Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 13 de noviembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 13 de noviembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 296, ORDINARIA, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Reunion de los cargos de asesor i secretario de las intendencias. —Parte del fiscal en los comisos. —Dedicacion de los altos de la casa del Congreso a la comision militar. —Supresion de las oficialías auxiliares de los Ministerios. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

Asiste también el señor Ministro de Hacienda.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña, en resolucion, un recurso entablado por los herederos de don Francisco Mate, en demanda de esperas para el pago de sus deudas. (Anexo núm. 668. V. sesion del 14.)
  2. De un oficio con que don José María Silva, censor de Talca, acompaña varias querellas de algunos ciudadanos contra el Teniente-Gobernador de aquella ciudad, i denuncia ciertos atropellos de que el mismo censor ha sido víctima. (Anexos núms. 669 i 670. V. sesion del 20.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Mandar que se lleve a efecto la reunion de los cargos de asesor i secretario de las intendencias, con un sobresueldo de trescientos pesos. (Anexo, núm. 671. V. sesiones del 10 de Octubre de 1820 i del 10 de Diciembre de 1821.)
  2. Que queden subsistentes i válidas las distribuciones de los comisos que se han hecho, i aclarar las reglas en conformidad a las cuales deben ellas hacerse en lo sucesivo. (Anexo núm. 672. V. sesiones del 6 de Noviembre i 9 de Diciembre de 1820.)
  3. Ceder los altos de la casa del Congreso a la comision militar. (Anexo núm. 673.)
  4. Suprimir todas las plazas auxiliares de las oficinas públicas, i prescribir que en los casos de trabajo estraordinario se con traten oficiales a razon de ocho reales por dia. (Anexo núm. 674.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se dijera al Supremo Director que, estando acordado de conformidad con S. E. que los asesores titulares de los Gobiernos de Intendencia, reasuman en sí el empleo de secretarios de ellas, se sirviera el Supremo Gobierno poner en planta esta resolucion, aumentando a los asesores la cantidad de trescientos pesos anuales sobre las rentas que gozan; previniendo que los empleados en aquellas secretarías se apliquen a otros destinos útiles a la patria; i que, para el conocimiento del público, se inserte esta resolucion en la Ministerial, anotándose aquella calidad en los títulos despachados a los asesores.

Se vio la consulta del Supremo Director sobre el recurso entablado por el fiscal, reclamando la reforma mandada hacer de la parte adjudicada a este funcionario en los comisos; i determinó S. E. se manifestara que, si los artículos 27 i 33 dieron márjen al error padecido en la distribucion, dando al fiscal una parte en la primera instancia i otra entre los jueces de la segunda i tercera, S.E. pidió que, advirtiéndose al conta dor de aduana la padecida equivocacion, se enmendara para lo futuro, atendiendo a que el citado artículo 33 prestó motivos justos para dudar sobre la lejitimidad de la distribucion; i considerando que la que se ejecutó de los añiles decomisados a don Francisco Javier Urmeneta, fué en la buena fe de que debia ejecutarse en la forma i conformidad que se obró; pero, que dejándose las cosas en el estado actual i teniéndose por pasado lo pasado, se estableciera para lo futuro el órden, mediante una declaración concebida en la forma que sigue: Que, cuando el artículo 27 del reglamento de comisos ordena que los jueces, fiscal i asesor que no opinaren i juzgasen de un modo público por el comiso, no hayan las cuotas designadas a su favor, aumentándose las de los tribunales de segunda i tercera instancia, corra i se entienda cuando el juez inferior, contra el dictámen fiscal, se absuelva el comiso que se declara en las otras instancias, acreciendo solo a los jueces de la segunda i tercera instancia la parte del juez i asesor, dándosele al fiscal la cuota que le corresponde por la primera instancia. Deberá declararse igualmente que, cuando en el artículo 33 se ordena que la parte asignada a los jueces de segunda i tercera instancia, se distribuya entre los que opinaron de un modo público por el comiso, no se entienda del fiscal ni de los individuos que componen cada tribunal, sino del cuerpo, que si juzgó por el comiso es acreedor a la cuota designada, partible por iguales partes entre los jueces que lo componen; en la intelijencia que, el tribunal que absolviere el comiso, no tendrá parte alguna, aunque alguno de los jueces opinare por el comiso.

