del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó la copia del bando que hizo publicar en la ciudad de Valparaíso aquel gobernador, señalando el nuevo impuesto de un medio real mas de las cargas que entran i salen de ese puerto; i mandó se hiciera presente al Supremo Director la necesidad de suspender los efectos de esta determinacion, atendiendo a que, si por las circunstancias i acontecimientos de la provincia de Concepcion, se autorizó al Gobierno Supremo para que dilijenciara lo necesario a evitar el mal que amenazaba el suceso sin ligarse a las trabas de la Constitucion, delegado este permiso en el gobernador de Valparaíso, no pudo quedar autorizado para fijar nuevos impuestos que, a mas de ser perpetuos, se reciben mal i desagradan a los pueblos. Que, a virtud de las facultades que concedió S.E. para aquel único caso, se habian solicitado por el Supremo Director voluntarias erogaciones i contribuciones forzosas señaladas a los enemigos de la libertad de América, sacándose cabalgaduras sin guardar el orden que se observa conforme a la Constitucion en casos ménos apurados; i que, si para establecer el nuevo impuesto de dos pesos a cada arroba de la yerba Paraguai, por razon de esta urjencia i por solo este verano, se estimó conveniente la consulta de S.E., no debió el gobernador de Valparaíso deliberar por sí el impuesto que prefijó, habiendo solo estado a sus alcances poner contribuciones a los enemigos de la patria, sacar prorratas i pedir otra clase de auxilios adecuados a los apuros que hacen callarla lei; i que, por lo mismo, era de necesidad que, suspendiéndose aquella exacción, se previniera al gobernador de Valparaíso llenara ei déficit con forzosas exacciones que debería sacar de los disidentes.
A consecuencia de la consulta del Tribunal Supremo Judiciario sobre si podria admitir el recurso de injusticia notoria interpuesto en la causa de doña Cármen Sirena con los herederos de don José Tomas Azúa, por haber en ella tres sentencias; con lo espuesto por el fiscal i lo prevenido en el último reglamento acordado para estos recursos, resolvió S.E. se contestara que las reglas allí establecidas deben correr i entenderse respecto de los recursos que se hallen pendientes para la declaración del grado, mas no de aquéllos en los que, habiendo intervenido la calificacion, restaba solo la sentencia; i que, estando en este caso la causa de la Sirena, podria conocer en ella el Su premo Poder Judiciario; i que, a su efecto, se e devolvieran los autos para que procediera a la determinación. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas. —▼Cienfuegos.—Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 664
▼Excmo. Señor:
Cuando V.E., estimulado de las estrictas circunstancias en que se hallan los fondos nacionales, ha disentido a la restitucion del plus o gratificacion que, como contraalmirante, gozaba miéntras sirvió en la marina el mariscal de campo don ▼Manuel Blanco, quisiera yo prescindir de volver a llamar la atención de V.E. sobre este caso i el que colectivamente o por estension se exhibe en los demás ▼jefes jenerales.
Estoi persuadido, como V.E., de que los dispendios del Erario no son iguales a sus ingresos, porque es imposible también que así suceda en una nacion a cuyas artes, agricultura i comercio falta correr una distancia desmesurada para llegar a su complemento. La estraña i desolante guerra en que, por otra parte, se halla envuelta, hace a cada momento que sus fondos se alcancen con erogaciones indispensables. Pero ¿qué potencia, hasta ahora, habrá sostenido una contienda, aunque sea puramente de gabinete, sin que al cabo de ella no se haya empeñado su crédito en exhorbitantes cantidades? Si esto puede concebirse como problema, recurro para su resolucion a la deuda nacional de los Estados Unidos (cuya guerra era del propio carácter que la nuestra) i a la de todos los demas de Europa, en su coalicion contraía Francia en 1813, 1814 i 1815.
No creo que ninguna nacion en lid hubiese rehusado comprometer sus rentas hasta cualquier término, siempre que, por un acto tal, fuese conducida al fin de sus esperanzas o pretensiones. Desear que la guerra se anime i sostenga sin dinero, es querer, contra el réjimen natural, que haya efecto sin causa, i esponerse por un gasto de mas o de ménos, a que, por falta de ájente, perezca la República, es lo mismo que aventurar el todo por la parte. Porque, a la verdad, ¿qué grandes servicios pueden esperarse de un militar que, arriesgando a cada paso su vida, marcha en su espinosa carrera, careciendo de estímulo que recompense sus penurias i peligros?
Si el militar, cuando en lo mas crudo de una campaña hace tácitamente abnegacion de sus placeres, i si, interrumpido aun en el sueño, que es el único que entonces conoce, corre apresurado a vender su existencia donde el riesgo le llama, para asegurar i defender su patria, es considerado como otro cualquier ciudadano que reposa en el seno de su familia i de su hogar, ¿qué aliciente se le presenta que remunere tantos sacrificios? ¿Acaso las otras corporaciones o miembros del Estado pueden entrar en comparacion con el soldado por la naturaleza de los servicios que le rinden? I Convengamos, pues, en que, para sostener las