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SESION DE 6 DE OCTUBRE DE 1820

Núm. 587

Excmo. Señor:

Es de la aprobacion del Senado el decreto que incluye V.E. en su honorable nota 30 del pasado Setiembre; i desde luego puede prevenir que, corriendo los catorce artículos que comprende como una adicion al reglamento del libre comercio, se publique en la Ministerial para su observancia i conocimiento de las personas a quienes toca su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 6 de 1820. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.



Núm. 588

Excmo. Señor:

En nota 7 del inmediato pasado Setiembre, manifestó el Senado a V.E. la necesidad de reunirse al Gobierno-Intendencia la alta policía, que se separó interinamente i por tiempo determinado, elijiéndose una sola persona para este cargo en comision; i con las observaciones que hizo V.E. a la reunion, que también se acordó, de la Comandancia Jeneral de Armas, se resolvió el 16 del mismo Setiembre, conviniendo el Senado en la continuación de la separacion de este destino del Gobernador-Intendente; pero repitió por el cumplimiento del acuerdo en lo que no se contrariase con esta última declaracion, i si las actuales circunstancias exijen la concentracion de las autoridades que deben reparar la seguridad pública, no solo por atender a ella con rapidez i con aquella eficacia que tanto interesa, sino también por ahorrar sueldos i evitar gastos, para tener éstos mas recursos para el pago de tropas que aseguren la suerte de la República, recomienda a V.E. que sin pérdida de tiempo se determine la reunion por que tanto clama el público, que se resiente del aumento de empleados i de funcionarios de que no hai una absoluta necesidad; i en este caso, se prevendrá al Gobierno-Intendencia, que velando incesantemente por la tranquilidad, se cuide de poner en seguridad el crecido número de prisioneros de guerra, separados de la capital los muchos enemigos interiores que hai en ella, pues es tanto el clamor jeneral, que se escandalizan los ciudadanos de mirar confundidos los fieles vecinos con varios prisioneros, que aun siendo oficiales de graduacion, se pasean libremente con la singular proteccion que les dispensan muchos declarados enemigos de la libertad de América. V.E. no puede mirarlo todo, i por esto es indispensable ejecutar la reunión que ha habido siempre de la alta policía al Gobierno-Intendencia, i con esto, a mas del ahorro de sueldos, resultará un consuelo para el vecindario, que no ve competencias entre las autoridades, i advierte una vijilancia eficaz en la Intendencia, como debe tenerla cuidando de todo lo anexo a la alta policía i quedando a su disposicion los prisioneros de guerra que se hallan en los depósitos, están repartidos i los destinados a las obras públicas, para que obre con este conocimiento i espida sus providencias con aquella rapidez que pide la seguridad del Estado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 6 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.