Ordenó V.E. se hiciera presente al Supremo Director que, sin embargo de estar aplicadas para el despacho de S.E. i para el Congreso jeneral las casas i Tribunal del Consulado, convenia en que, por una razon de economía i para ahorrar gastos del Erario en su actual escasez, se ocuparan por la comision militar los altos de estas mismas casas, considerando no ser perjudicial esta medida al despacho de los negocios.

Determinó V.E. se manifestara al Supremo Director que, para ahorrar gastos en circunstancias de los actuales apuros del Erario, se quitaran de las secretarías de Gobierno los oficiales auxiliares de ellas i demas oficinas de la República, quedando solo los de las respectivas dotaciones; i en el evento de haber alguna necesidad o de presentarse algún trabajo estraordinario, que exija el ajeno auxilio, podrán llamarse en las oficinas brazos auxiliares con la diaria asignacion de ocho reales a cada individuo en particular, que se les abonarán por los dias que se ocupen, i que no deberá pasar de un mes. I, mandando comunicar la resolucion a las respectivas oficinas, publicándose en la Ministerial, firmaron los señores senadores con el infrascirto secretario. Francisco B.Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustín Alcalde.—Rozas. —José Ignacio Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 668 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de elevar al conocimiento de V.E. la representacion de los herederos de don Francisco Mate, sobre moratoria para el pago de sus deudas, i cuyos fundamentos para el modo de concederla, exijen una declaracion del Supremo Poder Lejislativo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Noviembre 13 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.


Núm. 669 editar

He creido de mi deber poner en la alta consideración de V. E. los sucesos siguientes:

En la mañana del dia domingo 29 del próximo pasado octubre, se me notició por el ciudadano don Juan de Ojeda el que aquella noche anterior i se le habia intimado orden espedida por este señor gobernador a efecto de que, tanto él como las demas familias que ocupaban aquella casa, que yo, como albacea testamentario de la finada mi señora madre, le habia alquilado por, diez pesos mensuales, la desocupara aquella misma noche para que pasase a ocuparla el señor jeneral don Joaquin de Prieto con su Estado Mayor; diciéndome igualmente que, aunque habia pasado personalmente a casa de dicho señor gobernador i héchole ver que, tanto su familia cuanto las demas emigradas que se hallaban acojidas en aquella casa, se consideraban acreedoras a la mayor consideracion, ya por su patriotismo, padecimientos i relaciones, ya por razon de la hospitalidad que debe relucir en nuestro liberal sistema de gobierno, pero que, a pesar de toda su narracion, no habia conseguido otra cosa que el que se le ampliase un dia mas de término para cumplir con la orden indicada; por lo que, siendo aquel un hecho transgresor de lo mas recomendable de la Constitucion adoptada que proviso riamente nos rije, ocurria a mí como censor, a fin de que exijiera la puntual observancia de nuestra citada Constitucion, por cuyo medio solo esperaba cautelar los grandes perjuicios que miraba mui de cerca, a causa de no encontrar otra casa donde mudarse.

