Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 3 de noviembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de noviembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 293, ORDINARIA, EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Censor de teatro. —Solicitud de ciudadanía de don Pedroo María Arias. —Impuesto establecido indebidamente por el gobernador de Valparaíso. —Ancho de las calles, caminos i sendas. —Solicitud de don Joaquin Acevedo. —Cartas de ciudadanía de don Matías Alviz i don Felipe del Castilo Albo. —Acta. —— Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director devuelve informado el espediente promovido por el juez de policía urbana, sobre arreglo de comisos. (Anexos núms. 648 i 649. V. sesion del 22 de Setiembre último.)
  2. De una solicitud de don Joaquin Acevedo en demanda de que, atentos sus méritos i servicios, se le dé algún empleo.
  3. De dos espedientes sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Matías Alviz i por don Felipe del Castillo Albo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar a cargo del Supremo Director el nombrar alguna persona docta i bien conceptuada que desempeñe el cargo de censor de teatro (Anexo núm. 650. V. sesiones del 30 de Octubre de 1820 i 8 de Marzo de 1821.)
  2. Conceder a don Pedro María Arias los derechos que se prometieron, el 15 de Diciembre de 1818, a los españoles que quisieran acojerse al amparo de nuestro suelo i de nuestras leyes, pero no los de electorabilidad i elejibilidad que solo corresponden a los ciudadanos chilenos, ni el de ser nombrado para empleos públicos. (Anexo número 651. V. sesion del 6 de Octubre último.)
  3. Pedir al Supremo Director copia de un bando que ha espedido el gobernador de Valparaíso, i que grava el ramo de caminos i el de aduana con un nuevo impuesto no autorizado por el Excmo. Senado. (Anexo núm. 632. V. sesiones del 6 de Noviembre de 1820 i 19 de Setiembre de 1823.)
  4. Declarar que las calles de las ciudades i villas habrán de tener doce varas de claro, dieziseis los caminos vecinales entre fundos rústicos i veinte los caminos reales, pero sin que esto autorice para alterar los existentes, i cuando se hayan de abrir sendas nuevas, sea citado el rejidor juez de policía urbana. (Anexo núm. 653. V. sesiones del 22 de Setiembre i 4 de Diciembre de 1820 i 12 de Setiembre de 1823.)
  5. Recomendar al Supremo Director los méritos i servicios de don Joaquin Acevedo, para que le ocupe en algún empleo. (Anexo núm. 654.)
  6. En el espediente de don Matías Alviz, lo que sigue:
"La antigua vecindad, la moderada conducta i el haberse manifestado siempre adicto a los americanos, el europeo español don Matías Alviz, i el no haber un dato que le acuse de ser enemigo de la libertad del país, le hacen acreedor a la gracia de ciudadanía, i por eso, sancionando el Senado la carta que le fué conferida por el Supremo Gobierno, le declara por tal ciudadano, con la calidad de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para su puntual efecto. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado que acredite la sancion."
  1. En el espediente de don Felipe del Castillo Albo, lo que sigue:
"Si por lo que resulta del espediente sustanciado por don Felipe Castillo Albo, desde que se radicó i avencindó en este país, ha observado la mejor conducta, manifestando un decidido interés por la tranquilidad, mejor suerte i progresos del suelo que le sostiene, no habiendo dado un motivo grave para que se critiquen sus operaciones como contrarias al sistema de América, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué conferida por el Excmo. Supremo Gobierno, quedando advertido el agraciado, que habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la solicitud del juez de la policía urbana sobre la asignacion del ancho que deben tener las calles públicas, los caminos vecinales i las sendas comunes; i con el dictámen prestado por el director de obras públicas i espuesto por el fiscal, declaró S.E. que las sendas comunes que hayan de abrirse i ponerse espeditas para el tránsito i comunicacion de los transeúntes, hayan de tener un ámbito proporcionado, prefijado en el modo siguiente: Las calles de las ciudades i villas habrán de contar con doce varas de claro, dieziseis los caminos vecinales entre fundos rústicos, i veinte varas los caminos jenerales i comunes que se dirijan a los pueblos, villas i lugares de la República; entendiéndose que, a virtud de esta lei, no podrán alterarse las antiguas sendas con perjuicio de la posesion en que se hallen los propietarios, aplicándose solo para el caso de que las circunstancias i ciertos motivos de necesidad, den una causa impulsiva para la variación; pero toda calle o camino que se abra de nuevo, tendrá precisamente la estension aquí prevenida, i para este caso será citado el rejidor juez de policía urbana, a efecto de que se proceda con su conocimiento. I, mandando S.E. que, con los antecedentes, se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director de la República para que previniera la publicación en la forma de estilo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, se examinaron las observaciones que hizo el Supremo Director sobre el revisor que debe examinar las comedias que se presentan al público; i convino S.E. que, por los fundamentos espuestos, quedara al arbitrio del Poder Ejecutivo el nombramiento de un individuo de ilustracion i buen concepto, para que, en la clase de censor del teatro, revea todas las piezas que han de representarse, para que se evite la crítica de que algunas sean opuestas a la buena moral i perjudiquen los ritos de nuestra sagrada relijion, pudiendo cualquier ciudadano representar a la Junta Censoria las que no sean conformes a los dignos objetos a que se I encaminan. En el recurso del europeo don Pedro María Arias, para que, atendiendo a sus comprometimientos en favor de la causa del país, se le tuviera por ciudadano de Chile, declaró S.E. que era justo se le concedieran a Arias las excepciones i los derechos de vivir entre nosotros, bajo la proteccion de las leyes, garantida su libertad, propiedad i seguridad, del modo que se hace con todos los habitantes de la República que obserban las leyes constitucionales i relijion del país; pero que a este europeo, lo mismo que a todos los que han obtenido carta de ciudadanía, no podia otorgarse el privilejio de ciudadano activo, para elejir o ser elejido para destino alguno público de la República, que debe conferirse a los chilenos i patriotas decididos i avecindados por el tiempo que se señalará luego que ciertas razo nes políticas permitan publicar la lei que distinga a los ciudadanos activos de los pasivos.

