Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 24 de octubre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 24 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 290, ESTRAORDINARIA, EN 24 DE OCTUBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de don José Joaquin Larrain sobre derechos que debe pagar cierta presa. —Informe sobre el estancamiento del tabaco. —Carta de ciudadanía de don Manuel Alonso de Arias. —Acta.—Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una nueva planta de la tesorería jeneral para que el Senado le preste su aprobacion. (Anexos núms. 621 i 622. V. sesiones del 9 de Junio de 1819 i 27 de Octubre de 1820.)
  2. De un recurso entablado por don José Silva i Lazo, en representacion de don José Joaquin Larrain, para que se declare qué derechos debe pagar la presa que al corso ha hecho la goleta Terrible.
  3. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguido por don Manuel Alonso de Arias.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que la duda propuesta por el apoderado de don José Joaquin Larrain debe resolverse en conformidad a las leyes vijentes. (Anexo núm. 623. V. sesiones del iS de Diciembre de 1819 i 11 de Octubre de 1820)
  2. Pedir dictámen al Tribunal del Consulado sobre el restablecimiento del estanco del tabaco. (Anexo núm. 624. V. sesiones del 23 de Octubre i 28 de Noviembre de 1820.)
  3. En el espediente de don Manuel Alonso de Arias, lo que sigue:
"La antigua vecindad en Chile del español europeo don Manuel Alonso de Arias; la moderacion con que se ha conducido, sin causar un perjuicio a la causa del país ni a los patriotas; su buena conducta i el deseo que manifiesta de ser considerado como un chileno, incitan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el agraciado que ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con certificado, por secretaría, que haga manifiesta la sancion."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio la peticion de don José Silva i Lazo, como representante i apoderado de don José Joaquin Larrain, sobre los derechos que debe pagar la presa que al corso hizo la goleta Terrible, i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director para que dispusiera se pasara al juzgado de presas una copia autorizada del reglamento de comisos particulares, con la adicion acordada posteriormente sobre los derechos que deben pagar las presas de corso, para que allí se resolviera el espediente con este conocimiento.

Ordenó igualmente S.E. se remitiera al Supremo Gobierno el espediente iniciado sobre el restablecimiento de la renta de tabacos, para que se pidiera informe al Tribunal del Consulado, que debería despacharlo con presencia de las observaciones que hace el Tribunal de Cuentas. I, habiéndose cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 621 editar

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la nueva planta de la tesorería jeneral, con mui poca variacion de la antigua, i formada en vista de las que privadamente hicieron el Tribunal mayor de Cuentas i los Ministros del Tesoro.

La estincion de la comisaria del ejército, cuyas facultades, ántes separadas, se describen en la mesa de guerra, i el no librarse ya Cantidad alguna contra otros fondos sino contra solo la tesorería jeneral, ha aumentado el trabajo, que solo será llevadero, dándole órden i sistema, conforme a ordenanza i leyes en lo que no contraríen nuestra Constitucion i decretos acordados con V.E.

Si es de la aprobacion de V.E., se imprimirá i procederé al nombramiento de empleados, en la forma i con las calidades que acordó V.E. al plantearse el Tribunal mayor de Cuentas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 24 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 622[1] editar


Planta de la tesorería jeneral de ejercito i hacienda de la república de chile
MINISTROS
Sueldos anuales
El Ministro Contador 2,400
El Ministro Tesorero 2,400
SUBALTERNOS
Mesa de cuenta i razon
Oficial 1.º 1,200
Oficial 2.º 800
Oficial 3.º 600

A cargo de esta mesa, será llevar los libros Manual i Mayor, jenerales de cuenta i razon por duplicado. Librará los certificados i ceses que se le pidieren; llevará la correspondencia con los tenientes de ministros; examinará sus cuentas ántes de sentar las partidas en los libros jenerales; espedirá las facturas de papel sellado i bulas i a su debido tiempo examinará sus cuentas; formará liquidaciones de deudas de hacienda i ajenas, estados mensuales, i tomará razon de cuantas providencias sean concernientes a la cuenta i razon o que tengan influencia sobre el objeto principal de sus obligaciones.


Mesa de guerra


Sueldos anuales editar
Oficial 1.º 1,000
Oficial 2.º 800
Oficial 3.º 600
Oficial 4.º 450
Oficial 5.º 400
Será al cargo de esta mesa pasar revista de comisario cuando los jefes no pudieren practicarla; formará los ajustes jenerales del ejército i los particulares que se ofrecieren; llevará la correspondencia necesaria al esclarecimiento i prevenciones relativas al ejército; llevará los libros de providencias i títulos correspondientes a la guerra, i el de las anotaciones para filiacion de reclutas; serán a su cargo los almacenes para el recibo, acopio i reparto de vestuarios i demas útiles de guerra, según las órdenes supremas que recibirán de manos de los jefes, con cuyos documentos salvarán el cargo que les formará cada seis meses la mesa de cuenta i razon; será de su cuidado la compra de especies para la provision del ejército i marina, en el caso que lo decretare el Supremo Gobierno; verificará todas las remesas que por cualquier título o motivo hubiere que hacer al ejército o marina, siendo igualmente de su obligacion cuanto haga relación a su principal encargo.


Contadores de moneda
Sueldos anuales
El 1.º contador de moneda 500
El 2.º 400
El 3.º 350

Será del cuidado del primero, el libro prontuario de entrada i salida de caudales, cuya cuenta rendirá diariamente a los Ministros.

A cargo del segundo será, ademas del recibo de caudales, recaudar libranzas, reconvenir deudores i demas dilijencias anexas a su destino.

Del resorte del tercero serán las mismas atenciones que el segundo, i la de auxiliar a los Ministros en sus mesas para copiar informes, etc.

Escribano: sin dotacion porque ha de serlo el del Supremo Gobierno, con la asignacion de 300 pesos que disfruta como tal.

Sueldos anuales
Receptor 150
Portero 150
Para gastos de escritorio 300

O'Higgins

Dr. Rodríguez



Núm. 623 editar

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. la representacion de don José Silva i Lazo, para los efectos del decreto dictado con esta fecha. V.E., el 17 de Febrero de 1819, consultó el decreto que tenia meditado el 24 de Junio de 1818, derogando los artículos 7 i 10 del reglamento provisorio de corso; i el 29 del mismo Febrero acordó el Senado se llevara a debido efecto la revocacion. De consiguiente, si las causas i dudas que se presentan sobre las presas hechas al corso deben decidirse por esa pauta, por ella habrá de proceder el juzgado encargado de su conocimiento. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 624 editar

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. el espediente sobre restablecimiento del estanco de tabacos, para que se sirva pedir informe al Tribunal del Consulado, a efecto de despacharlo con la contestacion que diere, con presencia de las nuevas observaciones que hace el Tribunal de Cuentas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 24 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito de la coleccion de don Cristóbal Valdés. (Nota del Recopilador.)