En atención a la antedicha ocurrencia, pasé prontamente, aun lloviendo, a casa del referido señor gobernador, a quien le hice presente cuanto se me acababa de noticiar, diciéndole así mismo que aquella disposicion estaba mui fuera del orden i que si se trataba de llevar adelante, seria sobre modo reparable; mas, conociendo que todo era infructuoso, pues no se trataba de otra cosa que el ver cumplida la orden relacionada, me dirijí por otro camino, cuyo fué el hacerle presente que aquella casa, como mui bien lo sabia, pertenecía a los herederos de la recordada mi señora madre, que estaba proindivisa i que por espreso consentimiento, convenio de todos los accionistas, estaba puesta a venta, i en el en tretanto se proporciona ésta, se mantuviese alquilada; que dichos accionistas se hallan desgraciadamente en una situacion bastante escasa, i tanto, que algunos de ellos se ven reducidos a un estado de miseria, pues no alcanzando, acaso por lo pobre de la testamentaría, a heredar trescientos pesos, se hallan debiendo la mitad o mas de esa corta cantidad. Hícele también presente que, entre los espresados herederos, hai menores i que también hai que deducir el quinto por haber dispuesto la testadora que se invirtiera en sufrajios en beneficio a su alma, i así que, por las antedichas razones, aun cuando fuera justa la ocupacion de aquella casa por el prenotado señor jeneral, no seria justo el que se hiciese carecer del alquiler mensual que produce a la pobre testamentaría de mi cargo, i por lo mismo estaba firmemente persuadido de que debia negarme a franquearla, llevando mi resistencia hasta donde me lo permitiera la razón i la justicia, pues mi conciencia i honor así lo exijian respecto de hallarse dicha resistencia apoyada de un modo espreso e inequívoco en los artículos 5º, 9º i 13º del capítulo 1º, título 1º de nuestra citada Constitucion, i mucho mas cuando por mis compartes se me ha tratado de achacar culpabilidad en el notable detrimento que padeció la casa consabida, de resultas de haberla yo franqueado prontamente a consecuencia del recado que, con el mayor de plaza, se me despachó por el mismo gobernador, há tiempo de cuatro meses poco mas, pidiéndome algunas piezas para que, por tres o cuatro dias, las ocuparan los oficiales que acompañaban al señor Gobernador-Intendente, mariscal de campo don Ramon Freíre, a la pasada para Concepcion, sin embargo de que en aquel tiempo estaba la casa desocupada por no haberse presentado hasta entonces alquilador: i que, a mayor abundamiento, una chacra que los predichos herederos poseemos por parte paterna en las inmediaciones de esta ciudad, estaba franqueada para cuartel de milicias.

Despues de pasados seis dias, i cuando prudentemente presumía que hubiesen dejado sosegadas a las enunciadas familias emigradas, a causa de que se hubiese variado aquella disposicion interruptora de su tranquilidad i sosiego, se me apareció en casa el dia cuatro al anochecer, el precitado don Juan de Ojeda a entregarme las llaves i pagarme nueve pesos que adeudaba del alquiler, diciéndome al mismo tiempo que las continuas i repetidas instancias del gobernador sobre que prontamente evacuara la casa, le habían hecho resolverse a sacar su familia al campo por no haber podido facilitar casa en el pueblo.

En la mañana del dia cinco, recibí un recado, con el mayor de plaza, por el que se me mandaron pedir, por el gobernador, las llaves de la casa para barrerla, a cuyo recado hice presente, en contestacion i delante del presbítero don Alejo San Cristóbal, las razones que el domingo anterior habia espuesto ante el gobernador i que ya tengo glosadas, suplicando el que se me dispensara, en atención al fundamento de aquellas razones, el franquear las llaves entretanto no se allanase la seguridad del pago de los diez pesos mensuales de alquiler, pues de lo contrario quedaría ligado a una grave responsabilidad para con Dios i los hombres. Hecho cargo el mayor de plaza de mis razones i convencido de su fundamento, me instó sobre que pasara a lo del señor gobernador i le espusiera nuevamente aquellas razones que favorecían mi justicia, diciéndome juntamente que le parecía se allanaría prontamente mi solicitud pues, por lo que le habia oido al señor jeneral, no se hallaba distante de pagar el alquiler de la casa que ocupase. Mas, no sucedió así como lo esperábamos. pues al poco tiempo volvió el predicho mayor de plaza a notificarme una orden por la que se me estrechaba a que, si en el acto de la notificacion no entregaba las llaves pedidas, se me declaraba incurso en la multa de cien pesos, en cuyo caso se mandarían desarrajar las puertas, declarándome responsable para con mis coherederos al resarcimiento de aquellos perjuicios. A consecuencia de cuya órden, no conociendo al gobernador por un lejíslador sino solo como un ejecutor de la disposicion de la lei, de cuya puntual observancia debo celar en este punto, concebí que, en defecto del oficio que a la sazon estaba poniendo, debia suscribir a continuacion de la citada órden una nota del tenor siguiente: En el acto de la notificacion, digo: que, contra lo espresamente dispuesto por los artículos 5º i 13 del capítulo 1.º, título 1.º de nuestra Constitución, creia no estar obligado al cumplimiento de la órden notificada, sin quedar inmediatamente ligado a una grave responsabilidad para ante Dios i los hombres; i así que, para quedar libre de dicha responsabilidad, creia igualmente ser de indispensable necesidad el que, ántes de entregar las llaves pedidas, se me mandase asegurar el pago de diez pesos mensuales que ganaba de alquiler aquella casa. En atencion a cuya esposicion esperaba que se me declarase la seguridad del justo pago espresado, o que, a pesar de todo, por un nuevo golpe de sola autoridad se me mandase entregar las llaves negadas, en cuyo caso las habria mui pronto entregado, pues ya por mi parte habia hecho cuanto estaba a mis alcances. Mas, no llegó este caso, que miraba mui próximo, porque sin mas autos ni traslados se mandaron desarrajar las puertas.

