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SENADO CONSERVADOR

Ejecutivo, se publique inmediatamente en la forma siguiente:

"El Excmo. Supremo Director del Estado de Chile, de acuerdo con el Excmo. Senado." Bajo de esta fórmula se ha estendido el senado consulto inserto en la Gaceta Ministerial del sábado 2 del corriente, i de que me habla V.E. en nota de ayer, a que tengo la honra de contestar. Ignoro si hai alguna resolucion derogatoria de dicha fórmula. Si la hubiere, sírvase V.E. impartírmela para cumplir con el encargo de la espresada nota. —Dios guarde a V.E. —muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 5 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.


Núm. 712

Excmo. Señor:

La libertad proclamada por la provincia de Guayaquil, el 9 de Octubre último, nos pone en contacto con Quito i la República de Colombia. El ejército espedicionario, que debe ya ocupar la costa setentrional de Lima, nos facilita una franca comunicacion con los demas países libres de aquel hemisferio i de los que se pondrán en movimiento para conseguir su libertad.

Es, pues, conveniente aprovechar tan bellas circunstancias sin perder momentos, dando los primeros pasos de establecer relaciones políticas i comerciales con dichos pueblos.

Guayaquil, por su situacion jeográfica, por sus preciosas producciones i por su comercio, parece el punto mas aparente para dar principio a esta obra. En este concepto, he creido conveniente nombrar una comision compuesta de un diputado i un secretario, que, puestos en dicha ciudad, abran con su Gobierno negociaciones i las establezcan de recíproca utilidad. Que, despues de tomar todas las nociones que puedan adquirir, pasen con las misma mision a la metrópoli de Colombia, donde trabajarán en igual objeto, i, concluido su encargo, vengan a dar cuenta de sus negociaciones i observaciones. Ellas nos ministrarán las luces que deseamos para que en lo sucesivo se nombre una diputacion permanente, por cuyo medio vendremos a estrechar los vínculos de alianza i amistad que hagan comunes los intereses políticos i comerciales, i en que, de contado, dejará mucho adelantado la presente legacion, que solo puede ser temporal, porque ignoramos el verdadero estado de las cosas en los pueblos a donde ha de dirijirse.

Sírvase V.E. tomar en consideración este negóció i avisarme su resolución, para proceder conforme al artículo 6.º, capítulo 3º, título 3º de la Constitucion provisoria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 6 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.



Núm. 713

Excmo. Señor:

A consecuencia de lo dictaminado a fojas 10 en el espediente seguido sobre rebaja del derecho de alcabala de la yerba mate, introducida por cordillera por el Dr. don Juan Agustin Luco, que tengo el honor de acompañar, se servirá V.E. resolver sobre la consulta que se puntualiza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 5 de Diciembre de 1820. —Excmo. Señor. —José María de Guzman. —S.S. del Excmo. Senado.


Núm. 714

De orden del Excmo. Senado, devuelvo a Ud. el memorial i documentos que remitió a S.E., para que, conforme al decreto espedido con esta fecha, disponga Ud. se dirija el reclamo al Excelentísimo Señor Supremo Director de la República. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 7 de 1820. —Al señor don juán de Dios Castro.


Núm. 715

Para resolver el Excmo. Senado la consulta que hace US., en el espediente de don Juan Agustin Luco, sobre el pago de derechos por la introduccion de una partida de yerba-mate, ha dispuesto S.E. se devuelva a US. para que se pase a la aduana jeneral a efecto de que se ponga la debida constancia de los derechos que adeudó Luco por la internacion de este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el decreto de 18 de Marzo de 1819, agregándose los derechos de mar i puntualizándose lo que se tenga pagado a buena cuenta. De orden de S.E., tengo el honor de devolver a US. el espediente para que, evacuada la preventiva sustanciacion, se sirva remitirlo. —Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 7 de 1820. —Al señor Gobernador-Intendente.


Núm. 716

Excmo. Señor:

Se acompaña a V.E. testimonio de un acta que, a solicitud del Tribunal del Consulado e informe de la Cámara, se ha dictado para reglar los juicios de esperas, evitando competencias en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.