Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/481

Esta página ha sido validada
480
SENADO CONSERVADOR
  1. no autorizado por el Excmo. Senado. (Anexo núm. 632. V. sesiones del 6 de Noviembre de 1820 i 19 de Setiembre de 1823.)
  2. Declarar que las calles de las ciudades i villas habrán de tener doce varas de claro, dieziseis los caminos vecinales entre fundos rústicos i veinte los caminos reales, pero sin que esto autorice para alterar los existentes, i cuando se hayan de abrir sendas nuevas, sea citado el rejidor juez de policía urbana. (Anexo núm. 653. V. sesiones del 22 de Setiembre i 4 de Diciembre de 1820 i 12 de Setiembre de 1823.)
  3. Recomendar al Supremo Director los méritos i servicios de don Joaquin Acevedo, para que le ocupe en algún empleo. (Anexo núm. 654.)
  4. En el espediente de don Matías Alviz, lo que sigue:
"La antigua vecindad, la moderada conducta i el haberse manifestado siempre adicto a los americanos, el europeo español don Matías Alviz, i el no haber un dato que le acuse de ser enemigo de la libertad del país, le hacen acreedor a la gracia de ciudadanía, i por eso, sancionando el Senado la carta que le fué conferida por el Supremo Gobierno, le declara por tal ciudadano, con la calidad de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para su puntual efecto. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado que acredite la sancion."
  1. En el espediente de don Felipe del Castillo Albo, lo que sigue:
"Si por lo que resulta del espediente sustanciado por don Felipe Castillo Albo, desde que se radicó i avencindó en este país, ha observado la mejor conducta, manifestando un decidido interés por la tranquilidad, mejor suerte i progresos del suelo que le sostiene, no habiendo dado un motivo grave para que se critiquen sus operaciones como contrarias al sistema de América, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué conferida por el Excmo. Supremo Gobierno, quedando advertido el agraciado, que habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la solicitud del juez de la policía urbana sobre la asignacion del ancho que deben tener las calles públicas, los caminos vecinales i las sendas comunes; i con el dictámen prestado por el director de obras públicas i espuesto por el fiscal, declaró S.E. que las sendas comunes que hayan de abrirse i ponerse espeditas para el tránsito i comunicacion de los transeúntes, hayan de tener un ámbito proporcionado, prefijado en el modo siguiente: Las calles de las ciudades i villas habrán de contar con doce varas de claro, dieziseis los caminos vecinales entre fundos rústicos, i veinte varas los caminos jenerales i comunes que se dirijan a los pueblos, villas i lugares de la República; entendiéndose que, a virtud de esta lei, no podrán alterarse las antiguas sendas con perjuicio de la posesion en que se hallen los propietarios, aplicándose solo para el caso de que las circunstancias i ciertos motivos de necesidad, den una causa impulsiva para la variación; pero toda calle o camino que se abra de nuevo, tendrá precisamente la estension aquí prevenida, i para este caso será citado el rejidor juez de policía urbana, a efecto de que se proceda con su conocimiento. I, mandando S.E. que, con los antecedentes, se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director de la República para que previniera la publicación en la forma de estilo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, se examinaron las observaciones que hizo el Supremo Director sobre el revisor que debe examinar las comedias que se presentan al público; i convino S.E. que, por los fundamentos espuestos, quedara al arbitrio del Poder Ejecutivo el nombramiento de un individuo de ilustracion i buen concepto, para que, en la clase de censor del teatro, revea todas las piezas que han de representarse, para que se evite la crítica de que algunas sean opuestas a la buena moral i perjudiquen los ritos de nuestra sagrada relijion, pudiendo cualquier ciudadano representar a la Junta Censoria las que no sean conformes a los dignos objetos a que se I encaminan.