Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 6 de noviembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de noviembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 294, ORDINARIA, EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de doña Escolástica Ruiz, viuda de Reyes. —Cuenta de escritura de don José Mateo Fábres. —Solicitud de don Nicolas Pradel. —Distribucion de un comiso. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña copia de tres documentos relativos a la imposicion en Valparaíso de una nueva contribucion no autorizada por el Senado. (Anexos núms. 655, 656, 657 i 658. V. sesiones del 3 i el 10.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una representacion del fiscal, contra el acuerdo del 30 de Octubre, relativo a presas i en demanda de que se declare la parte que le corresponde en los decomisos. (Anexo núm. 659. V. sesiones del 23 de Octubre i 13 de Noviembre de 1820.)
  3. De una consulta que hace el contador de aduanas sobre la parte que debe señalarse al fiscal en la distribucion del comiso de unos añiles de don Francisco Javier Urmeneta, i si esa parte se debe repartir entre el Ministro de la Cámara, don José Gregorio Argomedo, que dictaminó al principio, i el actual fiscal don Juan de Dios Vial del Rio. (V. sesiones del 18 de Diciembre de 1819 i 30 de Octubre de 1820.)
  4. De una solicitud entablada por el oficial de la secretaría, don Nicolas Pradel, en demanda de que se le recomiende al Supremo Director para algún empleo mejor que el que ocupa.
  5. De un ceremonial político jeneral que, en desempeño de su comision, presenta don Juan Egaña. (V. sesiones de 6 de Setiembre i 11 de Diciembre de 1820 i 13 de Agosto de 1823.)
  6. De una cuenta de 33 pesos que don José Mateo Fábres presenta por la escritura i el papel del reglamento de ceremoniales, formado por don Juan Egaña.
  7. Doña Escolástica Ruiz, viuda del capitan de ejército don Esteban Reyes, pide audiencia, i concedida que le es, espone que ha perdido en la guerra a varios de sus deudos; que no tiene para vivir mas que el montepío de 15 pesos i 5 reales mensuales; i que el pago de esta suma le suele ser demorado en la tesorería, i solicita por gracia que se le mande pagar por la aduana. (V. sesion del 19 de Noviembre de 1819.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Recomendar al Supremo Director que, en mérito de la indijencia de doña Escolástica Ruiz, viuda de Reyes, i de los servicios prestados por sus deudos a la patria, le mande pagar mensualmente el montepío de que ella goza con preferencia a todos los demas funcionarios. (Anexo núm. 660.)
  2. Mandar pagar a don José Mateo Fábres 33 pesos que cobra por la copia del reglamento de ceremonial formado por don Juan Egaña. (Anexo núm. 661.)
  3. Pasar al mismo Supremo Majistrado la solicitud de don Nicolas Pradel, recomendando los méritos i servicios del solicitante. (Anexo núm. 662.)
  4. Pasar la consulta del contador de aduanas con sus antecedentes al Supremo Director, para que él. la resuelva conforme a lo acordado. (Anexo núm. 663. V. sesiones del 30 de Octubre i 13 de Noviembre de 1820.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó doña Escolástica Ruiz, viuda del capitan de ejército don Estéban Reyes, i, manifestando su triste situacion, hizo ver que, dificultándosele el pago de los quince pesos cinco reales que tiene de viudedad, suplicaba se le dispensara la gracia de recomendarle al Supremo Director para que por la aduana jeneral se le cubriera este único auxilio con que contaba para su alimentacion; i compadeciéndose S.E. de las lágrimas i ruegos de la reclamante, mandó se hiciera presente al Supremo Poder Ejecutivo que, si no podia ser asequible la petición de la Ruiz, por ser contraria a lo acordado por S.E., i porque entendía haberse ya remediado los abusos que se habían introducido en el pago de empleados, seria conforme a la equidad se le pagara con la mayor preferencia i aun con la predileccion de todos los funcionarios.

Ordenó S.E. se remitiera al Supremo Director la cuenta presentada por don José Mateo Fábres, de cantidad de treinta i tres pesos por el cargo de lo escrito en el ceremonial político jeneral que se recomendó al doctor don Juan Egaña, para que se sirviera decretar su pago por los Ministros de la tesorería jeneral.

