Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 19 de octubre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 288, ESTRAORDINARIA, EN 19 DE OCTUBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nuevo turno de Presidente del Senado. —Sueldo del jeneral don Manuel Blanco. —Solicitud de don Juan Diego Barnard por don Andres Blest. —Cartas de ciudadanía de don Juan Navarrete, don Francisco Brarva, don Francisco Luque i don Narciso Caragol. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud de don Juan Diego Barnard, por don Andres Blest, en demanda de que se permita a su representado estraer carbon de piedra de la provincia de Concepcion. (Anexo núm. 611.)
  2. De cuatro espedientes sobre otorgacion de cartas de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Juan Navarrete, don Francisco Brarva, don Francisco Luque i don Narciso Caragol.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Supremo Director que, el 22 de los corrientes, don Francisco Borja Fontecilla asume la presidencia de turno del Senado. (Anexo núm. 612.)
  2. No aprobar el aumento de sueldo que el Supremo Director ha propuesto que se acuerde al jeneral don Manuel Blanco Encalada. (Anexo núm. 613. V. sesiones del 9 de Octubre i 10 de Noviembre de 1820.)
  3. Autorizar a don Andrés Blest para estraer carbón de piedra, i nó otra cosa, de los puertos menores de Concepcion, i esto solo miéntras no hagan ese comercio los hijos del país. (Anexo núm. 614.)
  4. En el espediente de don Juan Navarrete, proveer lo que sigue:
"Si conduciéndose el español europeo don Juan Navarrete, con la mayor moderacion, no ha perjudicado a los patriotas ni vertido espresiones contrarias a la libertad de América, manifestándose con el mayor cariño con los naturales de Chile, o por su antigua vecindad, o por hallarse en el país con familia, según resulta del espediente sustanciado sobre su conducta política, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto cumplido de la gracia. Archívese el espediente i, dándose a Navarrete copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sancion."
  1. En el espediente de don Francisco Brarva, lo que sigue:
"Las espresiones enérjicas con que el español europeo don Francisco Brarva esplica los sentimientos de su corazon, acusando de infidentes a los que, opinando contra la libertad de América, han tratado de atacar sus imprescriptibles derechos, i las espresiones de intentar uniformarse con los verdaderos americanos que, a costa de sacrificios, defienden la causa del país, son comprometimientos que le hacen digno de la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director de la República. Por lo mismo, la sanciona el Senado con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para su efecto. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sancion."
  1. En el espediente de don Francisco Luque, lo que sigue:
"La adhesion que por la causa de América ha manifestado el español europeo don Francisco Luque, sus servicios en honor del país i el estar actualmente empleado en destino público de la República, con las voluntarias contribuciones en favor de las armas de la patria, le hacen acreedor a que se le numere entre los ciudadanos de Chile. Por lo tanto, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le despachó el Supremo Gobierno; quedará advertido que ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para su efecto. Archívese el espediente i dándose copia de este decreto, devuélvase la carta con el respectivo certificado."
  1. En el espediente de don Narciso Caragol, lo que sigue:[1]
"Asegurando don Narciso Caragol haber abrigado siempre en su pecholos mas puros i sinceros sentimientos en obsequio de la justa i santa causa que sostiene la América para su emancipacion de la Europa, haciendo ver que, por su triste situación no ha podido sensibilizar sus sentimientos, i constando de la informacion que produjo sobre su conducta i comportacion política, que, observando la mejor conducta en el tiempo de la dominacion de los españoles, ha dado a conocer sus ideas liberales, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, entendiéndose que, para el goce de esta gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente i, dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado de estilo."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se hiciera ver al Supremo Director que, correspondiendo la presidencia en turno de este Excmo. Cuerpo, al señor vocal coronel de ejército, don Francisco Borja Fontecilla, se sirviera S.E. disponer se comunicara en la Ministerial que, desde el 22 del que rije, debian los interesados dirijir sus recursos con conocimiento de la variación de Presidente.

Se vio el recurso del oficial jeneral, don Manuel Blanco, para que se le asista con el sueldo i gratificaciones que tenia como contraalmirante de la Escuadra Nacional; i resolvió S.E. se manifestara al Supremo Director que, si era justo que en las promociones no se privara al promovido de las rentas que gozaba ántes de la promocion, habiendo tenido el contraalmirante solo el sueldo de dos mil i cien pesos, contando con el entero de cuatro mil i quinientos por modo de gratificacion, no debia ésta estimarse como sueldo efectivo del empleo; i, de consiguiente, que siendo mayor el sueldo del empleo a que fué promovido, debe conformarse con éste; i que aun cesando esta razon, seria la mas poderosa. para no aumentar sueldos la de las urjencias i actuales apuros del Estado, que, no teniendo como sostenerse, no podia suministrar a los funcionarios civiles otra cosa que lo mui necesario para subsistir; i por lo mismo, debia sacrificarse todo buen ciudadano en servir a la madre patria sin contar con grandes recompensas, i sí solo con el auxilio que puede prestarle para no rendirse a impulsos de la indijencia; que, consiguiendo consolidar nuestra independencia, contarían todos con la comodidad de disfrutar los sueldos que guarden proporcion con el rango i representacion de cada uno de los empleos, sin perder de vista que la variacion que acordó S.E. de los nombres de los oficiales jenerales fué para decorarles mas i para que gozasen los honores que señala la ordenanza, sin haberse hablado cosa alguna de sueldos.

