Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/373

Esta página ha sido validada
372
SENADO CONSERVADOR

confiscacion de los bienes de emigrados, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido conferida por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, quedando sujeto el agraciado al cumplimiento de la lei que se dictará para los efectos de esta gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado una copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado de estilo."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes Setiembre de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la consulta del Supremo Director, contraída a la peticion del español europeo don Ildefonso Arredondo, para que, permitiéndosele continuar en la plaza que obtiene en la tesorería jeneral, se le conceda carta de ciudadanía; i teniendo S.E. consideracion a las recomendaciones que se hacen de este subalterno, convino en la continuación del empleo que obtiene, previniendo se diera curso al espediente sobre carta de ciudadanía, mandándolo pasar al Gobierno Intendencia para la sustanciacion, teniéndose a la vista el documentó de calificacion, que se mandó devolver.

Dispuso S.E. que, por secretaría, se remitiera al Ministerio de Gobierno copia del acuerdo en que fué nombrado Capitan Jeneral de los ejércitos de la República, el Excmo. Supremo Director, don Bernardo O'Higgins, con la contestacion en que manifestó su gratitud i reconocimiento por el aprecio con que le distinguía la madre patria, para que, en honor del país i para hacer entender que debe siempre premiarse la virtud i los buenos servicios de los defensores de la libertad, se insertara todo en la {{May|Ministerial}.

Con conocimiento de la consulta del Supremo Gobierno, sobre si sea o nó admisible la recusacion de los Ministros que forman el Supremo Poder Judiciario, i dictaminado por el ministerio fiscal, declaró S.E. que, si conforme a las leyes i a lo prevenido en la Constitucion del Estado, es recusable todo juez, pueden serlo los que componen aquel Supremo Tribunal, guardándose el orden establecido por derecho, respecto del Supremo Consejo de España; i en el caso de que la recusacion sea particular i nó jeneral, el mismo Tribunal Judiciario habrá de conocer de las causas que motivan la recusación, del modo que la Cámara, como punto de justicia, debe conocer de las recusaciones de sus Ministros; pero si fuere recusado todo el Tribunal Supremo, deberá decidirlo la Cámara; i si ésta lo fuere en todos sus Ministros, decidirá el Supremo Judiciario; i habiendo implicancia en ámbos tribunales, deberá el Supremo Gobierno elejir letrados que, formando una comision, se resuelva por ella la recusacion. I, mandando pasar esta determinacion al Supremo Director con sus antecedentes, quedó cumplido, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas.—Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 533

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la peticion de ciudadanía que ha hecho don Ildefonso Arredondo, poco ántes de publicarse el decreto de 5 del corriente, impreso en la Ministerial, número 61.

Este individuo se calificó en 29 de Julio de 817 en los términos que glosa el adjunto certificado, i en la primera i segunda época de la libertad, ha continuado de oficial subalterno en la tesorería jeneral, a satisfaccion de los jefes, por su probidad i bien conocida conducta moral i, especialmente, por ser uno de los mejores oficinistas, en cuyos hombros puede decirse que pesa todo el despacho i arreglo de la tesorería, i su falta se haria sentir mui en breve, i no habría de quién aprender. Estas consideraciones, su larga residencia en el país, estar casado en él i, sobre todo, el haber continuado en su empleo, que lo constituye un ciudadano de hecho, lo hacen acreedor a la ciudadanía i a que pueda servir de oficial mayor primero de la tesorería jeneral, si V.E. así lo acordare, en ejecución del artículo 5.º, capítulo 2.º, título 4º de la Constitucion provisoria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 23 de 1820. —Bernardo O'Higgins. — Excmo. Senado.


Núm. 534

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta solicitud de doña Mercedes Villegas, viuda del finado don Domingo Perez, solicitando se le señale una pension en virtud de los servicios que presto a la República su finado esposo, para que V.E., atendiendo los fundamentos en que apoya su solicitud, se sirva acordarle la gracia que solicita, si fuere del agrado de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 25 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.