente de su referencia, me ha prevenido S.E. lo avise a US. para que quede advertido, por aquel conducto se le comunicará la lei que ha establecido. Tengo el honor de ponerlo en noticia de US para su conocimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 9 de 1820. —Al Señor Gobernador-Intendente.
Núm. 720
Excmo. Señor:
Si cesaron los antecedentes que obligaron al Senado a refundir en V.E. las facultades de que habla la resolucion de 30 de Octubre último, para que, sin atender a las prevenciones que hace la Constitucion, remediara los males que podrían haber resultado de los pasados acontecimientos de la provincia de ▼Concepcion, publicándose esta determinacion; habiendo cesado ya aquella causa por el feliz resultado que han tenido nuestras armas en las acciones de guerra con el enemigo, es de necesidad se publique igualmente que, quedando las cosas en el mismo estado i en el orden anterior, se pedirán los auxilios i se harán las exacciones que arranque la indijencia i nuestra propia conservación por los términos i con las formalidades señaladas en la Constitucion del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Diciembre 9 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 721
Excmo. Señor:
Con la honorable nota de V.E., de 30 del inmediato pasado Noviembre, contraída a la solicitud de los empresarios de la espedicion libertadora del Perú, i lo deducido de nuevo, ratifica el Senado el acuerdo de 27 de Julio del presente año; porque, a mas de las razones que dieron en aquel entonces mérito a la resolucion, media hoi la de saberse que el ejército existe en el Perú aun. Ha dado de los víveres necesarios contando con la satisfaccion de que se le hayan proporcionado por los pueblos, sin echar mano de los que conducían los trasportes, i que es regular se hayan destinado por los empresarios a negocios particulares. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 722
Excmo. Señor:
Queda instruido el Senado de lo juzgado por la Junta de Hacienda en el espediente sobre el remate de las alcabalas de Coquimbo, que se pidió por aquel Cabildo, i de la aprobacion de cretada por V.E.; i se devuelve para que se sirva dictar las providencias que correspondan. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 723
Excmo. Señor:
En la consulta del Tribunal del Consulado, sobre las consignaciones del ▼comercio estranjero en hijos del país, que ha remitido V.E., declara el Senado que la rebaja acordada en beneficio de los estranjeros que hicieron estas consignaciones, debe entenderse de los derechos que adeudaren por la internacion de efectos i nó de los avalúos; i si aquella rebaja se dirije a bonificarles los costos de la comision, se trató con ella de evitar el contrabando que se ha introducido i que no era tan frecuente cuando los hijos de país manejaban estos negocios. De aquí es que, para evitar los perjuicios que sufre el Erario con las clandestinas negociaciones, seria mas útil llevar adelante el privilejio en la forma prevenida. —Dios guarde a V.E. Santiago, Diciembre 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.