Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 10 de octubre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 10 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 285, ORDINARIA, EN 10 DE OCTUBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de doña Margarita Sirena. —Asesor letrado para el gobierno de Valparaíso. —Ereccion del Supremo Poder Judiciario. —Sueldo del asesor letrado del gobierno de Valparaíso. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone que se nombre un asesor letrado para el gobierno de Valparaíso. (Anexo núm. 592.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado comunica haber espedido las órdenes para reunir el juzgado de alta policía al Gobierno-Intendencia i para afianzar el órden público. (Anexo núm. 593. V. sesion del 6.)
  3. De otro oficio en que el mismo Supremo Director pregunta qué sueldo se ha de asignar al asesor letrado del gobierno de Valparaíso, cargo que se ha creado según acuerdo de esta misma fecha. (Anexo número 594.)
  4. De una representacion del abogado don Bernardo de Vera, incidida en una causa seguida por doña Margarita Sirena i por la cual se pide al Excmo. Senado declare si es o nó admisible el recurso de injusticia notoria en los juicios posesorios. (Anexo número 595. V. sesiones del 3 de Julio i 19 de Setiembre de 1820).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar en vista al señor fiscal la causa de doña Margarita Sirena. (Anexo número 596. V. sesion del 20 de Noviembre entrante.)
  2. Crear el cargo de asesor letrado del gobierno de Valparaíso. (Anexo núm. 597.)
  3. Declarar que el Supremo Director puede hacer los nombramientos de miembros del Supremo Poder Judiciario sin atender a las propuestas a que, según La Consti tucion, debe sujetarse para proveer vacantes, fijar el sueldo que a dichos miembros se ha de asignar, i aceptar otras de las indicaciones que, para mejorar el servicio judicial, hace el Supremo Director, en su oficio del 28 de Setiembre último. (Anexo núm. 598. V. sesiones del 2 de Octubre de 1820 i 28 de Abril de 1823.)
  4. Declarar que al asesor letrado del gobierno de Valparaíso se debe pagar el sueldo que el Código de Intendentes fija, esto es, mil pesos de fondos fiscales i seiscientos de fondos del Cabildo. (Anexo núm. 599. V. sesion del 13 de Noviembre de 1820.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la causa de doña Margarita Sirena, sobre los bienes de don Diego Sirena, que vino en consulta sobre si debia o nó admitirse i correr sus trámites el recurso de nulidad i de injusticia notoria interpuesto de lo juzgado; i mandó S.E. que, por secretaría, se pasara al ministerio fiscal para que prestara dictámen.

Teniendo presente S.E. ser de absoluta necesidad el nombramiento de un asesor letrado para el gobierno da Valparaíso, i estimando indispensable su creación desde el instante mismo en que aquella aduana se estableció en principal; resolvió se manifestara al Supremo Gobierno que, sin perder momentos, decretara el nombramiento.

Con lo que espuso el Supremo Director el 28 de Setiembre, sobre la creacion del Supremo Poder Judiciario, declaró S.E. que, si conforme a lo dispuesto en la Constitucion, es inevitable su ereccion, suspendida por las actuales circunstancias, debia proceder el Supremo Director a su establecimiento, elijiendo los letrados mas idóneos para este último premio; i en el caso de elejirse algunos empleados, proveyera las resultas sin la calidad de propuesta encargada por la misma Constitucion. Que, atendiendo al rango i representacion de estos funcionarios, se señalara al presidente el sueldo de tres mil quinientos pesos anuales, i tres mil a sus vocales, con solo el descuento de montepío, sin perderse de vista que, por una conveniencia pública, debia señalarse para el despacho de este tribunal una casa cómoda en las inmediaciones de la plaza mayor, en donde podria igualmente colocarse la Cámara de Justicia, con las oficinas propias para ámbos tribunales. Convino igualmente S.E. en el aumento de un ministro para la Cámara de Justicia, i aumento de sueldo para su rejente, a quien se le ha agregado el cargo de auditor de guerra. Que se nombre un alguacil, un canciller i alguacil de corte, con el sueldo de mil pesos; i que también se restablezcan los tribunales de Consulado i Minería, con sola la variación de que un solo asesor sirva en ámbos tribunales, con el sueldo de mil pesos, llevándose la alzada a la Cámara con voto informativo en los consultores i conjueces que designa la ordenanza. Que el Consulado podría pasarse a las piezas que en la aduana debe dejar la Cámara de Justicia; i el tribunal de Minería podria pasar a una de las salas de la Casa de Moneda; i que, si por los actuales acontecimientos de la provincia de Concepcion, podria suspenderse el arreglo de estos tribunales, se meditara su creacion; que S.E. en el ínterin, acordaría las atribuciones de cada uno de ellos.

