de las causas que no los admiten con aquéllas en que son permitidos, ni ménos que en las primeras el vencedor sea el vencido. Si ellas por su naturaleza (como las espresanrente posesorias) exijen el pronto efecto de lo juzgado, yo he creido bien que en su propia índole contienen el remedio, i está en la mano benéfica de V.E. aplicárselo, autorizando a la Cámara de Justicia para que, en ese preciso jénero de juicios, pronunciada la revista, la mande ejecutar aunque se haya instaurado cualquiera de aquellos recursos, sin aguardar que el Poder Supremo Judicial los declare o nó admisibles. Esta adicion a las esplicaciones restractibles con que V.E. tantas veces ha meditado refrenar los abusos de la facilidad forense, obligará de nuevo la gratitud pública al infatigable empeño con que V.E. se dedica en su obsequio, i le hará consolarse de que no siempre se defrauden las mejores medidas contra el tesón de la malicia.
Me lisonjeo de reiterara la Lejislatura de Chile mis humildes respetos i el vivo deseo de que la luz divina presida sus importantes consejos para felicidad de la Nacion. —Santiago, ir de noviembre de 1820. —Año 3.º de la Independencia. —Excmo. señor. —Dr. Bernardo de Vera. —Señores del Excmo. Senado de Chile. Santiago, Noviembre 13 de 1820. —Pasen en vista al ministerio fiscal a quien se encarga el pronto despacho. —▼Fontecilla.—Villarreal, secretario.
Núm. 596
Por disposición del Excmo. Senado, remito a US. el memorial adjunto con los autos de doña Margarita Sirena, sobre los bienes de don Diego Sirena, para que se sirva dictaminar lo que estime de justicia, en cuanto al punto de que se pide declaracion. —Dios guarde a US. —Santiago, Octubre 10 de 1820. —Al señor fiscal don Juan de Dios Vial del Rio.
Núm. 597
Excmo. Señor:
No duda el Senado ser de absoluta necesidad el nombramiento de un asesor letrado para el gobierno de Valparaíso; i desde el momento mismo en que aquella aduana se estableció en principal, creyó indispensable la creacion de este empleo; i si a esta razon se agregan los fundamentos que apunta V. E., en su honorable nota del dia, habremos de concluir que es tan instantáneo como urjente el nombramiento de asesor para el gobierno de Valparaíso. El Senado conviene en él i puede V.E. decretarlo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 598
Excmo. Señor:
Examinada por el Senado la nota de V.E. de 18 de Setiembre, en que propone la creacion del ▼Supremo Tribunal Judiciario mandado erijir en la Constitucion, i suspendido hasta ahora por las circunstancias, con los demas particulares a que se refiere, conviene desde luego en que se establezca por V.E., elijiendo los letrados mas idóneos i meritorios para aquel último premio. En consecuencia de esto, si V.E. nombrase algunos empleados en cualesquiera destinos, podrá igualmente proveer las resultas sin las propuestas prevenidas en la Constitución para el caso de vacantes. El sueldo que V.E. propone parece limitado para personas de aquel rango i que, al paso que ascienden en su dignidad i carrera, deben tener algún aumento en su sueldo. Por tanto, el del presidente podrá ser de 3,500 pesos i el de los vocales de 3,000, con solo el descuento de montepío. No olvidará V.E. la designacion de un tribunal competente en las inmediaciones de la plaza mayor, i en casa que proporcione igual comodidad a la Cámara i oficinas correspondientes para los dependientes de ámbas majistraturas. Conviene igualmente el Senado en que se aumente un ministro en la Cámara, i en el sueldo del rejente por el agregado de la auditoría jeneral; como también en la creacion de canciller i alguacil de corte, con mil pesos. Siendo, como V.E. espone, tiempo oportuno para la erección de este tribunal i reposicion del de Consulado i Minería, reducidos solo por ahorrar sueldos durante nuestras urjencias, podrá también ordenarse su restitucion al antiguo estado de sus ordenanzas, con la variacion de asesor a la alzada que propone V.E. Para este caso, puede el Consulado ponerse en las salas de aduana que deja la Cámara, i el de Minería en otras que pueden prepararse en la Casa de Moneda. Ambos lugares tienen cierta analojía con los objetos i atribuciones de sus tribunales, i el Estado economiza los costos de otras casas. Esta que ocupa el Senado debe serle permanente i destinarse para un congreso jeneral cuando sea tiempo. Supone el Senado que esta deliberacion de V.E. se tomase ántes de los últimos sucesos de Concepcion, que acaso podrán embarazarla; pero, en el ínterin desaparecen estos obstáculos, puede V.E. acordar el mejor modo i forma de su creación, como el Senado queda acordando las atribuciones de cada majistratura para que se publique todo a su tiempo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 10 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.