Siendo en noticia de S.E. por el gobernador de Valparaíso se habia publicado un bando, estableciendo el nuevo impuesto de medio real mas por cada carga en el ramo de caminos, estendiendo la misma pension a cada pieza de las que entran en la aduana, sin que haya sido acordado este pecho por S.E.; mandó que, para hacer las convenientes observaciones, se pidiera al Supremo Director la remision de una copia del bando.

A presencia del recurso de don Joaquin Acevedo, sobre sus méritos i servicios, mandó S.E. que con los comprobantes se remitiera al Supremo Director, para que, no teniendo embarazo S.E., se sirviera proporcionarle colocacion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 648 editar

Excmo. Señor:

El director de obras públicas de esta ciudad tiene el honor de decir a V.E., que le parece ser el ámbito de las calles públicas dentro del trazo de ciudad doce varas castellanas; el de caminos vecinales entre fundos rústicos, dieziseis, i el de caminos jenerales que se dirijen a los pueblos, villas i ciudades, el de veinte varas.

Todo lo dicho es conforme a lo practicado en el Estado chileno, i según se demuestra en el mapa topográfico de esta ciudad.

Es cuanto puedo informar a V.E. sobre el particular, siendo de su superior agrado disponer como estime conveniente. —Santiago i Octubre 18 de 1820. —Vicente Caballero.


Excmo Señor:

El fiscal cree acertado el cálculo anterior. —Santiago i Octubre 30 de 1820. —Vial.