Con la consulta del Supremo Director, sobre el sueldo que debe gozar el asesor que ha de nombrarse para la ciudad i puerto de Valparaíso; resolvió S.E. que éste fuese el mismo que designa el Código de Intendentes, i es el de mil pesos, que deben pagarse de las cajas del Estado, i seiscientos pesos de los fondos de aquel Cabildo. I, ejecutadas las comunicaciones con arreglo a los puntos acordados, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 592 editar

Excmo. Señor:

Mas há de seis meses que el Gobernador de Valparaíso me representó la indispensable necesidad de que se nombrase un asesor letrado, de conocimientos, para aquella Gobernacion, cuyos negocios en todos ramos se habían aumentado excesivamente i se aumentaban en proporcion del adelantamiento de su comercio marítimo i terrestre, de la creacion de una escuadra, arsenal, maestranza, etc., siéndole imposible despacharlos cumplidamente por sí solo. Aunque me la ha reiterado algunas veces esta solicitud, i en las que he estado en ese puerto, he esperimentado por mí mismo ser justa, la escasez de los fondos públicos me ha detenido en tomar una deliberacion.

Pero hoi veo que es de suma necesidad el resolver sobre la creacion del citado empleo. Las actuales circunstancias así lo exijen i harán mayor su necesidad las ocurrencias que por momen tos esperamos se nos comuniquen del Perú, consecuentes a la espedicion libertadora.

Por lo tanto, suplico a V.E. tenga la bondad de acordar i deliberar este negocio con la posible brevedad, en el concepto de que espero el aviso de lo que acordare, para proveer sobre puntos importantísimos a la tranquilidad interior. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 593 editar

Excmo. Señor:

Con esta fecha, he espedido las órdenes necesarias para la reunion del juzgado de alta policía al Gobierno de Intendencia, conforme a los justos deseos de V. E., manifestados en nota de 6 del corriente.

Los depósitos de prisioneros han estado hasta el dia bajo de unos establecimientos i reglas que afianzan su seguridad; i sin embargo, se han aumentado i aumentan por momentos las precauciones i medidas a proporcion que lo exijen las circunstancias. Una ha sido la de recojer todos los prisioneros dados en fianza, i que pasen muchos de ellos a los pueblos del norte, para que sean repartidos en las minas i haciendas bajo de fianzas seguras, i con encargo a los jueces, hacendados i mineros para que velen sobre su conducta. Así se consigue separar estos enemigos, diseminándolos en distancias, donde, por estar ocupados i por falta de proporciones, jamas podrán emprender cosa alguna con suceso, i de cada uno se recibe un continjente que se emplea en la subsistencia de los que están en depósito.

Se ha publicado bando que prohibe salir a los españoles no ciudadanos, de noche, con pena de la vida, comprendiendo a los prisioneros dados en fianza.

En el dia comunicaré órdenes al Gobernador-Intendente para que ponga en ejercicio las rondas de policía, de un modo que asegure el órden, removiendo a los inspectores i alcaldes de barrio, que no sean de la mayor satisfaccion i actividad, sustituyéndolos con otros que posean estas cualidades.

Si ha habido algún abuso de condescendencias con oficiales prisioneros, como V.E. me indica, trataré de averiguarlo i remediarlo en el dia por el departamento de la Guerra, a que corresponde este ramo, i en que jamas seria conveniente la intervencion de otras autoridades, por las competencias que suelen resultar, embarazando el curso de ios negocios. V.E. puede vivir tranquilo, contando con que una de mis primeras atenciones es la de asegurar la tranquilidad i órden interior, del modo que conviene en las circunstancias del dia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.



Núm. 594 editar

Excmo. Señor:

Consecuente a la honorable nota de hoi, es preciso que V.E. tenga a bien decirme el sueldo que debo señalar al asesor del Gobierno de Valparaíso, que ha de nombrarse con concepto al pesado e incesante trabajo de tal destino, i a ser considerablemente mas caros los artículos de abastos en aquella ciudad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 595[1] editar

Excmo. Señor:

El abogado Bernardo de Vera, con el mas profundo respeto, me atrevo a poner en el alto discernimiento de V.E. la urjente necesidad de remediar un abuso que desgraciadamente se ha querido precaver, i que tiene en sí mismo el antídoto.

Es de la lei que, en los juicios posesorios, no haya recursos estraordinarios de segunda suplicacion ni injusticia notoria. Suponga V.E. que, declarada la posesion en vista i revista (aunque tampoco debiese haber esta instancia), o por ignorancia i valentía del letrado, o por capricho del cliente (que suele ser mas fuerte que las luces), se interpone alguno de esos recursos, especialmente el de injusticia notoria que en el aparato de las voces parece llevar consigo una recomendacion de equidad i curiosidad a ser oido, pero que en la realidad no es mas que un arbitrio ilegal del detentor para mantenerse contra el despojado. ¿De qué servirá a éste haber ganado sentencia, si ella no ha de ejecutarse miéntras el Supremo Poder Judicial no resuelve que es inadmisible el recurso? I para retardar esta repulsa ¿cuántos ardides no puede emplear el perdido? ¿No es él entónces el que ha ganado de hecho? Talvez habria sido mas útil al vencedor haber elejido solo el petitorio; i que entónces se borren todas las leyes i los privilejios de interdicto.

