Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 6 de octubre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 283, ORDINARIA, EN 6 DE OCTUBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Adiciones al reglamento del libre comercio. —Reunion de la alta policía al Gobierno-Intendencia. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña i patrocina una solicitud del español Pedro María Arias, en demanda de que se le considere como ciudadano chileno por su calidad de oficial pasado i se le permita, en tal carácter, optar a algún empleo. (Anexos núms. 582,583 i 584. V. sesiones del 22 de Setiembre i 3 de Noviembre de 1820.)
  2. De una liquidacion jeneral de los tres empréstitos i contribuciones colectadas por la Casa de Moneda, desde Setiembre de 1819 hasta Setiembre de 1820, para sufragar los gastos de la Espedicion Libertadora. (Anexos núms. 585 i 586.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar las adiciones al reglamento de comercio, propuestas por el Supremo Director, en un proyecto de decreto que contiene catorce artículos. (Anexo núm. 587. V. sesiones del 5 de Setiembre i 2 de Octubre de 1820, 9 de Febrero de 1821 i 17 de Octubre de 1822.)
  2. Reconvenir al Supremo Director por la pronta reunion de la alta policía al Gobierno-Intendencia de la capital, conforme a los acuerdos del 7 i del 15 de Setiembre. (Anexo núm. 588. V. sesion del 10.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, aprobó S.E. el decreto que en copia pasó el Supremo Gobierno con fecha 30 del inmediato pasado Setiembre, comprensivo de los 14 artículos que incluye, mandando corrieran como una agregacion al reglamento del libre comercio, publicándose en la Ministerial para la observancia i conocimiento de las personas a quienes toca su cumplimiento.

Mandó S. E. se reconviniera al Supremo Director por el cumplimiento de lo acordado, con fecha 16 del pasado Setiembre, sobre la reunion de la alta policía al Gobierno-Intendencia, para consultar la prontitud en la ejecución de las providencias que deben asegurar la tranquilidad del país, i para conseguir el ahorro de sueldos por que tanto clama el pueblo; previniendo se recomendara el mayor cuidado en asegurar el crecido número de prisioneros de guerra, separando de la capital los muchos enemigos anteriores que presentan al público con entera libertad; poniéndose a la disposicion de la Intendencia los mismos prisioneros, para que obre con este conocimiento. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 582 editar

Excmo. Señor:

La representacion i documentos de su referencia, que ha hecho el español europeo don Pedro María Arias i que paso a manos de V.E., con la debida consideracion, es reducida a solicitar se le considere como un ciudadano de la República, por su calidad de oficial pasado i hallarse indemne del indicio de complicidad en la muerte de nuestro parlamentario Torres. Estas calidades, parece, lo hacen acreedor a la gracia que solicita para optar algún empleo como tal ciudadano chileno; si V.E. lo contempla justo, puede acordarlo así o como crea mas conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 2 de Octubre de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 583[1] editar

Carta de un español patriota al jeneral del ejército constitucional don Antonio Quiroga.
"Lector et auditor nostros probat Aule libellos, Sed quídam exactos esse poeta negat.Non mimiun euro..."
(Marcial)

Si no pudieron ménos las naciones de asombrarse i quedarse justamente atónitas al ver la terrible lid i empeño con que la España despierta del gran letargo en que yacia, procuraba desasirse del águila ambicioso, con mucha mayor razon debieron hasta indignarse de su fin trajicómico. A tanto conjunto de valor i virtudes, sucedió la mas degradante i servil apatía, i en una crisis tan lastimosa no le restaba otro medio para sacudir el nuevo i pesadísimo yugo, que la tarda i dudosa tentativa de atizar el fuego constitucional, no estinguido del todo, pero esparcido en tan tenuísimas partículas, que solo con la virtud eléctrica podrian inflamarse. Amortiguadas las fuerzas i desfallecidos los bríos con los primeros e infructuosos ensayos, era mui consiguiente desconfiar de los repetidos esfuerzos que, al parecer, pronosticaban una suerte semejante.

Inapeable tú, amigo i osado, encendida la tea desde las columnas de Hércules en las humeantes cenizas de los dignos de mejor suerte Lorlier i Laci, la hiciste tomar el mayor pábulo imajinable cuando ya se creia enteramente apagada con el vil soplo de Sarfiel. Sus luminosos rayos hirieron los ojos i despertaron los ya dormidos, se alentaron los tímidos i animaron los desmayados, i al reflejo de tan sagrada antorcha, se dejó ver la nueva aurora precursora del dia que, despejando la atmósfera, debia fijar su luz estable i duradera. Parece que así como para atemperarse el cielo i mar, deben preceder la tempestad i borrasca, así, para que fuese mayor tu gloria, debia igualmente haber precedido la no interrumpida serie de tanto desastre. Coeii et matis temperiem (decia Plinio a Justiniano), conmenda turbines et tempestates; ita ad angendam pacem tuam illum tumultum presessice crediderim.