Yo podia acriminar mucho mas la conducta de este gobernador, haciendo referencia de otros hechos prácticos recientes, i convencer hasta la evidencia por medio de ellos lo temerario e injusto de las providencias que han dado lugar a este recurso; pero tengo por conveniente el omitirlo, lo uno por no parecerme preciso i lo otro por no ser mas lato; pero sí, no puedo dejar de elevar a las superiores manos de V. E. la carta orijinal que me han dirijido el ciudadano don Juan de Ojeda i demás personas suscritas en ella.

En vista de esta mi sencilla i sincera esposicion i del contexto de la carta elevada, conocerá V.E. hasta donde llega la gravosidad i trascendencia de los males causados por este gobernador; pues la lei se halla trasgresionada i la razon i la justicia enteramente avasalladas por sola su arbitrariedad; penetrado de lo que se dignará su notoria justificacion i beneficencia acordar las mas eficaces i convenientes resoluciones, a efecto de reparar los daños causados i cautelar en lo sucesivo los que indudablemente se seguirán si la causa de donde dimanan no se quita. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Talca i Noviembre 7 de 1820. —José María Silva. —Excmo. Señor Presidente i señores vocales del Excmo. Senado.


Núm. 670 editar


Señor don José María Silva

Muí señor mio i de toda mi atencion:

Ya hicimos ver a Ud. verbalmente (como censor de esta provincia) los graves perjuicios que nos irroga este señor gobernador, con las continuas prorratas de los pocos animales que pudimos sacar de entre el enemigo para nuestros trasportes, i la dura providencia que libró para desalojarnos de la casa que en arriendo poseíamos; ciertos de que corresponde a su ministerio hacer ver esta mala comportacion tan ajena de la justicia i diametralmente opuesta a las sabias disposiciones constitucionales, i ahora nos parece oportuno pasar a Ud. una copia de la carta que, con fecha 3 del actual, le escribimos por si de este modo cesaba la opresion, cuyo tenor es el siguiente:

Señor Gobernador, don Francisco Recabárren.

"Mui señor mio:

