Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 7 de diciembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de diciembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 304, ORDINARIA, EN 7 DE DICIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de don Juan de Dios Castro. —Derechos adeudados por don Juan Agustin Luco. —Juicios de esperas i quitas. —Recurso de don Gregorio Echague. —Id. de don Manuel García. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone haber publicado el senadoconsulto sobre caminos, en conformidad a lo prescrito en la Constitucion. (Anexo número. 711. V. sesiones del 4 i el 11.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado comunica que el 9 de Octubre, Guayaquil se ha declarado independiente i que, para abrir relaciones políticas i comerciales con aquel puerto, conviene nombrar un diputado i un secretario, los cuales podrían pasar también a la capital de Colombia. (Anexo núm. 712. V. sesion del 27 de Noviembre.)
  3. De otro oficio con que el Gobernador-Intendente devuelve el espediente seguido por don Juan Agustin Luco, sobre rebaja de derechos, a fin de que el Excmo. Senado se instruya de lo dictaminado a fs. 10 i resuelva. (Anexo núm. 713. V. sesion del 14 de Octubre de 1820.)
  4. De un recurso entablado por don Juan de Dios Castro, de alca, quien reclama de un decreto supremo que le manda pagar cierta suma a doña Mercedes Matorras, de los bienes de don Vicente Cruz. (V. sesion del 4 de Febrero de 1819.)
  5. De una solicitud de don Manuel García, en demanda de que se autorice al Supremo Judiciario para enmendar un error en la cantidad requerida en un recurso de nulidad.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Devolver a don Juan de Dios Castro los documentos de su solicitud, a fin de que la dirija al Supremo Director. (Anexo número 714.)
  2. En el espediente de don Juan Agustin Luco, que pasea la alduana, por conducto del Gobernador-Intendente, a fin de que ella ponga constancia de los derechos que adeuda Luco por la introduccion de la yerba-mate, con arreglo al decreto de 18 de Marzo de 1819, i de lo que tenga pagado a cuenta; i fecho, se devuelva para resolver. (Anexo núm. 715. V. sesion del 12 de Enero de 1821.)
  3. Que los juicios de esperas i quitas, llamados quinquenales, son propios de los consulados; pero, que las moratorias de seis meses que se suelen otorgar contra la voluntad del acreedor, corresponde otorgarlas al Supremo Gobierno. (Anexo núm. 716. V. sesiones del 4 i 15 de Diciembre de 1820 i 3 de Octubre de 1823.)
  4. Mandar que se reembolsen a don Gregorio Echague los descuentos con que se le han cubierto sus sueldos. (Anexo núm. 717. V. sesiones del 6 de Setiembre 1819 i 26 de Abril de 1823.)
  5. En la solicitud de don Manuel García, proveer lo que sigue:
"Viniendo el recurso i la consulta por el órgano que corresponde, se resolverá."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el recurso de don Juan de Dios Castro, vecino de Talca, reclamando un decreto del Supremo Gobierno sobre el cubierto de cierta cantidad de pesos mandada satisfacer en favor de doña Mercedes Matorras, de los bienes de don Vicente Cruz; i mandó S.E. se devolviera al interesado por secretaría para que dirijiera su recurso al Supremo Poder Ejecutivo.

Examinada por S.E. la consulta del Gobernador-Intendente sobre el pago de los derechos que se cobran a don Juan Agustin Luco, por la introduccion de una partida de yerba-mate, determinó S.E. que por secretaría volviera el espediente a la Intendencia, para que por la aduana jeneral se pusiera la debida constancia de los derechos adeudados por Luco, con arreglo al decreto de 18 de Marzo de 1819, puntualizándose lo pagado a buena cuenta.

Se leyó igualmente el recurso de don Gregorio Echague, para que le satisfagan los descuentos del sueldo que gozaba en el empleo público que obtenía i que dejó; i recordando lo decretado en casos de igual naturaleza, mandó S.E. se manifestara al Supremo Director que, si todo empleado tiene acción a la reintegracion de sus descuentos, esperando solo el tiempo en que deba hacerse, sí continúa en el servicio, los que lo dejan tienen una opcion para pedir la devolucion; i que hallándose Echague en este caso, debia prevenirse la cancelacion de su crédito. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, se vió la consulta del Tribunal del Consulado para que se declare si debe o no serle privativo el conocimiento de la concesion o negativa de esperas, con esclusion de la Cámara de Justicia; i resolvió S.E. que los juicios de esperas i quitas, que se llaman quinquenales, i que conceden o niegan la mayor parte de los acreedores en número o cantidad, son propios i privativos de los consulados; pero, que las esperas o moratorias de seis meses que suelen otorgarse contra la voluntad del acreedor, usándose del privilejio que a las audiencias de América concede la lei 95, título 15, libro 9º. de Indias, debe refundirse en la soberanía de la nacion, por haber cesado la causa de aquel privilejio i porque el otorgamiento de la gracia es peculiar de la autoridad en quien reside la facultad de concederla, del modo que sucedía en España. Por lo mismo, recordando el Senado el cumplimiento del acuerdo de 23 de Marzo del presente año, declara que toda moratoria de gracia debe decidirse por el Supremo Gobierno, prévia la sustanciacion que ha de tener el artículo en la Cámara de Justicia en comision. I, mandando S.E. se pasara copia de esta determinación al Excmo. Señor Supremo Director de la República, para que se sirviera prevenir la publicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 711 editar