Aquellas mismas naciones que de la admiracion habian pasado al desprecio i solo se dignaban echar sobre los iberios una mui lijera i desdeñosa ojeada, te miraron desde luego con atentivo telescopio i, por estar en espectativa, se hallaban pendientes de tus operaciones. Presentado por primera vez en la escena, fuiste el blanco de todo el teatro, i léjos de haber desmentido has excedido sus esperanzas; su nombre indeleble será contemporáneo de todas las edades, i tú serás ciudadano de todos los pueblos. Apolo mismo prepara sus concertados plectros; Orfeo templa su lira, i las gracias todas se embellecen a porfía para ornar tus sienes; mas, para elevarte a la esfera de los que ocupan el lugar medio entre lo divino i humano, te convidan i esperan en el nuevo hemisferio.

Sí, amigo; en vano habrás instalado la lei tribunicia[2], i levantado el derribado edificio de la Constitucion, que jamas llegará a aquel grado de altura í perfeccion de que es susceptible, miéntras que, cimentado en las mismas bases iprincipios de las cortes de Cádiz, se pretenda i quiera considerar la América como parte integrante déla Monarquía. La España será siempre un pueblo cinmeriano[3], que no verá mas que el crepúsculo de su felicidad, hasta que se declare a los hijos de los Incas su libertad i absoluta independencia. Con fundamento, se la ha llamado Boca del mundo que, tragándose el oro de América casi sin mascar, se ha quedado con solo el gusto en elpaladar, i repartido el provecho a las demas naciones. Mella dabunt alliis, Hispanis spicula figent. ¿De qué, pues, le ha servido ese esterior barniz, mas que para perderse en proyectos imajinarios i despoblarse en términos que tarde o nunca llegará a reponerse? Nó; el oro no hace feliz ni enriquece un Estado, sino proporcionalmente. Su poblacion, la agricultura i la industria son los únicos resortes para hacerle opulento. ¡Qué vasto campo para otra pluma sublime!

El Estado es un árbol: las raices son la agricultura; el tronco es la poblacion; las ramas son la industria; las hojas, el comercio propiamente dicho i las artes. El árbol saca su jugo nutritivo de las raices; éstas echan una infinidad de tallitos i hebrillas casi imperceptibles; atraen todas la sustancia de la tierra; hecha suco la sustancia, se refuerza el tronco, i a cierta altura sale una cantidad de ramas, las que, cuando el jugo es abundante, prosperan o crecen a proporcion del vigor del tronco.

Si algún insecto enemigo ha picado las raices en las entrañas de la tierra, el árbol se consume poco a poco; las ramas i hojas se secan, i en vano se esperaría que el sol o rocío vivificasen el tronco disecado. A las raices es adonde se necesita acudir con el remedio; destruir el gusano; refrescar las que aun estén sanas; darlas el abono necesario, procurarlas el medio de estenderse i recobrarse; si no el árbol perecerá, léjos de perpetuarse su duracion.

Si un jardinero imprudente, ambicioso o forzado por las circunstancias, pusiese al pié del álbol un abono o engrase demasiado cálido i ardiente, le obligará a doblar el jugo i los esfuerzos. Este árbol dará una cosecha temprana i brillante; admirará por su singular frondosidad; pero agotadas sus fuerzas con este abuso, se consume i va a menos en seguida visiblemente.

Si imitando a los orientales que, despues de haberse animado por medio del opio, encontrándose decaídos por las consecuencias de su efecto, vuelven a tomar una dosis mas fuerte, i pasando, digámoslo así, de una a otra revivificacion, vienen al fin a embrutecerse para siempre; si a su imitación, repito, revive el jardinero su árbol por los mismos medios que lo habian animado la vez primera, logrará aun dos o tres falsas cosechas; al cabo de las cuales perecerá el árbol sin remedio.

Este árbol es la España, i, atendida su decadencia, no podremos ménos de confesar que efectivamente ha ido a ménos i se ha consumido visiblemente. No es necesario discurrir mucho para averiguar la causa de su ruina. El verdadero político nos la analiza i declara: el oro del Perú. No hai duda: el oro del Perú fué el engrase puesto al pié del árbol i el jardinero imprudente Felipe II. Él restauraba el Peñón i Túnez en Africa; descubría en Asia las Filipinas; vencía los turcos en el Lepanto; unia Portugal a España; corrompía la Alemania; trastornaba la Francia; enviaba su flota invencible a Inglaterra... ¡Frondosidad estraordinaria! ¡Admirables i abundantísimas cosechas! Todo esto estaba mui bueno, mui bello; mas, el árbol vino en languidez, i todo lo que alcanzaron o supieron sus sucesores, fué suministrar tomas de ópio, hacer venir engrase de las Indias para reanimar de nuevo la moribunda España, i tanto han hecho, que la despoblaron sus minas, i, adiós tronco, adiós poblacion, adiós agricultura i adiós industria. "Un Estado exhausto de hombres es la pérdida mayor i la mas irreparable[4]." "Es un principio seguro que la mayor felicidad civil de la República consiste en que esté mui poblada de habitantes, porque la gran poblacion es la mayor riqueza que puede desear un reino[5]." "Es cosa mui frájil i poco durable pecunia sine peculio[6]."

