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SENADO CONSERVADOR

la pedia. Hizo presente con el memorial que se pasa a V.E. que su estado de orfandad, despues de la muerte del marido, de in hijo i de un hermano que le sostenía, habiendo sido ámbos sacrificados en defensa de la patria, le tenia reducida al melancólico estado de no tener mas con que subsistir que con quince pesos cinco reales que se le pagan por el montepío de su marido; i que, siéndole mas fácil recobrarlos en la aduana, se le hiciera la gracia de recomendarle a V.E. para que allí se le hicieran los pagos. El Senado, que se ha opuesto siempre a la dispensacion de esta clase de privilejíos i que ha repetido por que todo sueldo se cubra en la tesorería jeneral, no ha podido consolar a la reclamante, sin embargo de estar instruido de que por su estado de indijencia, merecía se le distinguíese con singularidad. Pero, no pudiendo desentenderse del mérito que tiene contraído doña Escolástica, encarga a V.E. que, mirándole con la mayor compasion, se sirva espedir un decreto singular, para que en la tesorería jeneral se le pague su asignacion mensualmente, con preferencia a los mismos funcionarios públicos. Es necesario que las desgraciadas viudas de los defensores de la patria, conozcan que el Gobierno no olvida los fieles servicios de los que murieron en accion de guerra, para que siquiera les quede la satisfacción de que se les distingue i se alienten cuando recuerdan sus padecimientos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Num 661

Excmo. Señor:

Recomendado por el Senado el doctor don Juan Egaña, de metodizar un ceremonial político jeneral, lo ha pasado al Senado i con él ha ocurrido don José Mateo Fábres por el pago de treinta i tres pesos que se le deben de lo escrito i papel; i siendo justo su pago, se servirá V.E. prevenir se ejecute por los Ministros de la tesorería jeneral. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 6 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 662

Exmo. Señor:

El Senado acompaña a V.E. la solicitud del oficial primero don Nicolas Pradel, recomendándola para los finesa que se dirije. Su juiciosidad, conducta i buenos servicios son notorios i acreditados. V.E. sabrá en concurso de solicitantes, i, consultados, darle el lugar correspondiente a su aptitud i méritos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 6 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 663

Excmo. Señor:

De los adjuntos memoriales, deducirá V.E. la dificultad propuesta sobre la distribucion de la parte que debe aplicarse al fiscal en los añiles decomisados a don Francisco Javier Urmeneta. El Senado ha dictado la lei; i correspondiendo a V.E. la aplicacion, deberá decidir conforme a lo sancionado, que en el evento de presentarse alguna duda para dictar la resolucion, consultada por el conducto de V.E., se determinará. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 6 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.