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SESION DE 22 DE SETIEMBRE DE 1820

me por medio de la Gaceta Ministerial en el senado consulto de 2 de Setiembre último, en que V.E. se sirve derogar el articulo 6.º, capítulo 3.º, título 5.º de la Constitucion provisoria, que arreglaba el servicio del empleo que obtengo. No es de mi resorte hacer observacion ni recursos sobre esta lei; pero siendo yo un empleado que me hallo en quieta i pacífica posesion de la ajencia, i que la he servido i sirvo del mejor modo que puede desempeñar un funcionario, esto es, conforme a la Constitucion i a las pensiones que se le impusieron cuando se le llamó al servicio, no puedo en justicia ni quedar espuesto a ser removido por el fiscal, ni sufrir el gravámen de un aumentó duplo o triple de funciones. El Estado hace una especie de contrato con el empleado. I admitiendo éste en su ingreso al oficio las funciones que se le señalan como propias de su empleo, tiene un derecho calificado para que se le deponga directa ni indirectamente (como sucede aumentándole cargas que no puede soportar), miéntras sirva bien i cumpla con aquello a que se obligó. Por eso esquelas supresiones, variaciones i reagravaciones de un empleo se hacen siempre en las vacantes i sin perjuicio del actual poseedor. Que mi posesion ha sido tranquila consta, porque en tres años jamas se reconvino a mi antecesor, i yo he sucedido en el mismo empleo que él, i consta, sobre todo, por los dos senados-consultos espedidos por V.E. El primero en que se declaró que yo servia conforme a la Constitucion, i no tenia el fiscal razon para pretender que le auxiliase; i el segundo en que, para imponerme semejante obligacion, se establece que es preciso revocar la Constitucion. Ninguno es mas pacífico poseedor que el que obtiene declaraciones de que, conforme a la lei vijente, no se le puede inquietar. Por esta razon, entiendo que la última lei solo puede tener efecto cuando ocurra la vacante de mi empleo, ya sea por ascenso mió, o ya por mi fallecimiento o renuncia, i porque estoi resuelto a renunciar en caso que el senado consulto comprendiese al actual poseedor, respecto a que no puede desempeñar el cargo con exactitud con el nuevo gravámen que se le impone; suplico a V.E. se sirva declarar si estoi comprendido en la lei, o ella solo debe obrar en la primer vacante.

Si acaso se creyese que la suspension de la lei, durante mi permanencia en la ajencia, es perjudicial al servicio fiscal, sírvase V.E. tener en consideracion que no lo ha sido hasta aquí; pues el fiscal nada ha tenido que representar en mas de tres años, i que, con el nombramiento que se va a hacer de otro fiscal, va a descargarse de la mitad del despacho, recibiendo así todo el alivio que honestamente puede apetecer, pues, atendidos los negocios que jiran en la fiscalía, es sabido que nombrarle mas funcionarios para su despacho seria dejarle con mui poco que trabajar. Si lo que el fiscal solicita es un ájente para que pase a las escribanías a saber providencias, a presenciar juramentos i a llevar recados, para esto es mui suficiente un procurador del número, i V.E. bien comprende que semejante ministerio, poco digno de un funcionario de la República, avergonzaría a cualquier letrado. Por tanto.

A V.E. suplicóse sirva resolver lo que hallare de justicia, etc. Mariano de Egaña.

Santiago,Setiembre 22 de 1820. —Pase al Excelentísimo Señor Supremo Director de la República con el oficio acordado. —Cienfuegos. Villarreal, secretario.


Núm. 526

Excmo. Señor:

La solicitud del ájente fiscal, don Mariano Egaña, es reducida a si es o nó comprendido en la lei que últimamente ha dictado el Senado sobre sus atribuciones. Aplicarla a este o aquel caso corresponde a las justicias respectivas, i nó a la autoridad que las ha dictado; en su virtud, la dirije el Senado a V. E. para que, dándole el curso que corresponde en justicia, se dicte la resolución que haya de gobernar el despacho de aquellos funcionarios. -Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 22 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 527

Paso a US. copia de la consulta que hace al Senado el Excmo. Señor Supremo Director para que, en conformidad de lo acordado por S. E ., se sirva US. prestar el dictámen que crea de justicia. De órden de S. E., comunico a US. esta resolucion. —Dios guarde a US. —Santiago, Se- tiembre 23 de 1820. - —Al señor Fiscal don Juán de Dios Vial del Rio.


Núm. 528

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V. E. la nota del rejidor juez de policía urbana, con el decreto que ha dictado, para que se sirva V. E . disponer se dé la sustanciacion prevenida; i que hecho, vuelva, a efecto de espedir la resolucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.