Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/467

Esta página ha sido validada
466
SENADO CONSERVADOR

Será al cargo de esta mesa pasar revista de comisario cuando los jefes no pudieren practicarla; formará los ajustes jenerales del ejército i los particulares que se ofrecieren; llevará la correspondencia necesaria al esclarecimiento i prevenciones relativas al ejército; llevará los libros de providencias i títulos correspondientes a la guerra, i el de las anotaciones para filiacion de reclutas; serán a su cargo los almacenes para el recibo, acopio i reparto de vestuarios i demas útiles de guerra, según las órdenes supremas que recibirán de manos de los jefes, con cuyos documentos salvarán el cargo que les formará cada seis meses la mesa de cuenta i razon; será de su cuidado la compra de especies para la provision del ejército i marina, en el caso que lo decretare el Supremo Gobierno; verificará todas las remesas que por cualquier título o motivo hubiere que hacer al ejército o marina, siendo igualmente de su obligacion cuanto haga relación a su principal encargo.


Contadores de moneda
Sueldos anuales
El 1.º contador de moneda 500
El 2.º 400
El 3.º 350

Será del cuidado del primero, el libro prontuario de entrada i salida de caudales, cuya cuenta rendirá diariamente a los Ministros.

A cargo del segundo será, ademas del recibo de caudales, recaudar libranzas, reconvenir deudores i demas dilijencias anexas a su destino.

Del resorte del tercero serán las mismas atenciones que el segundo, i la de auxiliar a los Ministros en sus mesas para copiar informes, etc.

Escribano: sin dotacion porque ha de serlo el del Supremo Gobierno, con la asignacion de 300 pesos que disfruta como tal.

Sueldos anuales
Receptor 150
Portero 150
Para gastos de escritorio 300

O'Higgins

Dr. Rodríguez



Núm. 623

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. la representacion de don José Silva i Lazo, para los efectos del decreto dictado con esta fecha. V.E., el 17 de Febrero de 1819, consultó el decreto que tenia meditado el 24 de Junio de 1818, derogando los artículos 7 i 10 del reglamento provisorio de corso; i el 29 del mismo Febrero acordó el Senado se llevara a debido efecto la revocacion. De consiguiente, si las causas i dudas que se presentan sobre las presas hechas al corso deben decidirse por esa pauta, por ella habrá de proceder el juzgado encargado de su conocimiento. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 624

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. el espediente sobre restablecimiento del estanco de tabacos, para que se sirva pedir informe al Tribunal del Consulado, a efecto de despacharlo con la contestacion que diere, con presencia de las nuevas observaciones que hace el Tribunal de Cuentas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.