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SESION DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1820

notificacion no entregaba las llaves pedidas, se me declaraba incurso en la multa de cien pesos, en cuyo caso se mandarían desarrajar las puertas, declarándome responsable para con mis coherederos al resarcimiento de aquellos perjuicios. A consecuencia de cuya órden, no conociendo al gobernador por un lejíslador sino solo como un ejecutor de la disposicion de la lei, de cuya puntual observancia debo celar en este punto, concebí que, en defecto del oficio que a la sazon estaba poniendo, debia suscribir a continuacion de la citada órden una nota del tenor siguiente: En el acto de la notificacion, digo: que, contra lo espresamente dispuesto por los artículos 5º i 13 del capítulo 1.º, título 1.º de nuestra Constitución, creia no estar obligado al cumplimiento de la órden notificada, sin quedar inmediatamente ligado a una grave responsabilidad para ante Dios i los hombres; i así que, para quedar libre de dicha responsabilidad, creia igualmente ser de indispensable necesidad el que, ántes de entregar las llaves pedidas, se me mandase asegurar el pago de diez pesos mensuales que ganaba de alquiler aquella casa. En atencion a cuya esposicion esperaba que se me declarase la seguridad del justo pago espresado, o que, a pesar de todo, por un nuevo golpe de sola autoridad se me mandase entregar las llaves negadas, en cuyo caso las habria mui pronto entregado, pues ya por mi parte habia hecho cuanto estaba a mis alcances. Mas, no llegó este caso, que miraba mui próximo, porque sin mas autos ni traslados se mandaron desarrajar las puertas.

Yo podia acriminar mucho mas la conducta de este gobernador, haciendo referencia de otros hechos prácticos recientes, i convencer hasta la evidencia por medio de ellos lo temerario e injusto de las providencias que han dado lugar a este recurso; pero tengo por conveniente el omitirlo, lo uno por no parecerme preciso i lo otro por no ser mas lato; pero sí, no puedo dejar de elevar a las superiores manos de V. E. la carta orijinal que me han dirijido el ciudadano don Juan de Ojeda i demás personas suscritas en ella.

En vista de esta mi sencilla i sincera esposicion i del contexto de la carta elevada, conocerá V.E. hasta donde llega la gravosidad i trascendencia de los males causados por este gobernador; pues la lei se halla trasgresionada i la razon i la justicia enteramente avasalladas por sola su arbitrariedad; penetrado de lo que se dignará su notoria justificacion i beneficencia acordar las mas eficaces i convenientes resoluciones, a efecto de reparar los daños causados i cautelar en lo sucesivo los que indudablemente se seguirán si la causa de donde dimanan no se quita. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Talca i Noviembre 7 de 1820. —José María Silva. —Excmo. Señor Presidente i señores vocales del Excmo. Senado.


Núm. 670


Señor don José María Silva

Muí señor mio i de toda mi atencion:

Ya hicimos ver a Ud. verbalmente (como censor de esta provincia) los graves perjuicios que nos irroga este señor gobernador, con las continuas prorratas de los pocos animales que pudimos sacar de entre el enemigo para nuestros trasportes, i la dura providencia que libró para desalojarnos de la casa que en arriendo poseíamos; ciertos de que corresponde a su ministerio hacer ver esta mala comportacion tan ajena de la justicia i diametralmente opuesta a las sabias disposiciones constitucionales, i ahora nos parece oportuno pasar a Ud. una copia de la carta que, con fecha 3 del actual, le escribimos por si de este modo cesaba la opresion, cuyo tenor es el siguiente:

Señor Gobernador, don Francisco Recabárren.

"Mui señor mio:

"Conociendo que mi adversa suerte i la de los demás suscritos proporciona el último grado de miseria prevalida de la autoridad de US. para ser desalojados de la casa que lejítimamente poseemos, cuando creíamos ser protejidos, así porque todos los que la ocupan son dignos de la mayor consideracion por ser verdaderamente adictos a nuestra sagrada causa, como por haber servido en todo el tiempo de la revolucion con sus personas e intereses al recobro de los imprescriptibles derechos de libertad e independencia de que hoi Chile goza, teniendo nosotros la primera parte en esta ganada empresa, sin poner en consideracion de US. seis años que el primer suscrito ocupó de miserias en los calabozos, islas i mazmorras de Lima, sufriendo los sables, grillos i cepo i por los mares, barra continuada hasta llegar a las bóvedas del Rei Felipe, i su mujer i familia infinitas persecuciones, prisiones i trabajos i varias veces en disposicion de ser fusilada por el tirano. Ni a don Antonio Alcázar, que ha padecido iguales contrastes, i si bien se medita, aun mas terribles, pues el enemigo acaba de fusilar al coronel jeneral don Andres Alcázar, su padre, i al teniente coronel don Gaspar Ruiz, padre de su esposa, en el reciente ataque de los Anjeles; ni a doña Mercedes Bustos, cuyo marido se halla de Teniente-Gobernador en Quirihue, i al mando de la fuerza que sostiene ctualmente al enemigo en los pasos del Itata; ni a doña Juana María Ojeda, que tiene a los capitanes don Juan i don José Bustos, sus hijos, sirviendo en los escuadrones de Quirihue i Cauquenes sin sueldo alguno; ni a don Ignació Loysa, que acaba de hacer una campaña de mas de cuatro meses al otro lado del Itata, en que destruyó las montoneras ene