Para mas bien contraer la apolojía, debiera añadir las reflexiones, o mejor diré, los solidísimos fundamentos de aquellos encanecidos en la difícil arte de manejar los pueblos; de aquellos sabios despreocupados e imparciales; de aquellos prudentes políticos que, con cálculo jeométrico e infalible, preven, anticipan i definen la muerte de los Estados; pero seria un proceder a lo infinito i mui ajeno del plan que me he propuesto; seria olvidarme que tú, en nuestros diálogos, habías convenido conmigo en que cuantos mas pasos diese i mayores ventajas i preponderancia adquiriese la América, eran otros tantos escalones i puertas que se abrian para la felicidad de España, la que al fin variaría i rectificaría cuando ménos su sistema gubernativo, con tal que aquélla no retrogradase en la adelantada carrera de sus ideas filantrópicas.

Tal es, en efecto, la conexion i enlace de ambos pueblos. Su mútuo interes consiste en su absoluta independencia. Si un Estado político no es mas que la asamblea de una multitud de ciudadanos que habitan un mismo país i que unen sus fuerzas i voluntades, para procurarse todas las comodidades, conveniencias i seguridad posible ¿deberá la América sujetarse a ser considerada como parte integrante de la monarquía española? ¿I debería ésta haber preferido el transitorio esplendor del sólio, su fausto i pompa, i el engrosamiento de tres a cuatro especuladores monopolistas de Cádiz, a la escandalosa i numerosa espatriacion de sus hijos? ¿No le será, pues, mas útil emplear sus brazos i no verse en el vergonzoso apuro de mendigar la importacion estranjera hasta de aquellos alimentos i efectos de primera necesidad?[7]. ¿No será caminar al acaso, buscar por tan antipolíticas sendas el oro del Perú? Tres siglos de una triste esperiencia ¿no son un claro espejo para convencerse de que ha sido su perdición i decadencia ese incentivo? Tatito buon chez val niente. "Yo no sé, dice uno de los políticos mas sabios, si los ejércitos, la magnificencia i autoridad de los Reyes de España se acrecentó despues que han unido las Indias a sus Estados; pero se sabe que los príncipes, cuyo poder en todo esto se ha aumentado i doblado en nuestros dias, el Czar, el Rei de Prusia, etc. no poseen Estados algunos en el Nuevo Mundo."

Por otra parte, no solo cualquier Estado, invadido i sujeto, sino toda colonia llega necesaria e inmediatamente, con mas o ménos anticipacion, a desprenderse de su invasor i metrópoli. "Seguramente, dice el mismo político, el Nuevo Mundo sacudirá su yugo del antiguo; i es verosímil que la colonia mas fuerte i la mas animosa será la primera que dará principio; pero apénas ésta habrá hecho la iniciativa, la seguirán todas las demás. En vano se apurará la especulacion de los gabinetes para impedirlo; cuantos mas esfuerzos i prevenciones hagan, mas se acelerá su cumplimiento." Cet écrit, añade, durera, j'espére, plus que moi, et j'y consigne cette prophétie... (Espero que este escrito durará mas que yo, que consigno ésta profecía.)"[8].La historia, como ejemplo de los sucesos i esperiencia cierta de las acciones, nos presenta innumerables casos en todos tiempos i edades de diferentes Estados i Repúblicas. "La Nacion que quiere ser libre, lo es", decia i confesó el mismo jénio de la guerra[9]. Es un axioma político jeneralmente difundido, en que todos convienen i están conformes: Lector et auditor, etc...

Ha habido, a pesar de ello, algunos despreciables serviles que, sin desconocer, pero desentendiéndose de este principio, han inciensado la majestad réjia con adulatorios discursos i lisonjeros derechos sobre la América[10]; otros, impelidos solo del prurito de escribir o del deseo de brillar en la República literaria, han querido eclipsarlo i alucinarnos con impugnaciones sofísticas i falsas hipótesis[11]; pero ¿hai por ventura alguna cosa, por repugnante que sea, que no esté autorizada por algún filósofo? Nihil tatú absurdum dicipotest, quod non dicatur ab aliquo Philosophorum.[12]

En el dia, cuando el asunto se ha hecho enteramente sério, que ha llamado la atencion jeneral i se ha elevado al tribunal severo de la juicio sa crítica, se ha cedido ya i aspira solo a hacerle problemático; pero ello es que, en ese que llaman libro de los destinos o en parecidas columnas a aquellas de Seth, está escrito i marcado el término i fin de la dominacion española. La fujitiva Astrea ha descendido del Olimpo para fijar su mansion en las rejiones, donde tres centurias no han visto mas que el luto, el llanto i elejías tristes. [13] Marte i Belona han excitado su furor bélico en los colombios, que en fulminadoras lejiones, cual la de Marco Aurelio, pondrán el último sello a aquellas profecías, harán su patria afortunada, su nacion respetuosa, sus ciudades excelsas i sus armas temibles.

Los auxiliares socorros que has visto, amigo, salir de la Península para propagar i hacer endémica la Godimanía, han desaparecido como el humo. Tú desearías, sin duda, que yo te analizase una dolencia, que tan sensibles estragos causó en su oríjen. Conténtate con saber que se halla enteramente estinguida, i no restan mas que unos vapores, de que solo se halla infestada la única especie o reliquias de Godimaniáticos, que distinguimos en tres clases: la primera, i mas numerosa, es de aquéllas que, criadas por naturaleza para las delicias del hombre i el cuidado doméstico, nacieron justamente a tiempo que Vénus estaba enojada i privada de sus gracias, las fué al fin concedido el grado de bachilleras. El método curativo adoptado para éstas es una suficiente dósis de compasion. La segunda, se compone de tres o cuatro fenómenos de cierta estructura i organizacion tan delicada i unas fibras tan débiles, que no siendo susceptibles de impresiones fuertes i sublimes, aunque mui óbvias, se desprecian i abandonan, i remite al tiempo su curacion; bien que personas caritativas se dedican a abrirles los ojos i alargarles la vista. I en la tercera, se cuentan unos cuantos espúreos, heces i escoria del pueblo español que, habiendo surcado los mares en calidad i traje de piuches, pasaron de la aduana de carboneros en las esquinas a pelucones figurines mui engranados.

