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SENADO CONSERVADOR

migas sin que exijiere la menor recompensa; i don Ignacio Anguita, que, despues de haber perdido cuanto le habia proporcionado su industria i afanes i su hermano caido en manos de los indios bravos, pudo librarse de entre las lanzas i llegar a ésta donde nos hemos reunido para sostenernos a nuestras escasas espensas. Todas estas familias, que constan de mas de sesenta individuos, son las que US. manda lanzar; familias que no tienen ningunos intereses ni conexiones, ni han sido de ningún modo protejidas, ántes sí mortificadas con las continuas prorratas, quedando exentas personas vecinas que tienen mulas i caballos descansados i gordos, todo lo que hago presente a US. i pondré en noticia de la suprema autoridad para que, con consideracion a la Constitucion provisoria que nos rije i la situacion lamentable en que nos hallamos, se sirva proveer de remedio. I como US. nos estrecha a que mañana mismo hemos de desocupar la casa, facilitándonos la chácara de don Vicente Cruz, para que allí nos almacenemos, dígnese entretanto dar la orden para que se desembarace i se nos entre en posesion, si nuestra esposicion es digna de desprecio, pues de otro modo nos es imposible cumplir con la recta orden de US.

"El escaso tiempo no da lugar a un pormenor de nuestros méritos i pensiones i solo nos limitamos a esta breve narracion, dejando solo el tiempo para pedir por la salud de US. i su buen acierto. —Dios guarde a US. muchos años. —Talca i Noviembre 3 de 1820."

La trascribimos a Ud. para los fines insinuados i para que le dé el curso que corresponda; pues el resultado de la anterior esposicion ha sido estrecharnos por todo rigor a retirarnos a la referida quinta, donde nos hallamos unos sobre otros, con nuestras camas en el suelo sin la menor comodidad.

La casa secuestrada de Guzman, que ocupa Escanilla, por disposicion del gobernador, es mas decente i de doble comodidad a la que se nos quitó, i pudo colocarse en ella el Estado Mayor mui bien, como en otras ocasiones; i cuando nó, habérsenos franqueado, pero de ningún modo se pudo conseguir; se le ofrecieron diez pesos mensuales i se le hizo ver que la familia de Escanilla no pasaba de seis i la ponia de balde i podia acomodarse con mas facilidad que la nuestra, que pasaba de sesenta; pero fué inoficioso. Este señor tira a concluir con los patriotas, como está de manifiesto; por que suplicamos a Ud. se digne tomar las medidas mas eficaces que eviten las estorsiones. Entretanto, Dios le guarde muchos años. Talca i Noviembre 4 de 1820. Sus mas atentos servidores Q.S.M.B. —Juan de Ojeda. —Ignacio Anguita. —José Antonio Alcázar. —Juan María Ojeda. —Mercedes Bustos. —Ignacio Lara.


Núm. 671

Excmo. Señor:

A propuesta de V.E., ha acordado el Senado que los asesores titulares de los Gobiernos de Intendencia reasuman en sí i sirvan igualmente el empleo de secretarios de ella, con el aumento de trescientos pesos a las rentas de su dotacion. De este modo, se economizan los gastos i los empleados que pueden aplicarse a otros destinos útiles a la patria; por consiguiente, podrá V.E. mandar se anote así a los respectivos títulos i se tome razon, publicándose para intelijencia del público. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 13 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 672

Excmo. Señor:

Con ocasion del recurso fiscal que V.E. ha pasado en consulta al Senado, he tenido de nuevo a la vista el reglamento de comisos de 27 de Junio; i advierte que los artículos 27 i 33 han dado márjen al contador de la aduana i a los mismos jueces i fiscal a errar las distribuciones que, en concepto de aquéllos, fueron arregladas: se recibieron de sus cuotas i, estando en su posesion, seria difícil i costaría un pleito dudoso en su éxito el remedio. Por este principio, cuando se observó por el Senado que al fiscal se asignaba una parte de la primera instancia i otra entre los jueces de la segunda i tercera, solo pidió se advirtiese al contador enmendase este error en lo sucesivo. El, efectivamente, ha dimanado de que, en el artículo 33, se manda pasar íntegra la parte correspondiente a los tribunales de 2.ª i 3.ª instancia, para que se reparta por ellos mismos, entre los que opinaron de un modo público por el comiso. El fiscal se creia acreedor, porque él solo pudo en aquellos grados del juicio opinar de un modo público. Los jueces que han tenido en aquellas distribuciones parte de presa, alegan que no por esto se publican sus acuerdos, puesto que los mismos tribunales, sabedores de sus dictámenes, han de ser los partidores. Aquí tiene V.E. su justo motivo de dudar, i el título que les hace acreedor a lo recibido en esa buena fe en que igualmente estarían los conjueces que, siendo interesados, no solicitaron la acrecencia de sus cuotas. Pero lo pasado, pasado; i vamos al remedio en lo sucesivo; éste sea publicando V.E. las siguientes declaraciones: El artículo 27, cuando ordena que los jueces, fiscal i asesor que no opinaren i juzgaren de un modo público por el comiso no hayan las cuotas designadas a su favor i se aumenten las de los tribunales de 2.ª i 3.ª instancia, solo trata de los jueces de 1.ª instancia;