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SESION DE 19 DE OCTUBRE DE 1820
  1. su conducta política, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto cumplido de la gracia. Archívese el espediente i, dándose a Navarrete copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sancion."
  2. En el espediente de don Francisco Brarva, lo que sigue:
"Las espresiones enérjicas con que el español europeo don Francisco Brarva esplica los sentimientos de su corazon, acusando de infidentes a los que, opinando contra la libertad de América, han tratado de atacar sus imprescriptibles derechos, i las espresiones de intentar uniformarse con los verdaderos americanos que, a costa de sacrificios, defienden la causa del país, son comprometimientos que le hacen digno de la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director de la República. Por lo mismo, la sanciona el Senado con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para su efecto. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sancion."
  1. En el espediente de don Francisco Luque, lo que sigue:
"La adhesion que por la causa de América ha manifestado el español europeo don Francisco Luque, sus servicios en honor del país i el estar actualmente empleado en destino público de la República, con las voluntarias contribuciones en favor de las armas de la patria, le hacen acreedor a que se le numere entre los ciudadanos de Chile. Por lo tanto, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le despachó el Supremo Gobierno; quedará advertido que ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para su efecto. Archívese el espediente i dándose copia de este decreto, devuélvase la carta con el respectivo certificado."
  1. En el espediente de don Narciso Caragol, lo que sigue:[1]
"Asegurando don Narciso Caragol haber abrigado siempre en su pecholos mas puros i sinceros sentimientos en obsequio de la justa i santa causa que sostiene la América para su emancipacion de la Europa, haciendo ver que, por su triste situación no ha podido sensibilizar sus sentimientos, i constando de la informacion que produjo sobre su conducta i comportacion política, que, observando la mejor conducta en el tiempo de la dominacion de los españoles, ha dado a conocer sus ideas liberales, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, entendiéndose que, para el goce de esta gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente i, dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado de estilo."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se hiciera ver al Supremo Director que, correspondiendo la presidencia en turno de este Excmo. Cuerpo, al señor vocal coronel de ejército, don Francisco Borja Fontecilla, se sirviera S.E. disponer se comunicara en la Ministerial que, desde el 22 del que rije, debian los interesados dirijir sus recursos con conocimiento de la variación de Presidente.

Se vio el recurso del oficial jeneral, don Manuel Blanco, para que se le asista con el sueldo i gratificaciones que tenia como contraalmirante de la Escuadra Nacional; i resolvió S.E. se manifestara al Supremo Director que, si era justo que en las promociones no se privara al promovido de las rentas que gozaba ántes de la promocion, habiendo tenido el contraalmirante solo el sueldo de dos mil i cien pesos, contando con el entero de cuatro mil i quinientos por modo de gratificacion, no debia ésta estimarse como sueldo efectivo del empleo; i, de consiguiente, que siendo mayor el sueldo del empleo a que fué promovido, debe conformarse con éste; i que aun cesando esta razon, seria la mas poderosa.

  1. Por equivocacion de fecha, aparece esta providencia en la sesion de 22 de Febrero de 1820, tomo III. (Nota del Recopilador.)