Estos mentecatos que allá nunca hubieran conocido mas que el tosco sayal i paño burdo, desagradecidos a la tierra que los alimenta i ha engrandecido, son tolerados por la jenial i característica jenerosidad de los naturales. Inflados así i llenos de viento, aguardaban en sus espacios imajinarios un fantástico Mesías, i me miraban con desdeñoso i amenazador semblante, como infidente a su adorado Fernando i traidor a nuestro natal país. Se olvidan los miserables, de que miéntras ellos estaban en el seno de la abundancia, mui distantes del teatro de tanta escena, regabamos tú i yo con nuestra sangre, despues de mil privaciones, el suelo patrio, i jemíamos en las prisiones de Francia. "Verdaderos mogoles de la América, el que abraza tan justa causa no puede ménos de ser respetado por el orbe entero, i de amar i ser amado de los verdaderos hijos de España, que desean su rejeneracion, odian el despotismo, abominan a aquellos devastadores de un país inmenso, del que no han cuidado mas que defender la entrada a los estranjeros; aborrecen a los que no conocen otras riquezas que el oro, compadecen a los que no saben hacer mas uso de él que la ostentacion, i son en fin enemigos de cuantos intentensos tener el sistema real i colonial i quieran esclavizar á sus hermanos."

No te has llevado tú la menor parte en sus exajeraciones; sin embargo, se han moderado ya con la ilusion de que los liberales no modificarán la Constitucion que principió á rejirles, i sostendrán el primer paso indiscreto de las cortes de Cádiz, formando nuevas i mas numerosas espediciones. ¡Recurso triste! La iniciativa de tus proclamas debia haberlos destituido de toda esperanza.

Aunque sé, mui a pesar mió, que los ofrecimientos mas inviolables i sagrados se forman en el mismo cuño que los acatamientos corteses, las ceremonias, la afabilidad i superficiales de mostraciones de benevolencia, i que así como en el bastidor del estrado se borda la urbanidad, así se borda en el del gabinete la razon de Estado inventada para la total ruina ni castigo de los hombres, no puedo persuadirme i acceder a que tus promesas fuesen un mero artificio, i que olvidado de que "la felicidad permanente de un reino no puede estar fundada sobre el engaño," quieras un dia hermosearlas con el pomposo nombre de política. Totius autem injustitie nulle capitalion est quan esrum, qui cum máxime fallunt, id agunt ut viri boni videautur.[14] Pues qué ¿serias tú de aquellos hombres que prometen mucho aiando se hallan en apuros? ¿Querrás despues enviar tus compañeros de armas a morir a America para premiarlos? ¿Los destinarás a la muerte no para realizar su conquista ya imposible?[15].

Convengámonos desde luego en que se llame i sea imposible la conquista de América, i no se juzgue ruinosa i perjudicial a la España su posesion, ¿qué partido te queda? Un aparente rasgo de grandeza. Un jeneroso, al parecer, aunque en realidad forzado desprendimiento. Vender por fineza lo que solo es necesidad.

Los momentos, amigo, son preciosos; acaso cuando quieras, no llegarás a tiempo i recibrás sin duda la lei. ¿Qué te detiene, pues? Apresúrate, emplea todo tu poder e influencia en franquear las presentes barreras i establecer dos puentes volantes de comunicación, que junten un continente con el otro, por medio de una fraternal armonía i una eterna i estrecha alianza; evita a la España gastos inútiles, forzosos cuida dos, la muerte cierta de sus hijos; que, en vez de onerosos colonos, adquirirán poderosos hermanos; i hazla ver, en fin, que, si sabe conducirse según las circunstancias, sacará con su indepenencia mas ventajas sin riesgo, esposicion, ni pérdida alguna, que son su posesion; i tú, seguro de los votos de la posteridad, esperimentarás anticipadamente toda la fama que te prepara según te desea tu... etc.

P. A.

Núm. 584[16] editar

Solicita se le declare estar en la posesion, como oficial español pasado a la patria, i en aptitud de ser empleado.

Excmo. Señor:

El ciudadano don Pedro María Arias, a V.E. con la mayor veneración, hago presente: que, informado particularmente el Supremo Gobierno de los pasos i conducta observada por los individuos de la espedicion de la ex-María Isabel, que abandonaron la ominosa dominacion del Rei i se asilaron bajo la proteccion de la patria, fueron declarados adictos al país i a su gran causa.