"Conociendo que mi adversa suerte i la de los demás suscritos proporciona el último grado de miseria prevalida de la autoridad de US. para ser desalojados de la casa que lejítimamente poseemos, cuando creíamos ser protejidos, así porque todos los que la ocupan son dignos de la mayor consideracion por ser verdaderamente adictos a nuestra sagrada causa, como por haber servido en todo el tiempo de la revolucion con sus personas e intereses al recobro de los imprescriptibles derechos de libertad e independencia de que hoi Chile goza, teniendo nosotros la primera parte en esta ganada empresa, sin poner en consideracion de US. seis años que el primer suscrito ocupó de miserias en los calabozos, islas i mazmorras de Lima, sufriendo los sables, grillos i cepo i por los mares, barra continuada hasta llegar a las bóvedas del Rei Felipe, i su mujer i familia infinitas persecuciones, prisiones i trabajos i varias veces en disposicion de ser fusilada por el tirano. Ni a don Antonio Alcázar, que ha padecido iguales contrastes, i si bien se medita, aun mas terribles, pues el enemigo acaba de fusilar al coronel jeneral don Andres Alcázar, su padre, i al teniente coronel don Gaspar Ruiz, padre de su esposa, en el reciente ataque de los Anjeles; ni a doña Mercedes Bustos, cuyo marido se halla de Teniente-Gobernador en Quirihue, i al mando de la fuerza que sostiene ctualmente al enemigo en los pasos del Itata; ni a doña Juana María Ojeda, que tiene a los capitanes don Juan i don José Bustos, sus hijos, sirviendo en los escuadrones de Quirihue i Cauquenes sin sueldo alguno; ni a don Ignació Loysa, que acaba de hacer una campaña de mas de cuatro meses al otro lado del Itata, en que destruyó las montoneras ene migas sin que exijiere la menor recompensa; i don Ignacio Anguita, que, despues de haber perdido cuanto le habia proporcionado su industria i afanes i su hermano caido en manos de los indios bravos, pudo librarse de entre las lanzas i llegar a ésta donde nos hemos reunido para sostenernos a nuestras escasas espensas. Todas estas familias, que constan de mas de sesenta individuos, son las que US. manda lanzar; familias que no tienen ningunos intereses ni conexiones, ni han sido de ningún modo protejidas, ántes sí mortificadas con las continuas prorratas, quedando exentas personas vecinas que tienen mulas i caballos descansados i gordos, todo lo que hago presente a US. i pondré en noticia de la suprema autoridad para que, con consideracion a la Constitucion provisoria que nos rije i la situacion lamentable en que nos hallamos, se sirva proveer de remedio. I como US. nos estrecha a que mañana mismo hemos de desocupar la casa, facilitándonos la chácara de don Vicente Cruz, para que allí nos almacenemos, dígnese entretanto dar la orden para que se desembarace i se nos entre en posesion, si nuestra esposicion es digna de desprecio, pues de otro modo nos es imposible cumplir con la recta orden de US.

"El escaso tiempo no da lugar a un pormenor de nuestros méritos i pensiones i solo nos limitamos a esta breve narracion, dejando solo el tiempo para pedir por la salud de US. i su buen acierto. —Dios guarde a US. muchos años. —Talca i Noviembre 3 de 1820."

La trascribimos a Ud. para los fines insinuados i para que le dé el curso que corresponda; pues el resultado de la anterior esposicion ha sido estrecharnos por todo rigor a retirarnos a la referida quinta, donde nos hallamos unos sobre otros, con nuestras camas en el suelo sin la menor comodidad.

La casa secuestrada de Guzman, que ocupa Escanilla, por disposicion del gobernador, es mas decente i de doble comodidad a la que se nos quitó, i pudo colocarse en ella el Estado Mayor mui bien, como en otras ocasiones; i cuando nó, habérsenos franqueado, pero de ningún modo se pudo conseguir; se le ofrecieron diez pesos mensuales i se le hizo ver que la familia de Escanilla no pasaba de seis i la ponia de balde i podia acomodarse con mas facilidad que la nuestra, que pasaba de sesenta; pero fué inoficioso. Este señor tira a concluir con los patriotas, como está de manifiesto; por que suplicamos a Ud. se digne tomar las medidas mas eficaces que eviten las estorsiones. Entretanto, Dios le guarde muchos años. Talca i Noviembre 4 de 1820. Sus mas atentos servidores Q.S.M.B. —Juan de Ojeda. —Ignacio Anguita. —José Antonio Alcázar. —Juan María Ojeda. —Mercedes Bustos. —Ignacio Lara.


Núm. 671 editar

Excmo. Señor:

A propuesta de V.E., ha acordado el Senado que los asesores titulares de los Gobiernos de Intendencia reasuman en sí i sirvan igualmente el empleo de secretarios de ella, con el aumento de trescientos pesos a las rentas de su dotacion. De este modo, se economizan los gastos i los empleados que pueden aplicarse a otros destinos útiles a la patria; por consiguiente, podrá V.E. mandar se anote así a los respectivos títulos i se tome razon, publicándose para intelijencia del público. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 13 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 672 editar

Excmo. Señor:

