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SESION DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1820

ron según anterior incitativa se presentaron con un traje indecente i el mas degradante.

Ordenó S.E. que, a presencia del recurso del censor de la ciudad de Talca, sobre los perjuicios que ha sufrido aquel vecindario con los cuerpos veteranos, se le dijera por secretaría que, si éstos eran unos males consiguientes de la guerra desoladora que nos hacen los enemigos, debian persuadirse aquellos vecinos, que estos sacrificios, o los exijia la madre patria, o los arrancaba el apuro i necesidad que hace callar las leyes i alterar el órden establecido por la Constitucion. Que, variadas las actuales circunstancias, se evitarían esos males i que, haciéndose los respectivos recursos a las autoridades que deben conocer de ellos, se acordaría la debida compensacion.

A consecuencia del recurso del doctor don Bernardo Vera, para que se declare si en los juicios posesorios es o nó admisible la segunda suplicacion, mandó S.E. se remitiera al Supremo Director con el dictámen prestado por el fiscal, con que se conformó S.E. para que se publicara en la Ministerial, haciendo ver que la calificacion del grado corresponde al Supremo Tribunal Judiciario.

Se vió igualmente la consulta, que pasó el Supremo Gobierno, con la solicitud de varios comerciantes, sobre el pago de los derechos que deban establecerse en el comercio que ha de abrirse en los puertos del Perú, libertados que sean por las armas de la patria, distinguiéndose los privilejios de los naturales respecto de los estranjeros; i con lo espuesto por el Tribunal de Cuentas, resolvió S.E. que, no siendo ménos estranjeros los puertos habilitados del Perú que los de Europa, Buenos Aires u otra parte de la América, que no sean del Estado de Chile, debe observarse respecto de ellos el reglamento del libre comercio en que se hallan detalladas las rebajas de derechos i privilejios de los naturales del país en la estraccion de frutos naturales, i demás mercaderías estranjeras, i lo que debe observarse en la introduccion con el agregado del tanto mas o ménos, haciéndose en buques nacionales o nacionalizados; i que, por consecuencia de esta resolucion, seria conveniente que, no perjudicando a las operaciones del ejército libertador, la suspension de pasavantes con los gravámenes que se otorgaron, de acuerdo con S.E., se franqueasen éstos sin otros derechos que los que fija el mismo reglamento del libre comercio.

Con presencia de la consulta del Tribunal del Consulado, sobre el órden que debe guardarse en la concesion de moratorias, mandó S.E. se remitiera a la Cámara de Justicia, por el conducto del secretario, para que informara con arreglo a su tenor. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Francisco B.Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustín Alcalde.—José María De Rozas. —José Ignacio Cienfuegos.—Villarreal, secretario.

En el mismo dia i por consecutiva discusion, se leyó el espediente sustanciado por don Juan José Noya sobre su jubilacion i sueldo que debe seña larse, i declaró S. E. que, por punto jeneral, debia observarse que, quedando suspensa toda cédula de España, toda lei i toda determinacion contraria a la presente, ningún empleado, sea de la clase que fuere, tendrá derecho en lo sucesivo para pedir jubilacion por el servicio de diez, veinte o mas años, hallándose en aptitud para continuar desempeñando el cargo que tiene; i que solo la inhabilidad física o moral contraída en razon del ejercicio a que le llamó la patria, es bastante para la jubilación, sin el agregado de años de servicios; debiendo, por lo tanto, el que la pretenda, hacer constar su ineptitud física o moral por medio de un proceso informativo, que ha de resolverse con audiencia fiscal; en el concepto de que, calificada la justicia para obtener la jubilacion, deberá conferirse con la mitad del sueldo del último empleo que servia, i jamas con otro aumento. I, mandando S.E. se comunicara esta determinacion al Supremo Director para que se observe como lei inviolable, publicándose en la Ministerial i tomándose razon donde corresponda, no habiendo embarazo en la ejecucion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Francisco B.Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustín Alcalde.—José María De Rozas. —José Ignacio Cienfuegos.—José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 677

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. el adjunto espediente iniciado por varios individuos de este comercio, sobre los derechos que deben pagar los efectos que, con destino a los puntos ocupados en la costa del Perú por las armas de la República, se embarcan en nuestros puertos, para que V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 18 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo


Núm. 678[1]

Excmo. Señor:

El fiscal ha visto la declaratoria que solicita el doctor don Bernardo Vera, en los recursos de


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas Particulares, 1814 a 20, tomo 1,048, pájina 388, del archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)