Examinados igualmente mis pasos i conducta en el juzgado militar, como individuo de aquel ejército, fui no solo vindicado de todo recelo, sino declarado al propio tiempo adicto al país i a su gran causa, por sentencia pronunciada por el juez militar, aprobada por supremo decreto i publicada en la orden jeneral del ejército i en la Gaceta Ministerial, como resulta de los documentos números 1 i 2, que acompaño; es decir, que quedé inmediatamente en aptitud para ser destinado en el ramo que se me considerase útil, i entré desde luego al goce i prosperidad de los fueros i privilejíos de un ciudadano.

Mis compañeros abdicaron públicamente el Gobierno español; yo hice lo mismo. Hasta aquí estoi igual con ellos. Fueron colocados don Santiago Bayama en la oficina del Estado Mayor Jeneral; don Manuel Valledor en la del Ministerio de la Guerra; don Victorino Garrido, en la Comisaría de Marina, i están desempeñando las funciones civiles i militares de su cargo; i en virtud de los respectivos despachos i títulos que les fueron espedidos de sus empleos, no necesitan la carta de ciudadanía (al ménos no se ha sancionado) para disfrutar i poseer las preeminencias i prerrogativas de ella.

Yo, desde el mes de Julio, estoi propuesto por jefes facultados, i desempeñando el destino de oficial auxiliar del tribunal de cuentas, i si no se me ha librado aun el título, está pendiente; i para el caso es lo mismo tenerlo que haberlo pedido los jefes en su propuesta. Si se me concede esta gracia, no necesitaré carta de ciudadanía, a ménos que también sea indispensable a los otros; i cuando llegase el caso de que se me negase, creo que deberia, cuando mas, consultar si me era o no un requisito indispensable la espresada carta.

La carta de ciudadanía no es otra cosa que la abjuracion del Gobierno español i adscripcion al de la patria, cuyo acto se ejecuta ante un simple escribano. ¿Cuánto mas solemne no es la que hemos prestado en la Gaceta Ministerial a la faz del orbe entero? Si imbuido yo de que esto era suficiente, i que, como un militar pasado, no me comprendian los bandos espedidos para aquellos españoles europeos decididos i conocidos por adictos al Gobierno español i para los que se mantuvieron pasivos o neutrales; i si a mí por esta inintelijencia, se me declarase incurso en las penas que establecen, quiere decir que, a no hallarme casado con una hija del país, tendria que marchar a Valparaíso, de allí a España i en seguida al patíbulo.

Esto lucha i pugna con la razon i es diametralmente opuesto a las ideas de la patria i a los supremos decretos, i especialmente al de 15 de Diciembre de 1818, inserto en la Ministerial, que, con el número 3. acompaño..."Los españoles liberales (dice) hallarán siempre en Chile una patria, en que la hospitalidad i el pleno goce de derechos sociales recompensen con usuras la renuncia de su suelo nativo..."

"Los que, fascinados por sujestiones de los mandatarios, os hayais detenido de venir a participar de las felicidades que ya ántes os ha ofrecido este Gobierno liberal i justo, corred, seguros de que os esperamos con los brazos abiertos para hacer comunes con vosotros los inmensos bienes del suelo mas feraz i delicioso." Así concluye el editor.

Por aquel supremo decreto, por estos llamamientos i ofertas, no se me restrinje ni condiciona la carta constitucional, ¿i no seria una manifiesta inconsecuencia del Gobierno exijírseme en el dia? Parece, pues, Excmo. Señor, que a los de mi clase podía dársenos de oficio.

El liberalismo de mi familia, acreditado en los cadalsos de España, no solo consta con el mió en el citado espediente del juzgado militar, sino que lo he trasmitido al público en mis diálogos particulares i por el órgano de la Gaceta Ministerial, que no acompaño por no aglomerar papeles.

Mis sentimientos patrióticos también se han dado al público i, a permitírmelo mi indijencia, los hubiera adelantado, imprimiendo un manifiesto, el adjunto manuscrito i algunas producciones literarias, en cuyas ocupaciones, despues de las horas de oficina, empleo aquellos ratos, que otros destinan al ocio i recreo. Sírvase V.E. desprenderse un momento de sus vastas ocupaciones, i recorriéndolo lijeramente, hallará en él la verdadera copia de las imájenes impresas en mi alma; i en vista de todo, espero que V.E. se sirva declararme estar en el uso, goce i posesion de ciudadano, i consiguientemente en aptitud de optar al destino que se me considere útil, mandando, si lo estimase conveniente, se me espida de oficio la carta de ciudadanía, en atención a mi notoria pobreza; gracia que espero de la alta i suprema justificacion de V.E. —Excmo. Señor. —Pedro María Arias.


Santiago, Setiembre 27 de 1820. —Pase al Excmo. Senado con el oficio acordado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 585[17] editar


