solicitud, que por ahora podrá V.E. contestar conforme a lo espuesto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 614
Excmo. Señor:
Restituidos que sean los pueblos de Concepcion al estado en que se hallaban ántes de los últimos acontecimientos que han alterado su tranquilidad, i recuperándolos la República, puede concederse la gracia pedida por don Juan Diego Barnard, representante de don Andres Blest, o dispensar por ahora en el concepto de que su efecto lo tendrá para aquel caso; en la intelijencia que habrá de prevenirse al gobernador de la plaza de Concepcion que, sin permitir la internacion i estraccion de otras especies, ni frutos reservados en puertos menores a los hijos del país, podrá solo estraerse el carbon miéntras éstos no hagan uso de aquel comercio. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.