Se vió la peticion del primer oficial de la secretaría, don Nicolas Pradel, dirijida a que se le recomendara al Supremo Director para que le prefiriera en otro destino que mejorara su suerte, i determinó S. E. se remitiera la petición al Supremo Gobierno, manifestándole que la juiciosa conducta i buenos procedimientos de Pradel eran dignos de recomendacion para que, con intelijencia de su aptitud, se le diera el lugar que le correspondía en el concurso de otras solicitudes.

Se leyó igualmente la consulta del contador de aduana sobre la distribucion que debia hacer de la parte señalada al fiscal en los añiles decomisados a don Francisco Javier Urmeneta, i si ésta debería distribuirse entre el Ministro de la Cámara, don José Gregorio Argomedo, que fiscalizó al principio, i el actual fiscal don Juan de Dios Vial del Rio; i con conocimiento de lo instruido por el primero, mandó S. E. se remitieran los antecedentes al Supremo Director para que se sirviera resolver la duda conforme a lo acordado; que en el caso de presentarse alguna dificultad, consultada por el conducto de S.E., se resolvería prontamente. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal secretario.


ANEXOS editar

Núm. 655 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. copia del bando mandado publicar en Valparaíso por el gobernador, imponiendo medio real mas en el ramo de caminos por cada carga, i un real en el de bodegaje por cada pieza; la del oficio con que da cuenta de esta determinacion, i la del que por el Ministerio de Guerra le fué pasado. Todo lo que V.E. se sirve pedirme por su honorable comunicacion de 3 del corriente, que contesto con la mas distinguida consideración. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 5 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 656 editar

Valparaíso i Octubre 14 de 1820. —No pudiendo contar por ahora con los fondos fiscales de la capital, que, empeñados por los inmensos gastos de la reciente espedicion sobre el Perú, se ocupan con preferencia en librar a la desgraciada provincia de Concepcion del vandalaje mas inhumano de nuestros enemigos; i siéndonos concedido por el Supremo Director del Estado que arbitremos sin límite i por la propia delegación del Poder Lejislativo para ocurrir provisoriamente a los pagos de esta plaza, de acuerdo con sus funcionarios i vecinos de rango, vengo en cargar, como por el presente mando, la moderada contribucion de un real de bodegaje de lo que salga rejistrado por comercio esterior i de cabotaje, o vaya guiado a lo interior sobre cada pieza o bulto de dos quintales, sea de la clase o naturaleza que fuese, que se satisfarán en la aduana de contado i ántes de librar los rejistros o guias; i aumentar medio real en cada carga el de caminos, que adeudará a razon de un real i medio por cada una, i ha de satisfacerse a la entrada i salida al cobrador; como son municipales i puramente provisorios estos derechos, no se incorporarán a la hacienda del Estado i se considerarán como propios i peculiares de esta plaza para el pago de sus listas civiles i militares, se harán los enteros al Ministro tesorero semanalmente por la aduana i cobrador de caminos, que llevarán, la primera un libro rubricado por mí i comprobado con las mismas guias i rejistros para asentar el cargo i la data justificada por los recibos del tesorero; i el segundo el mismo que se acostumbra i presentará orijinal todos los sábados al mismo tesorero con el producido, que firmarán ámbos i se datará o descargará por el cargo de aquél i sus recibos.

Publíquese por bando, tómese razon, implántese inmediatamente i dése cuenta con antecedentes al Excmo. Señor Supremo Director. —Cruz. —Es copia. —Claros. —Es copia. Dr. Rodríguez.


Núm. 657 editar

Consecuente a la recomendable nota de US. de 10 del corriente, en que, para el pago de tropas últimamente acuarteladas, para el apresto de la corbeta Chacabuco, para socorro i enganchamiento de su tripulacion, me faculta plenamente para que, valiéndome de todos los medios que esten a mis alcances, bien sea por contribucion directa, por empréstito o en la forma que lo conceptúe mas conveniente, he adoptado el proyecto de publicar por bando el decreto de que acompaño a US. una copia, cuyo arbitrio me parece podrá sacarme de mis apuros actuales. Tengo el honor de participarlo a US. para su conocimiento i el del Excmo. Señor Director Supremo. —Dios guarde a US. muchos años. Valparaíso, Octubre 16 de 1820. —Luis de la Cruz. —Señor Ministro de Marina. —Es copia. —Dr. Rodríguez.