Liquidacion jeneral que se hace de los empréstitos colectados por esta casa de Moneda del Estado de Chile, desde el día 14 de Setiembre de 819, a fines del mismo de 1820, a saber:
Cargos al tesorero de dicha Casa, por las entradas del espresado ramo.
Pesos Reales
Según se ve en el libro desde fojas i a 46, fecha 14 de Setiembre, de 19 a la de 26 de Mayo de 20, hai de cargo 144,028
Desde fojas 50 a 89 del propio libro, hasta 20 de Junio, hai de cargo 186,595 pesos reales, cuya suma pasó al libro 2.º. en el propio dia, i desde la foja 1.ª de éste, a la 24, fecha 26 de Agosto, hai 227,786 .0½
Toda la plata de chafalonía i piña, fundida, ha producido 127 barras, que en la lei de II dineros, componen 15,568 marcos 3 onzas 4½ ochavos, i a 8 pesos 2 marcos, a que los ha pagado la Casa, según consta de las 22 partidas sentadas en el libro manual jeneral corriente, desde fojas 82 vuelta a 89, importan 124,661 .4½
Los 194 marcos 3 onzas 7 ochavos de piña, colectada a 7½ pesos i los 17,360 marcos 2 onzas 4 ochavos igualmente colectado a 7 pesos marco, por los que se le ha hecho al señor tesorero, importan 122,980 .5¾
Ha ingresado el ramo por esta razon, i le son de cargo a dicho señor tesorero, por la misma 1,680 .6¾
Por el premio de los 124,661 pesos fuertes con que ha pagado la Casa las dichas 127 barras, que han producido la chafalonía i piña, i le son de cargo al señor tesorero 3,895 .5¼
           Cargo total 377,451 .0¼
Datos contra este cargo
Datas contra este cargo Según consta del libro 1.º, desde fojas 82 a 85 vuelta, hai de datas 145,586 .1
Desde fojas 80 a 82 vuelta del 2.º, hai de datas 169,596 pesos 4 reales, en los que están inclusos 51,500 pesos, suplidos por ingleses, según consta de la foja 91 vuelta a la 95, e igualmente 472 pesos, que suplió el ramo de pasavantes, según consta en la foja 82 vuelta del libro 2.º, en la partida 4ª; i rebajados los 51,500 i los 472, quedan 117,624 .4
Pagados a los ingleses por cuenta de su suplemento en pesos fuertes, según se ve en la foja 91 vuelta del libro l.°, a su márjen, hasta la 93 vuelta 49.673
Por el premio de esta cantidad, a un cuartillo por peso 1,552 .2
Por el de 4,000 pesos pagados a don Estanislao Lynch, según se demuestra a foja 94 vuelta del libro 2.º 125
Por 3,100 pesos reintegrados al fondo de la Casa, según consta a fojas 171 vuelta i 72 del libro manual jeneral corriente 3,100
En dos sortijas de diamante que entregó doña Antonia Sánchez, a cuenta de las 50 pesos de su impuesto, por no tener dinero 50
En 32 pagarées existentes de don Felipe del Solar, cuyos pagarées conslan en el por menor de partidas de los dos libros 31,636 .3
En otro pagaré del mismo señor Solar, a favor de don Baltasar Ureta, según se manifiesta en el libro 1.º, foja 33 vuelta, partida 6.ª, fecha 12 de Noviembre de 819, cuyo pagaré, por un equívoco, es en poder de Solar 571
En 81 recibos, igualmente existentes, de don Nicolas Marzan, también constantes en el por menor de partidas de los dos libros 26,648 .1¾ 376,565 .3¾
           Resultan de alcance, a favor del ramo 885 .4½
           Se encuentran de existencias lo siguiente:
En 9 marcos 2¼ onzas de granalla de plata, a 7 pesos marco 64 .7½
En monedas cobrizas 34
En plata corriente 174 .2¾
En 3/8 doblones de oro 10 .6¼
En un ochavo de oro en granalla 2 286 ½
           Alcance líquido 599 .4

Notas
  1. Este ramo se halla empeñado con el tesoro de la Casa, en 30,244 pesos 7 ¼ reales que constan de las partidas sentadas a fojas 172 vuelta i 73 del libro manual jeneral corriente, los que le ha suplido dicho tesoro con cargo de reintegro, en virtud de supremos decretos relacionados en las partidas citadas.
  2. Con el ramo de pasavantes se halla empeñado en 472 pesos por la misma causa.
  3. Este ramo de empréstitos pudiera haber ingresado con su chafalonía i piña, si no hubiera sufrido las mermas consiguientes al manejo de sus metales, i son: la 1.ª Por las diferentes manos porque ha sido contado su numerario. 2.ª Los fraudes de los entregantes, metiendo por chafalonía, hierros, plomos, lanas i otros metales estraños, que solo se han podido advertir i separar, en el acto de su fundicion a barras. 3.ª En el recibo de todos los 17,360 marcos de chafalonía i 194 de piña, de mano de los entregantes, en mínimas partes, que un sinnúmero no llegaron a <section end="Liquidación de empréstitos colectados por la Casa de Moneda para la expedición al Perú"> marco a la entrega hecha al fundidor, para hacer las barras, en pesadas de a cien marcos cada una. 4.ª En 153 marcos, 5 onzas i 1 ochavo, de merma física en la fundicion de toda la chafalonía i pina, reducida a 129 barras, según consta del cuaderno de tomas de razon de la chafalonía recibida por el fundidor i de la entrega de éste de las citadas 129 barras. 5.ª En la refundicion de 44 barras, con 5,840 marcos, 5 onzas, que en su afinacion subieron de lei i entregó el fundidor reducidas a 42 barras, con el peso de 4,998 marcos, 6 onzas; i aunque aparecen 841 marcos, 7 onzas de mermas o diferencia en la sublimacion de leyes, se desvanece por esta razon. Porque los 5,840 marcos, 5 onzas, de diferentes leyes, reducidos a la de 11 dineros, componen 5,334 marcos, 2 onzas, 3 ochavos; que a 8 pesos 2 reales marco, valen 42,713 pesos 4 ¾ reales; i los 4,998 marcos, 6 onzas, de altas leyes, bajados a la de 11 dineros, componen 5,250 marcos, 4 onzas, 4 ochavos, que al mismo precio valen 42,043 pesos ¾ de real, cuya diferencia, de 670 pesos 4 reales, son los únicos de merma esperimentada en esta operacion por la exhalacion de cobre que se le ha estraido, i plata volatilizada. —Contaduría de la Casa de Moneda del Estado de Chile, i Setiembre 30 de 1820. José Santiago Portales. —Silvestre Alartínez de Ochagavía.