Con ocasion del recurso fiscal que V.E. ha pasado en consulta al Senado, he tenido de nuevo a la vista el reglamento de comisos de 27 de Junio; i advierte que los artículos 27 i 33 han dado márjen al contador de la aduana i a los mismos jueces i fiscal a errar las distribuciones que, en concepto de aquéllos, fueron arregladas: se recibieron de sus cuotas i, estando en su posesion, seria difícil i costaría un pleito dudoso en su éxito el remedio. Por este principio, cuando se observó por el Senado que al fiscal se asignaba una parte de la primera instancia i otra entre los jueces de la segunda i tercera, solo pidió se advirtiese al contador enmendase este error en lo sucesivo. El, efectivamente, ha dimanado de que, en el artículo 33, se manda pasar íntegra la parte correspondiente a los tribunales de 2.ª i 3.ª instancia, para que se reparta por ellos mismos, entre los que opinaron de un modo público por el comiso. El fiscal se creia acreedor, porque él solo pudo en aquellos grados del juicio opinar de un modo público. Los jueces que han tenido en aquellas distribuciones parte de presa, alegan que no por esto se publican sus acuerdos, puesto que los mismos tribunales, sabedores de sus dictámenes, han de ser los partidores. Aquí tiene V.E. su justo motivo de dudar, i el título que les hace acreedor a lo recibido en esa buena fe en que igualmente estarían los conjueces que, siendo interesados, no solicitaron la acrecencia de sus cuotas. Pero lo pasado, pasado; i vamos al remedio en lo sucesivo; éste sea publicando V.E. las siguientes declaraciones: El artículo 27, cuando ordena que los jueces, fiscal i asesor que no opinaren i juzgaren de un modo público por el comiso no hayan las cuotas designadas a su favor i se aumenten las de los tribunales de 2.ª i 3.ª instancia, solo trata de los jueces de 1.ª instancia; i aun se advierte que si en este juzgado, contra el dictámen fiscal, se absuelve el comiso, i en las otras instancias se declara, tendrá el fiscal la cuota que le corresponda en la 1.ª instancia i solo acrecerá a los de la 2.ª i 3.ª la parte del juez asesor.

Pudiendo suceder que el fiscal de primera instancia sea distinto del de la segunda i tercera por haberse iniciado la causa en alguna de las intendencias, entónces el de la primera instancia tendrá la cuota designada en el artículo 23, i el de la segunda i tercera otra igual a la que corresponda a los jueces de estas instancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.

Cuando en el artículo 33 se ordena que la parte asignada a los jueces de segunda i tercera instancia, se entregue i distribuya por aquellos tribunales entre los que opinaron de un modo público por el comiso, no se entiende del fiscal ni de los individuos que componen cada tribunal, sino del cuerpo que si juzgó por el comiso es acreedor a la cuota designada, partibles por iguales partes entre los jueces que lo componen, como no tendrá alguna el tribunal que absuelve el comiso, no obstante que algunos de los jueces hubiesen opinado por él. Con estas declaraciones, puede V.E. resolver los recursos pendientes, i evitarse otros en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 13 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 673 editar

Excmo. Señor:

Como la casa i Tribunal del Consulado se halle aplicada, de acuerdo con V.E., al Senado i Congreso que haya de sucederle, ha propuesto V.E., por medio de su Ministro de Hacienda, pasar la comision militar a algunas de las piezas desocupadas. Está por medio el celo de V.E. i del Senado por la economía i conservacion del Erario. Si éste hace gastos de casa para aquella comision militar, desde luego pueden ahorrarse i que pase a los altos de ésta, donde hai suficiente proporcion, sin que embaracen ni perjudiquen el despacho de estas corporaciones. Así podrá V.E. disponerlo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 13 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 674 editar

Excmo. Señor:

Junto el Senado en esta fecha para acordar sobre varias mociones pendientes de esa supremacía, se trajo en consideracion la de los oficiales que, en clase de auxiliares, sirven en las secretarías de Gobierno i otras oficinas del Estado, a quienes se habia designado renta mensual por este servicio; i no siendo justo gravar al Estado con estas nuevas pensiones en circunstancias las mas apuradas, como en las que hemos quedado por la costosísima espedicion al Perú, que acaba de emprenderse, se acordó que ninguna oficina, desde las de primera clase hasta las subalternas, pueda tener mas oficiales que los de su dotacion; i en el caso que haya algún trabajo estraordinario que necesite de manos auxiliares, solo deban pagarse con ocho reales diarios en los dias que se ocuparen, sin que pueda pasar de un mes esta pensión. Bajo de esta lei, se arreglarán las oficinas i se tomará razón de ella, si a V.E. no ocurre embarazo; i para conocimiento de todos, se publicará. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 13 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.