Núm. 658 editar

La desastrosa guerra del sur va cada dia tomando tan formidable aspecto, que llama imperiosamente las atenciones del Gobierno, cuyos apuros para rechazarla son crecidísimos en razon de la deficiencia a que nos redujo la espedicion libertadora del Perú; de aquí es que en la imposibilidad de suministrar a US. los auxilios a que se refieren sus dos honorables oficios de 6 i 7 del actual, ha resuelto S.E., el Señor Supremo Director que, para evitar los peligros que anuncia, el único arbitrio que se presenta es que US., como tan interesado en la presente lid, redoble sus esfuerzos, acuartele la compañía cívica de artillería del modo que US. lo previene; i en cuanto a socorrerle con el diario i demás gastos indispensables a este fin, tiene US. plena facultad para valerse de todos los medios que estén en sus alcances, ya sea por una contribucion directa, por empréstito o en la forma que US. lo conceptúe mas conveniente.

Así lo ha dispuesto S.E. despues de haberse hecho capaz del contenido de los dos citados oficios que, de su órden suprema, tengo el honor de contestar para los fines consiguientes. —Dios guarde a US. etc. —Es copia. —Zenteno.


Núm. 659 editar

Excmo. Señor:

La representacion que tengo el honor de pasar orijinal a manos de V.E., la ha dirijido el Ministro fiscal, reclamando del decreto acordado de 2 del corriente, inserto en la Gaceta del 4. V.E., con su alta penetracion, sabrá resolver lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 6 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 660 editar

Excmo. Señor:

Doña Escolástica Ruiz, viuda del capitan de ejército don Estéban Reyes, ha ocurrido al Senado pidiendo verbal audiencia, que se le franqueó como un desahogo a las lágrimas con que la pedia. Hizo presente con el memorial que se pasa a V.E. que su estado de orfandad, despues de la muerte del marido, de in hijo i de un hermano que le sostenía, habiendo sido ámbos sacrificados en defensa de la patria, le tenia reducida al melancólico estado de no tener mas con que subsistir que con quince pesos cinco reales que se le pagan por el montepío de su marido; i que, siéndole mas fácil recobrarlos en la aduana, se le hiciera la gracia de recomendarle a V.E. para que allí se le hicieran los pagos. El Senado, que se ha opuesto siempre a la dispensacion de esta clase de privilejíos i que ha repetido por que todo sueldo se cubra en la tesorería jeneral, no ha podido consolar a la reclamante, sin embargo de estar instruido de que por su estado de indijencia, merecía se le distinguíese con singularidad. Pero, no pudiendo desentenderse del mérito que tiene contraído doña Escolástica, encarga a V.E. que, mirándole con la mayor compasion, se sirva espedir un decreto singular, para que en la tesorería jeneral se le pague su asignacion mensualmente, con preferencia a los mismos funcionarios públicos. Es necesario que las desgraciadas viudas de los defensores de la patria, conozcan que el Gobierno no olvida los fieles servicios de los que murieron en accion de guerra, para que siquiera les quede la satisfacción de que se les distingue i se alienten cuando recuerdan sus padecimientos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Num 661 editar

Excmo. Señor:

Recomendado por el Senado el doctor don Juan Egaña, de metodizar un ceremonial político jeneral, lo ha pasado al Senado i con él ha ocurrido don José Mateo Fábres por el pago de treinta i tres pesos que se le deben de lo escrito i papel; i siendo justo su pago, se servirá V.E. prevenir se ejecute por los Ministros de la tesorería jeneral. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 6 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 662 editar

Exmo. Señor:

El Senado acompaña a V.E. la solicitud del oficial primero don Nicolas Pradel, recomendándola para los finesa que se dirije. Su juiciosidad, conducta i buenos servicios son notorios i acreditados. V.E. sabrá en concurso de solicitantes, i, consultados, darle el lugar correspondiente a su aptitud i méritos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 6 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 663 editar

Excmo. Señor:

De los adjuntos memoriales, deducirá V.E. la dificultad propuesta sobre la distribucion de la parte que debe aplicarse al fiscal en los añiles decomisados a don Francisco Javier Urmeneta. El Senado ha dictado la lei; i correspondiendo a V.E. la aplicacion, deberá decidir conforme a lo sancionado, que en el evento de presentarse alguna duda para dictar la resolucion, consultada por el conducto de V.E., se determinará. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 6 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.