Núm. 586[18] editar

Los tres empréstitos colectados para la espedicion del Perú desde 14 de Setiembre de 819 hasta fines del mismo mes de 820, forman la suma de 377, 451 pesos ¼ real. Por la liquidación que dirijo a mano de US., se impondrá del pormenor de sus cargos i datas en dinero efectivo, vales recibidos por órdenes supremas a los empresarios don Felipe Santiago Solar i compañía i a don Nicolas Marzan para los gastos de Maestranza, i otras libranzas que son efectivas por los documentos que existen, mermas disminutísimas de la fundicion de chafalonía a barras negras, utilidades i pérdidas en las afinaciones, i las ganancias por elevacion de las leves i la mui pequeña pérdida de 670 pesos 4 reales por la exhalacion del cobre i plata volatizada por la afinacion en el horno de reverbero, premio por el en peso que manifiesta la ganancia en el cargo al tesorero por los pesos fuertes que produjeron las chafalonía i que desde luego ascienden a 3,895 pesos 5 ¼ reales de que se le ha hecho cargo al tesorero. De modo que estas prolijas operaciones tan diversas, pero formadas con la mayor exactitud, sacadas, de los mismos libros, en donde aparecen en el pormenor de sus partidas, firmadas sin excepción de los introductores, ya de plata sonante, ya de chafalonías, ya de vales en papel, forman un complejo de la prolijidad i réjimen riguroso con que se ha llevado la esplicacion mas circunstanciada para responder en todo tiempo de los cargos i datas.

Es verdad que hai un déficit de 85 márcos, 5½ onzas de diferencia, importante 599 pesos 4 reales motivados de las esplicaciones que numeran las notas que van al pié de la citada liquidacion. La precipitacion con que los introductores se empeñaban a satisfacer al principio de los dos empréstitos, formaban un flujo i reflujo ante el balanzario i tesorero, para ser despachados con prontitud, que en la continuacion de cada mañana hasta las dos de la tarde, i muchas veces hasta la oracion, no permitían el exámen de cada pasta de plata que presentaban a la balanza; por consiguiente, introdujeron unos de buena fe i otros sin ella, ya plomo en las almas de las pantallas, ya fierros en las de blandones, arañas, chapas de id. en las confiteras i rodajas de espuelas, mates en las guarniciones, breas alquitranadas en las piernas de mesas i castillos de chicotes, i de otros modos según la naturaleza de las obras. De mala fe, perillas de bronce plateadas, rieles de mixtos compuestos, que a la verdad parecían una plata fina, i en una palabra, en fuentes grandes dobladas diestramente, introdujeren con la mayor malicia por un sarcasmo, lana apretada que por curiosidad hice pesar, i resultaron cuatro libras i media, que es lo mismo que 9 marcos, que valen por buena aritmética 63 pesos de plata corriente, sobre lo cual cada vez que se advertia alguna trama por el juez de balanza, recaían insultos de mala educacion, tanto que me obligaron a dar cuenta a S.E. para que se aumentase la guardia, esponiendo la mala fe con que procedían algunos. Ello era un laberinto que hacia faltar a los mas regulares términos de prudencia para poder sufrir. Por esto i por otras muchas razones que constan también a los diputados de la comision, que eran buenos testigos de la exactitud con que se procuraba recibir i llevar la cuenta en un cuaderno formado sobre las mesas de recibo, de donde resultaban boletines para poner partidas en la contaduría, opino que de justicia se le deben tolerar al tesorero los 85 marcos 5 onzas i media del déficit, pues se han ganado naturalmente cerca de 4,000 pesos en los premios de la plata fuerte, i los cedidos a los prestamistas ha sido por voluntad del Supremo Gobierno; resuelto así en beneficio del bien jeneral.

Un tanto de la liquidacion i de la presente nota, he transmitido con esta fecha al tribunal de cuentas, como asimismo suplico se sirva elevar todo lo espedito al conocimiento de S.E. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda, Octubre 2 de 1820 —José Santiago Portales. —Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda, Dr. don José Antonio Rodríguez. ==== Núm. 587 ====

Excmo. Señor:

Es de la aprobacion del Senado el decreto que incluye V.E. en su honorable nota 30 del pasado Setiembre; i desde luego puede prevenir que, corriendo los catorce artículos que comprende como una adicion al reglamento del libre comercio, se publique en la Ministerial para su observancia i conocimiento de las personas a quienes toca su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 6 de 1820. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.