Se examinó el recurso de don Juan Diego Barnard, como representante de don Andres Blest, para que se le conceda la gracia de estraer el carbon de piedra de la provincia de Concepcion; i mandó S.E. volviera la peticion al Supremo Gobierno para que la otorgue, restituidos que sean aquellos pueblos al estado que tenian ántes de los últimos acontecimientos que han alterado su reposo, i siempre que no quieran los naturales entrar en esta negociacion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 611 editar

Excmo. Señor:

Con la mayor consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta solicitud instaurada por don Juan Diego Barnard, como apoderado de don Andres Blest, para que V.E. se sirva acordar en ella lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 18 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 612 editar

ExcMo. Señor:

El 22 del que rije, entra de Presidente en turno el señor vocal coronel de ejército don Francisco Borja Fontecilla. ; i lo avisa el Senado a V. E. para que se sirva ordenar se comunique en la Ministerial para el conocimiento del público. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 613 editar

Excmo. Señor:

V.E. ha consultado al Senado si debe gozar el oficial jeneral don Manuel Blanco, el mismo sueldo (inclusa la gratificación) que tendrá siendo contraalmirante de la escuadra, por haber sido promovido de aquel servicio a prestar otro mayor a la patria. Es verdad i mui justo que a ninguno por promociones debe privarse de las rentas en cuya posesion estaba; pero la que disfrutaba el contraalmirante era únicamente de dos mil i cien pesos. La restante al entero de cuatro mil i quinientos era gratificacion de mesa, señalada a los marinos por las pérdidas que frecuentemente padecen en sus ranchos, víveres i aun equipajes, sin reunirse esta gratificacion como sueldo del empleo; i de aquí es que, saliendo del servicio de la marina a otros destinos, se suspende dicha asignación i queda solo la del grado o empleo que tenia el promovido. En esta virtud, opina el Senado que, siendo mayor el sueldo del empleo a que fué promovido el jeneral Blanco, respecto del que tenia en la marina, debe contentarse con aquél. Pero, cuando cesara esta razon, no podria presentarse al público una cosa mas estraña que aumentar sueldos en circunstancias que se mendigan del vecindario auxilios para las primeras urjencias del Estado, por falta de arbitrios en el Erario. Nadie, en tiempos tan apurados, puede pensar sino en lo mui preciso para subsistir. Las primeras autoridades son las mas indotadas; los empleos civiles poco ménos; el Senado i el público lo conocen; pero nos hemos de ceñir a lo posible ántes que una completa disolucion acabe este cuerpo político, i con él la opinion i la patria. Por conclusión, todos los que la sirven merecen premio, i llegará tiempo que pueda cumplir sus votos i llenar estos deseos; entretanto, debe todo buen ciudadano sacrificarse, i entonces se acercará el dia del cumplimiento de estas promesas. Lo mismo deberá entenderse respecto de los oficiales jenerales, a quienes se ha titulado mariscales de campo o tenientes capitanes jenerales. El Senado no hizo mas en esto que variar los nombres con que ántes se distinguían estos jenerales, titulándolos con los de la ordenanza, mas respetados por mas conocidos, a fin de darles ese mas decoro, i con los privilejíos, honores i distinciones que les da la misma ordenanza; pero observará V.E. que nada se dijo de sueldo, porque no se trató ni se pensó en semejante cosa, sino que se mantuvieron con el mismo que tenian. Repite el Senado a V.E. que no es tiempo de aumentar sueldos, sino de economizar lo posible para gastos indispensables en la defensa del país. La patria peligra, i para salvarla, no hai sacrificio que se reserve. Cuando seamos verdaderamente libres, cada empleo tendrá la dotacion correspondiente a su rango, i para entonces podrán los interesados avivar su solicitud, que por ahora podrá V.E. contestar conforme a lo espuesto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 614 editar

Excmo. Señor:

Restituidos que sean los pueblos de Concepcion al estado en que se hallaban ántes de los últimos acontecimientos que han alterado su tranquilidad, i recuperándolos la República, puede concederse la gracia pedida por don Juan Diego Barnard, representante de don Andres Blest, o dispensar por ahora en el concepto de que su efecto lo tendrá para aquel caso; en la intelijencia que habrá de prevenirse al gobernador de la plaza de Concepcion que, sin permitir la internacion i estraccion de otras especies, ni frutos reservados en puertos menores a los hijos del país, podrá solo estraerse el carbon miéntras éstos no hagan uso de aquel comercio. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Por equivocacion de fecha, aparece esta providencia en la sesion de 22 de Febrero de 1820, tomo III. (Nota del Recopilador.)