Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 19 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR SESION 288, ESTRAORDINARIA, EN 19 DE OCTUBRE DE 1820 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nuevo turno de Presidente del Senado. —Sueldo del jeneral don Manuel Blanco. —Solicitud de don Juan Diego Barnard por don Andres Blest. —Cartas de ciudadanía de don Juan Navarrete, don Francisco Brarva, don Francisco Luque i don Narciso Caragol. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se hiciera ver al Supremo Director que, correspondiendo la presidencia en turno de este Excmo. Cuerpo, al señor vocal coronel de ejército, don Francisco Borja Fontecilla, se sirviera S.E. disponer se comunicara en la Ministerial que, desde el 22 del que rije, debian los interesados dirijir sus recursos con conocimiento de la variación de Presidente. Se vio el recurso del oficial jeneral, don Manuel Blanco, para que se le asista con el sueldo i gratificaciones que tenia como contraalmirante de la Escuadra Nacional; i resolvió S.E. se manifestara al Supremo Director que, si era justo que en las promociones no se privara al promovido de las rentas que gozaba ántes de la promocion, habiendo tenido el contraalmirante solo el sueldo de dos mil i cien pesos, contando con el entero de cuatro mil i quinientos por modo de gratificacion, no debia ésta estimarse como sueldo efectivo del empleo; i, de consiguiente, que siendo mayor el sueldo del empleo a que fué promovido, debe conformarse con éste; i que aun cesando esta razon, seria la mas poderosa. para no aumentar sueldos la de las urjencias i actuales apuros del Estado, que, no teniendo como sostenerse, no podia suministrar a los funcionarios civiles otra cosa que lo mui necesario para subsistir; i por lo mismo, debia sacrificarse todo buen ciudadano en servir a la madre patria sin contar con grandes recompensas, i sí solo con el auxilio que puede prestarle para no rendirse a impulsos de la indijencia; que, consiguiendo consolidar nuestra independencia, contarían todos con la comodidad de disfrutar los sueldos que guarden proporcion con el rango i representacion de cada uno de los empleos, sin perder de vista que la variacion que acordó S.E. de los nombres de los oficiales jenerales fué para decorarles mas i para que gozasen los honores que señala la ordenanza, sin haberse hablado cosa alguna de sueldos. Se examinó el recurso de don Juan Diego Barnard, como representante de don Andres Blest, para que se le conceda la gracia de estraer el carbon de piedra de la provincia de Concepcion; i mandó S.E. volviera la peticion al Supremo Gobierno para que la otorgue, restituidos que sean aquellos pueblos al estado que tenian ántes de los últimos acontecimientos que han alterado su reposo, i siempre que no quieran los naturales entrar en esta negociacion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 611editarExcmo. Señor: Con la mayor consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta solicitud instaurada por don Juan Diego Barnard, como apoderado de don Andres Blest, para que V.E. se sirva acordar en ella lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 18 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Núm. 612editarExcMo. Señor: El 22 del que rije, entra de Presidente en turno el señor vocal coronel de ejército don ▼Francisco Borja Fontecilla. ; i lo avisa el ▼Senado a V. E. para que se sirva ordenar se comunique en la Ministerial para el conocimiento del público. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 613editarExcmo. Señor: V.E. ha consultado al Senado si debe gozar el oficial jeneral don ▼Manuel Blanco, el mismo sueldo (inclusa la gratificación) que tendrá siendo contraalmirante de la escuadra, por haber sido promovido de aquel servicio a prestar otro mayor a la patria. Es verdad i mui justo que a ninguno por promociones debe privarse de las rentas en cuya posesion estaba; pero la que disfrutaba el contraalmirante era únicamente de dos mil i cien pesos. La restante al entero de cuatro mil i quinientos era gratificacion de mesa, señalada a los marinos por las pérdidas que frecuentemente padecen en sus ranchos, víveres i aun equipajes, sin reunirse esta gratificacion como sueldo del empleo; i de aquí es que, saliendo del servicio de la marina a otros destinos, se suspende dicha asignación i queda solo la del grado o empleo que tenia el promovido. En esta virtud, opina el Senado que, siendo mayor el sueldo del empleo a que fué promovido el jeneral Blanco, respecto del que tenia en la marina, debe contentarse con aquél. Pero, cuando cesara esta razon, no podria presentarse al público una cosa mas estraña que aumentar sueldos en circunstancias que se mendigan del vecindario auxilios para las primeras urjencias del Estado, por falta de arbitrios en el Erario. Nadie, en tiempos tan apurados, puede pensar sino en lo mui preciso para subsistir. Las primeras autoridades son las mas indotadas; los empleos civiles poco ménos; el Senado i el público lo conocen; pero nos hemos de ceñir a lo posible ántes que una completa disolucion acabe este cuerpo político, i con él la opinion i la patria. Por conclusión, todos los que la sirven merecen premio, i llegará tiempo que pueda cumplir sus votos i llenar estos deseos; entretanto, debe todo buen ciudadano sacrificarse, i entonces se acercará el dia del cumplimiento de estas promesas. Lo mismo deberá entenderse respecto de los oficiales jenerales, a quienes se ha titulado mariscales de campo o tenientes capitanes jenerales. El Senado no hizo mas en esto que variar los nombres con que ántes se distinguían estos jenerales, titulándolos con los de la ordenanza, mas respetados por mas conocidos, a fin de darles ese mas decoro, i con los privilejíos, honores i distinciones que les da la misma ordenanza; pero observará V.E. que nada se dijo de sueldo, porque no se trató ni se pensó en semejante cosa, sino que se mantuvieron con el mismo que tenian. Repite el Senado a V.E. que no es tiempo de aumentar sueldos, sino de economizar lo posible para gastos indispensables en la defensa del país. La patria peligra, i para salvarla, no hai sacrificio que se reserve. Cuando seamos verdaderamente libres, cada empleo tendrá la dotacion correspondiente a su rango, i para entonces podrán los interesados avivar su solicitud, que por ahora podrá V.E. contestar conforme a lo espuesto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 614editarExcmo. Señor: Restituidos que sean los pueblos de Concepcion al estado en que se hallaban ántes de los últimos acontecimientos que han alterado su tranquilidad, i recuperándolos la República, puede concederse la gracia pedida por don Juan Diego Barnard, representante de don Andres Blest, o dispensar por ahora en el concepto de que su efecto lo tendrá para aquel caso; en la intelijencia que habrá de prevenirse al gobernador de la plaza de Concepcion que, sin permitir la internacion i estraccion de otras especies, ni frutos reservados en puertos menores a los hijos del país, podrá solo estraerse el carbon miéntras éstos no hagan uso de aquel comercio. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |
- ↑ Por equivocacion de fecha, aparece esta providencia en la sesion de 22 de Febrero de 1820, tomo III. (Nota del Recopilador.)