Núm. 649 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de devolver el espediente formado sobre arreglo de caminos, evacuada la sustanciacion encargada por V.E., en nota de 23 de Setiembre. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 31 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 650 editar

Excmo. Señor:

A presencia de las observaciones que hace V.E ., en su honorable nota 30 del inmediato pasado Octubre, sobre el revisor que debe examinar las comedias que te presentan al público, según la resolucion que dictó el Senado con fecha 14 del mismo Octubre, cree justo que, a fin de no privar al público de este recreo, que en todas las naciones cultas se ha estimado útil por dirijirse a la reforma de los vicios i a la mejora de costumbres, se nombre por V.E. un individuo de ilustracion i de buen concepto para que, en la clase de censor del teatro, revea todas las piezas ántes de representarse, para impedir las que ofendan la modestia, se opongan a la buena moral i perjudiquen los ritos, de nuestra sagrada relijion; que en el caso de que despues de este exámen se queje algún ciudadano de representaciones indecentes e indecorosas, podrá hacerse la jestion que corresponda en la Junta Censoria, determinándose allí lo que convenga en justicia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo DirectorSupremo Director.



Núm. 651 editar

Excmo. Señor:

Ha examinado el Senado la peticion del europeo español don Pedro María Arias, para que sele tenga por ciudadano de Chile, supuestos los comprometimientos de que hace mérito en su representacion i teniéndose por norte lo publicado en la Ministerial, número 46, i del presente año, número 61, de 19 de Diciembre de 1818. No encuentra el Senado un embarazo para que V.E., con referencia al supremo decreto de 15 de Diciembre de 1818, se le concedan a Arias las excepciones i goces de derechos que se pro metieron en favor de los españoles liberales que quisiesen acojerse a nuestro suelo, pudiendo vivir entre nosotros bajo la proteccion de las leyes, garantida su libertad, propiedad i seguridad por el Gobierno, que le dispensará los beneficios públicos i sociales del modo que se hace con todos los habitantes de la República que observan las leyes, costumbres i relijion del país; mas, no por esto podrá arrogarse a don Pedro María el privilejio de ciudadano activo, que consiste en elejir o ser elejido para los destinos que confiere la República a los activos ciudadanos; porque para esto se necesita otra clase de comprometimiento, i por esto es que a todas las cartas de ciudadanía que se han sancionado hasta aquí, se ha puesto la calidad de sujetarse los agraciados al cumplimiento de la lei que se dictará para su caso, i que no se ha publicado por ciertas razones políticas. De modo que, si todos los españoles ciudadanizados están comprendidos en esta determinacion, podrá advertírsele a Arias que, de tendido i protejido por el Gobierno, podrá en nuestro suelo contraerse al comercio o destinos que le proporcionen la subsistencia, sin aspirar a los empleos que deben destinarse para los chilenos i patriotas decididos i avecindados por el tiempo que se habrá igualmente de señalar, a los que gozarán en lo futuro de los privilejíos de ciudadanos antiguos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 652 editar

Excmo. Señor:

Ha llegado a noticia del Senado que, en la ciudad i puerto de Valparaíso, se ha publicado por bando un nuevo impuesto de medio real mas en el ramo de caminos por cada carga i en la aduana por cada pieza. El Senado no ha acordado semejante pecho. Si es efectivo, espera que V.E. le mande pasar una copia de dicho bando, para, en su vista, hacer las observaciones correspondientes. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 653 editar

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. copia del acuerdo estendido con esta fecha, para que se sirva prevenir su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 654 editar

Excmo. Señor:

Don Joaquin Acevedo ha suplicado al Senado recomiende a V.E. sus méritos i servicios que documentan sus papeles i la notoriedad para ser atendido i colocado en alguno de los empleos de la patria, análogos a su carrera i conocimientos; i aunque delante de la justificada integridad de V.E. los méritos i patriotismo del interesado serán la mejor i mas segura recomendacion, ha querido el Senado tener parte en acompañar sus memoriales para que inclinen el supremo ánimo de V.E. en apoyo de su solicitud. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.