Excmo. Señor:

El artículo 6.º, capítulo 3º, título 3º de la Constitución provisoria, dispone que toda nueva lei o reglamento provisional que haga el Senado, etc., en el caso de aprobacion del Poder Ejecutivo, se publique inmediatamente en la forma siguiente:

"El Excmo. Supremo Director del Estado de Chile, de acuerdo con el Excmo. Senado." Bajo de esta fórmula se ha estendido el senado consulto inserto en la Gaceta Ministerial del sábado 2 del corriente, i de que me habla V.E. en nota de ayer, a que tengo la honra de contestar. Ignoro si hai alguna resolucion derogatoria de dicha fórmula. Si la hubiere, sírvase V.E. impartírmela para cumplir con el encargo de la espresada nota. —Dios guarde a V.E. —muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 5 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.


Núm. 712 editar

Excmo. Señor:

La libertad proclamada por la provincia de Guayaquil, el 9 de Octubre último, nos pone en contacto con Quito i la República de Colombia. El ejército espedicionario, que debe ya ocupar la costa setentrional de Lima, nos facilita una franca comunicacion con los demas países libres de aquel hemisferio i de los que se pondrán en movimiento para conseguir su libertad.

Es, pues, conveniente aprovechar tan bellas circunstancias sin perder momentos, dando los primeros pasos de establecer relaciones políticas i comerciales con dichos pueblos.

Guayaquil, por su situacion jeográfica, por sus preciosas producciones i por su comercio, parece el punto mas aparente para dar principio a esta obra. En este concepto, he creido conveniente nombrar una comision compuesta de un diputado i un secretario, que, puestos en dicha ciudad, abran con su Gobierno negociaciones i las establezcan de recíproca utilidad. Que, despues de tomar todas las nociones que puedan adquirir, pasen con las misma mision a la metrópoli de Colombia, donde trabajarán en igual objeto, i, concluido su encargo, vengan a dar cuenta de sus negociaciones i observaciones. Ellas nos ministrarán las luces que deseamos para que en lo sucesivo se nombre una diputacion permanente, por cuyo medio vendremos a estrechar los vínculos de alianza i amistad que hagan comunes los intereses políticos i comerciales, i en que, de contado, dejará mucho adelantado la presente legacion, que solo puede ser temporal, porque ignoramos el verdadero estado de las cosas en los pueblos a donde ha de dirijirse.

Sírvase V.E. tomar en consideración este negóció i avisarme su resolución, para proceder conforme al artículo 6.º, capítulo 3º, título 3º de la Constitucion provisoria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 6 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.



Núm. 713 editar

Excmo. Señor:

A consecuencia de lo dictaminado a fojas 10 en el espediente seguido sobre rebaja del derecho de alcabala de la yerba mate, introducida por cordillera por el Dr. don Juan Agustin Luco, que tengo el honor de acompañar, se servirá V.E. resolver sobre la consulta que se puntualiza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 5 de Diciembre de 1820. —Excmo. Señor. —José María de Guzman. —S.S. del Excmo. Senado.


Núm. 714 editar

De orden del Excmo. Senado, devuelvo a Ud. el memorial i documentos que remitió a S.E., para que, conforme al decreto espedido con esta fecha, disponga Ud. se dirija el reclamo al Excelentísimo Señor Supremo Director de la República. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 7 de 1820. —Al señor don juán de Dios Castro.


Núm. 715 editar

Para resolver el Excmo. Senado la consulta que hace US., en el espediente de don Juan Agustin Luco, sobre el pago de derechos por la introduccion de una partida de yerba-mate, ha dispuesto S.E. se devuelva a US. para que se pase a la aduana jeneral a efecto de que se ponga la debida constancia de los derechos que adeudó Luco por la internacion de este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el decreto de 18 de Marzo de 1819, agregándose los derechos de mar i puntualizándose lo que se tenga pagado a buena cuenta. De orden de S.E., tengo el honor de devolver a US. el espediente para que, evacuada la preventiva sustanciacion, se sirva remitirlo. —Dios guarde a US. —Santiago, Diciembre 7 de 1820. —Al señor Gobernador-Intendente.


Núm. 716 editar

Excmo. Señor:

Se acompaña a V.E. testimonio de un acta que, a solicitud del Tribunal del Consulado e informe de la Cámara, se ha dictado para reglar los juicios de esperas, evitando competencias en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 717 editar

Excmo. Señor:

Por el hecho de haber salido don Gregorio Echague del servicio público a que lo tenia destinado la patria, es acreedor al pago de los descuentos que tuvo de sus sueldos, conforme a lo decidido por V.E. de acuerdo con el Senado; i aunque como empleado tiene accion a la reintegracion, los que continúan en el empleo o son sostenidos por la madre patria, deben esperar el tiempo oportuno en que se les hará la devolucion, prefijándose por el Senado el modo de ella; i en el ínterin no podrán éstos considerarse en el caso en que se halla Echague; i con esta declaracion, podrá V.E. prevenir se cancele el crédito que demanda don Gregorio. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.