Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/503

Esta página ha sido validada
502
SENADO CONSERVADOR
  1. cion del Senado dos ordenanzas vestidos decentemente i tomados de los cuerpos veteranos. (Anexo, núm. 680. V. sesiones del 27 de Octubre i 24 de Noviembre de 1820.)
  2. Encargar al censor de Talca que recomiende tener paciencia a las personas que sufren por causa de la guerra, i reservarles el recurso de indemnizacion de perjuicios para que sean resarcidos una vez que el Estado lo pueda. (Anexo núm. 681. V. sesiones del 13 de Noviembre de 1820 i 7 de Enero de 1822.)
  3. En la consulta del doctor Vera, aprobar el dictámen del ministerio fiscal, según el cual en los juicios posesorios no es admisible el recurso de injusticia notoria, i mandar que se publique i cumpla. (Anexo número 682. V. sesion del 29 de Enero de 1821.)
  4. Que, siendo estranjeros los puertos peruanos, se observe el reglamento del libre comercio en lo tocante a los privilejíos que corresponden a los nacionales i a la otorgacion de pasavantes. (Anexo núm. 683. V. sesiones del 27 de Octubre de 1819 i 24 de Noviembre de 1820.)
  5. En la solicitud de don Juan José Noya, declarar, por punto jeneral, que ningún empleado pueda pedir jubilacion miéntras se encuentre apto para trabajar, cualquiera que sea el número de años que haya servido, i que la pension no sea sino de la mitad del sueldo del último empleo. (Anexo número 684. V. sesion del 13 de Marzo de 1824.)
  6. Pedir dictámen a la Cámara de Justicia sobre la consulta del Tribunal del Consulado. (Anexo núm. 683. V. sesion del 1º de Diciembre entrante.)
  7. En el espediente de don Francisco Isern de Llombard, lo que sigue:
"Resultando del espediente sustanciado por el español europeo don Francisco Isern de Llombard, que unido a Chile por cariño i vínculos de sangre, ha deseado con eficacia sensibilizar el singular afecto con que distingue a los naturales, mediante la carta de ciudadanía que dilijenció eficazmente; presentándose, por otra parte, la esposicion de los testigos que presentó, que aseguran su moderacion í el no haberse vertido contra la libertad de América, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director de la República. Archívese el espediente, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, en la intelijencia que, para el goce de este beneficio, habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará, i devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  1. En el espediente de don Manuel Beltran, lo que sigue:
"Constando de la informacion producida por el europeo español don Manuel Beltran, sobre su conducta i comportacion política, que, avecindado en el país de años a esta parte, ha observado la mejor armonía con sus naturales, prestando los servicios que de él ha exijido la patria, aun ántes de la subyugacion que causaron los españoles en el año de 1814, sufriendo por esto el desagrado de sus paisanos en el tiempo de la opresion, i sin que por esto desistiese de hacer manifiestos sus buenos deseos en honor de la libertad de América; por estas consideraciones, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado de estilo."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, determinó S.E. se reconviniera al Supremo Director por la remision de dos ordenanzas para el servicio del señor Presidente i despacho de la secretaría, recomendando se elijieran dos soldados de los cuerpos veteranos que pudieran presentarse con alguna decencia, supuesto que los que se remitie