Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 24 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR SESION 290, ESTRAORDINARIA, EN 24 DE OCTUBRE DE 1820 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de don José Joaquin Larrain sobre derechos que debe pagar cierta presa. —Informe sobre el estancamiento del tabaco. —Carta de ciudadanía de don Manuel Alonso de Arias. —Acta.—Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio la peticion de don José Silva i Lazo, como representante i apoderado de don José Joaquin Larrain, sobre los derechos que debe pagar la presa que al corso hizo la goleta Terrible, i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director para que dispusiera se pasara al juzgado de presas una copia autorizada del reglamento de comisos particulares, con la adicion acordada posteriormente sobre los derechos que deben pagar las presas de corso, para que allí se resolviera el espediente con este conocimiento. Ordenó igualmente S.E. se remitiera al Supremo Gobierno el espediente iniciado sobre el restablecimiento de la renta de tabacos, para que se pidiera informe al Tribunal del Consulado, que debería despacharlo con presencia de las observaciones que hace el Tribunal de Cuentas. I, habiéndose cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas. —▼Cienfuegos.—Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 621editarExcmo. Señor: Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la nueva planta de la ▼tesorería jeneral, con mui poca variacion de la antigua, i formada en vista de las que privadamente hicieron el Tribunal mayor de Cuentas i los Ministros del Tesoro. La estincion de la comisaria del ejército, cuyas facultades, ántes separadas, se describen en la mesa de guerra, i el no librarse ya Cantidad alguna contra otros fondos sino contra solo la tesorería jeneral, ha aumentado el trabajo, que solo será llevadero, dándole órden i sistema, conforme a ordenanza i leyes en lo que no contraríen nuestra Constitucion i decretos acordados con V.E. Si es de la aprobacion de V.E., se imprimirá i procederé al nombramiento de empleados, en la forma i con las calidades que acordó V.E. al plantearse el Tribunal mayor de Cuentas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 24 de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Planta de la tesorería jeneral de ejercito i hacienda de la república de chile
MINISTROS
A cargo de esta mesa, será llevar los libros Manual i Mayor, jenerales de cuenta i razon por duplicado. Librará los certificados i ceses que se le pidieren; llevará la correspondencia con los tenientes de ministros; examinará sus cuentas ántes de sentar las partidas en los libros jenerales; espedirá las facturas de papel sellado i bulas i a su debido tiempo examinará sus cuentas; formará liquidaciones de deudas de hacienda i ajenas, estados mensuales, i tomará razon de cuantas providencias sean concernientes a la cuenta i razon o que tengan influencia sobre el objeto principal de sus obligaciones.
Mesa de guerra
Sueldos anualeseditar
Contadores de moneda
Será del cuidado del primero, el libro prontuario de entrada i salida de caudales, cuya cuenta rendirá diariamente a los Ministros. A cargo del segundo será, ademas del recibo de caudales, recaudar libranzas, reconvenir deudores i demas dilijencias anexas a su destino. Del resorte del tercero serán las mismas atenciones que el segundo, i la de auxiliar a los Ministros en sus mesas para copiar informes, etc. Escribano: sin dotacion porque ha de serlo el del Supremo Gobierno, con la asignacion de 300 pesos que disfruta como tal.
O'Higgins
Dr. Rodríguez
Núm. 623editarExcmo. Señor: Pasa el Senado a V.E. la representacion de don José Silva i Lazo, para los efectos del decreto dictado con esta fecha. V.E., el 17 de Febrero de 1819, consultó el decreto que tenia meditado el 24 de Junio de 1818, derogando los artículos 7 i 10 del reglamento provisorio de corso; i el 29 del mismo Febrero acordó el Senado se llevara a debido efecto la revocacion. De consiguiente, si las causas i dudas que se presentan sobre las presas hechas al corso deben decidirse por esa pauta, por ella habrá de proceder el juzgado encargado de su conocimiento. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 624editarExcmo. Señor: Devuelve el ▼Senado a V.E. el espediente sobre restablecimiento del estanco de tabacos, para que se sirva pedir informe al ▼Tribunal del Consulado, a efecto de despacharlo con la contestacion que diere, con presencia de las nuevas observaciones que hace el Tribunal de Cuentas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la coleccion de don Cristóbal Valdés. (Nota del Recopilador.)