Núm. 588 editar

Excmo. Señor:

En nota 7 del inmediato pasado Setiembre, manifestó el Senado a V.E. la necesidad de reunirse al Gobierno-Intendencia la alta policía, que se separó interinamente i por tiempo determinado, elijiéndose una sola persona para este cargo en comision; i con las observaciones que hizo V.E. a la reunion, que también se acordó, de la Comandancia Jeneral de Armas, se resolvió el 16 del mismo Setiembre, conviniendo el Senado en la continuación de la separacion de este destino del Gobernador-Intendente; pero repitió por el cumplimiento del acuerdo en lo que no se contrariase con esta última declaracion, i si las actuales circunstancias exijen la concentracion de las autoridades que deben reparar la seguridad pública, no solo por atender a ella con rapidez i con aquella eficacia que tanto interesa, sino también por ahorrar sueldos i evitar gastos, para tener éstos mas recursos para el pago de tropas que aseguren la suerte de la República, recomienda a V.E. que sin pérdida de tiempo se determine la reunion por que tanto clama el público, que se resiente del aumento de empleados i de funcionarios de que no hai una absoluta necesidad; i en este caso, se prevendrá al Gobierno-Intendencia, que velando incesantemente por la tranquilidad, se cuide de poner en seguridad el crecido número de prisioneros de guerra, separados de la capital los muchos enemigos interiores que hai en ella, pues es tanto el clamor jeneral, que se escandalizan los ciudadanos de mirar confundidos los fieles vecinos con varios prisioneros, que aun siendo oficiales de graduacion, se pasean libremente con la singular proteccion que les dispensan muchos declarados enemigos de la libertad de América. V.E. no puede mirarlo todo, i por esto es indispensable ejecutar la reunión que ha habido siempre de la alta policía al Gobierno-Intendencia, i con esto, a mas del ahorro de sueldos, resultará un consuelo para el vecindario, que no ve competencias entre las autoridades, i advierte una vijilancia eficaz en la Intendencia, como debe tenerla cuidando de todo lo anexo a la alta policía i quedando a su disposicion los prisioneros de guerra que se hallan en los depósitos, están repartidos i los destinados a las obras públicas, para que obre con este conocimiento i espida sus providencias con aquella rapidez que pide la seguridad del Estado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 6 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pájina 387 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.).
  2. Fué establecida en Roma para abrogar i proscribir la dominacion real, i en odio del nombre real.
  3. Se dice que este pueblo jamas ve el sol.
  4. "Si I'Etat s'épuise dhommes, cette per te est la plus grand et la plus irreparable.„ ( Telémaco, lib. XII.)
  5. Trat. de la Reg. de Amort., por Campomanes.
  6. Id. ¡d. id. id.
  7. Los Estados Unidos de América estraen anualmente de Cádiz, de siete a ocho millones de reales en solo el ramo de harinas.
  8. l'Ami des hommes, part. III, páj. mihi 139, impreso en Avignon año de 1756.
  9. Napoleon a la Polonia.
  10. Tal ha sido, entre otros, el P. Campanella; pero éste despues de haber publicado i presentado a Felipe IV un escrito relativo al asunto, no pudo ménos de arrepentirse, llamándolo ingrato desde la prision en que le hizo padecer 27 años, de la que no hubiera salido sin la mediación i orden de Urbano VIII. Compuso en ella dos gruesos tomos de filosofía i en su dedicatoria se queja amargamente de aquel monarca..."Ingratos dominios"...le dice. Todas sus obras yacen en el mayor olvido i son casi desconocidas. Tal es el premio que ha tenido en vida i muerte.
  11. Merece citarse como uno de ellos el caballero Trajano Bocalini, quien, en el aviso 30 de su II parte, queriendo resumir lo que sobre el descubrimiento de América se habia dicho en el Teatro de los doctos del mundo, introduce a Colon hablando en esta forma. "Habiendo Fernando e Isabel desterrado la secta mahometana, deliberó Dios, agradecido de tal servicio, hacer una merced digna de tan señalado favor, para cuyo efecto habia prohibido hasta entimes el descubrimiento del Nuevo Mundo, recambiando el celo de aquellos Reyes nacidos para propagar la relijion; pero que, habiendo Dios concedido ya licencia a los hombres para descubrirle, habían navegado el vasto Océano el primero i demas capitanes i hallado las vastas provincias..." Bien se deja ver que San Pablo no conoció a ningún Bocalini, ni se halló en el teatro de los doctos del mundo, cuando decía: "¿Quién penetró los arcanos del Señor o fué consejero suyo?,i (¿Qui cognovit seusum Domini, aut quis consiliarius egus fuit?,,)
  12. Libro 2 de Divinit.
  13. Canciones peruanas, bien conocidas bajo el nombre de tristes, dignas por su espresion patética de la lira de Achitoas, i los dulces acentos de su voz.
  14. De offie, lib. 2, f. 13.
  15. Proclamas de Quiroga de 5 i 15 de Enero, insertas en las Ministeriales de la República de Chile, en Mayo de 1820.
  16. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1820 a 21, tomo 153, pájina 393 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  17. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Casa de Moneda. 1817 a 28, tomo 119, pájina 218, del archivo del Ministerio de Hacienda. —(Nota del Recopilador.)
  18. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Casa de Moneda, 1817 a 28, tomo 119, pájina 220, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)