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SESION DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1820

mente oprimir al natural para enriquecer al estranjero adoptar el reglamento para la esportacion; i ésta fué sin duda la causa por que el Tribunal de Cuentas opinó en el primer artículo de su informe que se hiciera bajo los derechos que se adeudaban ántes de éste, con las limitaciones que espresa al final del mismo, i que, bajo el color de consecuencias de nuestra independencia reciproca i de la España, cautelan las libertades ilimitadas que concedió ésta de una colonia a otra, en circunstancias que era común su Erario, i un puro cabotaje este jiro, lo mismo que los tránsitos de efectos de los países limítrofes, que pertenecían entónces a una misma nacion.

Admitidas las franquicias del reglamento para la esportacion, nos atábamos las manos para los tratados de comercio que se han de hacer algún dia con el Perú, a quien no nos quedaba que darle sino un grave perjuicio para sacar buenos partidos; i él haria, sobre otras mil especulaciones ruinosas a Chile, la siguiente: diria, i con razon, todo lo que produce, manufactura i aun cose Chile, es libre para el Perú; allí se cobra un quince, un veinte o un treinta de lo que se saca directamente al estranjero; luego, rebajando estos derechos con alguna ventaja a los gastos que tenga para introducirse en nuestros puertos, los traerán todos aquí, i nos pagarán con sola esa deduccion los derechos que debieron pagar en Chile. Ya conoce V.E. que esto seria funestísimo, i por eso querría que, tomando V. E. en consideracion estos fundamentos suspendiera el senado-consulto del 20, que se ha servido deferir a mi juicio, i mandara observar los tres artículos propuestos por el Tribunal de Cuentas en su citado informe, que acompaño. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 22 de Noviembre de 1820. — Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 688

Excmo. Señor:

Con la mayor consideracion, paso a manos de V.E., para los efectos que tengan lugar, el espediente seguido por el Cabildo de Coquimbo, sobre preferencia al remate de alcabalas del viento de aquella ciudad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 23 de 1820. —Bernardi O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 689

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, opaso a manos de V.E. la bien fundada representacion de don Estanislao Lynch, en que pide se declare si goza de los privilejios concedidos a los hijos de esta República, en las consignaciones de que habla el artículo 11 del decreto de 30 de Setiembre último.

Prescindiendo de la recomendacion que se merece este apreciable ciudadano, en cuya jenerosidad halla siempre recursos el Gobierno; el ser miembro de la Lejion de Mérito; haber prestado, como tal, el juramento de sostener nuestra libertad e independencia i corresponderle grados de ejército, parece constituirlo en el caso de los hijos de Chile, sobre lo que V.E. acordará lo mas conveniente i justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 23 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 690

Excmo. Señor:

Por el artículo 18, capítulo 1.º, título 4º de la Constitución provisoria, está prevenido que cada mes se pase al Senado una razon prolija que demuestre por clases i ramos los ingresos, las inversiones i existencias de los fondos públicos. Hasta el dia, no se ha dado por los Ministros de la tesorería el debido cumplimiento a esta determinacion; i para el conocimiento del Senado, se ha de servir V.E. ordenar se ejecute la remision de esa razon, del modo que está mandado, observándose inviolablemente en cada mes, para saber el estado de la hacienda i cuáles son sus deudas activas i pasivas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 691

Excmo. Señor:

Por las notas adjuntas, se instruirá V.E. de los preparativos que se hacen en la villa i provincia de San Fernando, para alterar el órden, para quitar la tranquilidad i fomentar el antiguo espíritu de partido, que ha sido siempre un jérmen de discordias en aquel vecindario. Por felicidad, se ha visto alguna quietud en esta provincia desde que V.E. elijió para Teniente Gobernador un individuo sin relaciones i de ajena vecindad; pero, si ahora no se repara el desorden con que se dilijencian suscriciones contra lo sancionado por el Senado con fecha 27 de Noviembre de 1819, i que, aprobado por V.E., se mandó publicar en la Ministerial de 4 de Diciembre del mismo año, número 21, no será mucho que, cuando ménos se piense, nos hallemos envueltos en infinitas desgracias, que quizá se lloren sin remedio, i del modo que se lamentan los desastres de las Provincias Unidas. Al mal grave es