Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 24 de noviembre de 1820
SENADO CONSERVADOR SESION 299, ORDINARIA, EN 24 DE NOVIEMBRE DE 1820 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Estado de los fondos públicos. —Reclamo de algunos vecinos de San Fernando. —Carta de ciudadanía de don Juan Antonio de Fresno. —Peticion de don Agustin Mardones por el Cabildo de Coquimbo. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se hiciera presente al Supremo Gobierno que, estando dispuesto en el artículo 18, capítulo 1.º, título 4º. de la Constitucion provisoria, que cada mes se pase al Senado una razon que por clases demuestre los ingresos i la inversion de los fondos públicos, dispusiera S.E. que los Ministros de la tesorería jeneral cumplieran con esta prevencion i que se ejecutara inviolablemente. Dispuso S.E. se remitieran igualmente al Supremo Director, con nota reservada, los reclamos de algunos individuos de la provincia de San Fernando, sobre el desorden proyectado en aquel partido en la recoleccion de suscriciones para pedir el nombramiento de Teniente-Gobernador en favor de don José María Palacios, quebrantándose el acuerdo de 27 de Noviembre de 1819, inserto en la Minesterial de 4 de Diciembre del mismo año; i que, para reparar los resultados de este acontecimiento, evitando el progreso de la obra i cautelando los males que de ella pueden seguirse, se tomaran las convenientes providencias a efecto de no envolver el Estado de Chile en los desastres que lamentan las Provincias Unidas, i que por este medio no se fomente el espíritu de partido, aplicando a los dilijenciarios de las suscriciones la pena establecida por la lei. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas. —▼Cienfuegos.—Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 686editarExcmo. Señor: Inmediatamente que recibí la honorable nota de V.E., fecha de ayer, se impartió la conveniente orden al jefe del estado mayor jeneral para que pusiese a disposicion de V.E. dos ordenanzas de los de mejor conducta i desempeño, escojidos entre la guarnicion veterana de esta plaza, i quienes recibirán desde luego un vestuario nuevo a mas del que tengan, para su necesaria decencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, a 21 de Noviembrede 1820. —Bernardo O'Higgins. — José Ignacio Zenteno. —Excmo.Senado de la República. Núm. 687editar▼Excmo. Señor: Los artículos 24 a 29 del reglamento de libre comercio de 1813, dejan la esportacion de los frutos minerales, manufacturas, producciones i hasta las ropas hechas o cosidas en el país, aunque sean de efectos estranjeros libres de todos derechos; i así, adoptando el reglamento en la esportacion, se anula, este ramo; porque es inevitable la simulacion de buques i propiedades, i cuando necesitamos pagar una deuda cuantiosa i acabar para siempre hasta el nombre de las contribuciones directas para que no puedan alcanzar los derechos de importacion del mismo reglamento i órdenes posteriores, seria segura mente oprimir al natural para enriquecer al estranjero adoptar el reglamento para la ▼esportacion; i ésta fué sin duda la causa por que el Tribunal de Cuentas opinó en el primer artículo de su informe que se hiciera bajo los derechos que se adeudaban ántes de éste, con las limitaciones que espresa al final del mismo, i que, bajo el color de consecuencias de nuestra independencia reciproca i de la España, cautelan las libertades ilimitadas que concedió ésta de una colonia a otra, en circunstancias que era común su Erario, i un puro cabotaje este jiro, lo mismo que los tránsitos de efectos de los países limítrofes, que pertenecían entónces a una misma nacion. Admitidas las franquicias del reglamento para la esportacion, nos atábamos las manos para los tratados de comercio que se han de hacer algún dia con el ▼Perú, a quien no nos quedaba que darle sino un grave perjuicio para sacar buenos partidos; i él haria, sobre otras mil especulaciones ruinosas a Chile, la siguiente: diria, i con razon, todo lo que produce, manufactura i aun cose Chile, es libre para el Perú; allí se cobra un quince, un veinte o un treinta de lo que se saca directamente al estranjero; luego, rebajando estos derechos con alguna ventaja a los gastos que tenga para introducirse en nuestros puertos, los traerán todos aquí, i nos pagarán con sola esa deduccion los derechos que debieron pagar en Chile. Ya conoce V.E. que esto seria funestísimo, i por eso querría que, tomando V. E. en consideracion estos fundamentos suspendiera el senado-consulto del 20, que se ha servido deferir a mi juicio, i mandara observar los tres artículos propuestos por el Tribunal de Cuentas en su citado informe, que acompaño. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 22 de Noviembre de 1820. — ▼Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Núm. 688editarExcmo. Señor: Con la mayor consideracion, paso a manos de V.E., para los efectos que tengan lugar, el espediente seguido por el Cabildo de Coquimbo, sobre preferencia al remate de alcabalas del viento de aquella ciudad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 23 de 1820. —Bernardi O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Núm. 689editarExcmo. Señor: Con la mas alta consideracion, opaso a manos de V.E. la bien fundada representacion de don Estanislao Lynch, en que pide se declare si goza de los privilejios concedidos a los hijos de esta República, en las consignaciones de que habla el artículo 11 del decreto de 30 de Setiembre último. Prescindiendo de la recomendacion que se merece este apreciable ciudadano, en cuya jenerosidad halla siempre recursos el Gobierno; el ser miembro de la Lejion de Mérito; haber prestado, como tal, el juramento de sostener nuestra libertad e independencia i corresponderle grados de ejército, parece constituirlo en el caso de los hijos de Chile, sobre lo que V.E. acordará lo mas conveniente i justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 23 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Núm. 690editarExcmo. Señor: Por el artículo 18, capítulo 1.º, título 4º de la Constitución provisoria, está prevenido que cada mes se pase al ▼Senado una razon prolija que demuestre por clases i ramos los ingresos, las inversiones i existencias de los fondos públicos. Hasta el dia, no se ha dado por los ▼Ministros de la tesorería el debido cumplimiento a esta determinacion; i para el conocimiento del Senado, se ha de servir V.E. ordenar se ejecute la remision de esa razon, del modo que está mandado, observándose inviolablemente en cada mes, para saber el estado de la ▼hacienda i cuáles son sus deudas activas i pasivas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 691editarExcmo. Señor: Por las notas adjuntas, se instruirá V.E. de los preparativos que se hacen en la villa i provincia de ▼San Fernando, para alterar el órden, para quitar la tranquilidad i fomentar el antiguo espíritu de partido, que ha sido siempre un jérmen de discordias en aquel vecindario. Por felicidad, se ha visto alguna quietud en esta provincia desde que V.E. elijió para Teniente Gobernador un individuo sin relaciones i de ajena vecindad; pero, si ahora no se repara el desorden con que se dilijencian suscriciones contra lo sancionado por el Senado con fecha 27 de Noviembre de 1819, i que, aprobado por V.E., se mandó publicar en la Ministerial de 4 de Diciembre del mismo año, número 21, no será mucho que, cuando ménos se piense, nos hallemos envueltos en infinitas desgracias, que quizá se lloren sin remedio, i del modo que se lamentan los desastres de las Provincias Unidas. Al mal grave es preciso un pronto i eficaz remedio; i si el Senado lo cree gravísimo el de proyectarse mediante sus criciones la aclamacion de don J.M.P. para Teniente-Gobernador de aquella provincia, es de necesidad que, sin pérdida de tiempo, se tomen las convenientes providencias que atajen el progreso de la obra, acordando el cumplimiento puntual de la pena de la lei contra los dilijenciarios de suscriciones, dejando a cubierto de los vecinos que hacen los reclamos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 25 de 1820. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director. |