En el sistema antiguo, la introduccion de estos recursos estraordinarios no embarazaba la ejecucion. V.E. la ha suspendido por el fácil adito, i ellos se han hecho ordinarios. Pero jamas ha podido ser su ánimo igualar el carácter i suerte de las causas que no los admiten con aquéllas en que son permitidos, ni ménos que en las primeras el vencedorseael vencido. Si ellas por su naturaleza (como las espresanrente posesorias) exijen el pronto efecto de lo juzgado, yo he creido bien que en su propia índole contienen el remedio, i está en la mano benéfica de V.E. aplicárselo, autorizando a la Cámara de Justicia para que, en ese preciso jénero de juicios, pronunciada la revista, la mande ejecutar aunque se haya instaurado cualquiera de aquellos recursos, sin aguardar que el Poder Supremo Judicial los declare o nó admisibles. Esta adicion a las esplicaciones restractibles con que V.E. tantas veces ha meditado refrenar los abusos de la facilidad forense, obligará de nuevo la gratitud pública al infatigable empeño con que V.E. se dedica en su obsequio, i le hará consolarse de que no siempre se defrauden las mejores medidas contra el tesón de la malicia.

Me lisonjeo de reiterara la Lejislatura de Chile mis humildes respetos i el vivo deseo de que la luz divina presida sus importantes consejos para felicidad de la Nacion. —Santiago, ir de noviembre de 1820. —Año 3.º de la Independencia. —Excmo. señor. —Dr. Bernardo de Vera. —Señores del Excmo. Senado de Chile. Santiago, Noviembre 13 de 1820. —Pasen en vista al ministerio fiscal a quien se encarga el pronto despacho. Fontecilla.—Villarreal, secretario.


Núm. 596 editar

Por disposición del Excmo. Senado, remito a US. el memorial adjunto con los autos de doña Margarita Sirena, sobre los bienes de don Diego Sirena, para que se sirva dictaminar lo que estime de justicia, en cuanto al punto de que se pide declaracion. —Dios guarde a US. —Santiago, Octubre 10 de 1820. —Al señor fiscal don Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 597 editar

Excmo. Señor:

No duda el Senado ser de absoluta necesidad el nombramiento de un asesor letrado para el gobierno de Valparaíso; i desde el momento mismo en que aquella aduana se estableció en principal, creyó indispensable la creacion de este empleo; i si a esta razon se agregan los fundamentos que apunta V. E., en su honorable nota del dia, habremos de concluir que es tan instantáneo como urjente el nombramiento de asesor para el gobierno de Valparaíso. El Senado conviene en él i puede V.E. decretarlo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 598 editar

Excmo. Señor:

Examinada por el Senado la nota de V.E. de 18 de Setiembre, en que propone la creacion del Supremo Tribunal Judiciario mandado erijir en la Constitucion, i suspendido hasta ahora por las circunstancias, con los demas particulares a que se refiere, conviene desde luego en que se establezca por V.E., elijiendo los letrados mas idóneos i meritorios para aquel último premio. En consecuencia de esto, si V.E. nombrase algunos empleados en cualesquiera destinos, podrá igualmente proveer las resultas sin las propuestas prevenidas en la Constitución para el caso de vacantes. El sueldo que V.E. propone parece limitado para personas de aquel rango i que, al paso que ascienden en su dignidad i carrera, deben tener algún aumento en su sueldo. Por tanto, el del presidente podrá ser de 3,500 pesos i el de los vocales de 3,000, con solo el descuento de montepío. No olvidará V.E. la designacion de un tribunal competente en las inmediaciones de la plaza mayor, i en casa que proporcione igual comodidad a la Cámara i oficinas correspondientes para los dependientes de ámbas majistraturas. Conviene igualmente el Senado en que se aumente un ministro en la Cámara, i en el sueldo del rejente por el agregado de la auditoría jeneral; como también en la creacion de canciller i alguacil de corte, con mil pesos. Siendo, como V.E. espone, tiempo oportuno para la erección de este tribunal i reposicion del de Consulado i Minería, reducidos solo por ahorrar sueldos durante nuestras urjencias, podrá también ordenarse su restitucion al antiguo estado de sus ordenanzas, con la variacion de asesor a la alzada que propone V.E. Para este caso, puede el Consulado ponerse en las salas de aduana que deja la Cámara, i el de Minería en otras que pueden prepararse en la Casa de Moneda. Ambos lugares tienen cierta analojía con los objetos i atribuciones de sus tribunales, i el Estado economiza los costos de otras casas. Esta que ocupa el Senado debe serle permanente i destinarse para un congreso jeneral cuando sea tiempo. Supone el Senado que esta deliberacion de V.E. se tomase ántes de los últimos sucesos de Concepcion, que acaso podrán embarazarla; pero, en el ínterin desaparecen estos obstáculos, puede V.E. acordar el mejor modo i forma de su creación, como el Senado queda acordando las atribuciones de cada majistratura para que se publique todo a su tiempo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 599 editar

Excmo. Señor:

Al asesor que ha de nombrarse para la ciudad i puerto de Valparaíso, debe señalarse el sueldo que designa el Código de Intendentes, esto es, mil pesos de las cajas del Estado i 600 pesos de los fondos del Cabildo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas particulares, 1814 a 20, tomo 1,048, pájina 387, del archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)