Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 22 de setiembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de setiembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 279, ORDINARIA, EN 22 DE SETIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de don Mariano Egaña. —Recusacion de la comision que hace las veces de Supremo Poder Judiciario. —Consulta del rejidor juez de policía urbana. —Solicitud de doña Dominga Buchard de Balcárcel. —Consulta del Gobernador-Intendente sobre condicion de los relijiosos. —Id. del mismo sobre el articulo 216 del reglamento del libre comercio. —Carta de ciudadanía de don Patricio Smith. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica en consulta que, nombrados tres letrados para hacer las veces de Supremo Poder Judiciario en un recurso de injusticia notoria, una de las partes ha recusado a uno de ellos. (Anexo núm. 513. V. sesiones del 3 de Julio, 19 i 25 de Setiembre de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado, para los efectos del artículo V, título IV, capítulo I de la Constitucion, acompaña unas propuestas que para llenar unas plazas le ha presentado el Tribunal Mayor de Cuentas. (Anexo núm. 514. V. sesion del 18 de Mayo de 1820.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una nota por la cual el Gobernador-Intendente le consulta si los relijiosos españoles están también comprendidos en el senado-consulto de 8 de Octubre de 1819, que manda a todos los españoles obtener carta de ciudadanía. (Anexos núms. 515,516 i 517. V. sesion del 5.)
  4. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado invita al Excmo. Senado a las rogativas que tendrán lugar el 24 de los corrientes, para implorar la proteccion de Nuestra Señora de Mercedes a la espedicion libertadora. (Anexo núm. 518.)
  5. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una consulta del Gobernador-Intendente de la capital, sobre si, en el artículo 216 del reglamento del libre comercio, están comprendidos unos seis pianos introducidos por don Cárlos Higginson. (Anexo núm. 519. V. sesion del 4.)
  6. De otro oficio en que el Supremo Director propone que se mande restablecer la academia náutica, con el fin de preparar científicamente los futuros oficiales de la marina nacional. (Anexo núm. 520.)
  7. De otro oficio en que el mismo Supremo Director espone las razones por las cuales no trascribió al jeneral San Martin las instrucciones acordadas en la sesion del 23 de Junio último. (Anexo núm. 521. V. sesion del 2 de Octubre venidero.)
  8. De una propuesta que don Augusto Brandt hace para establecer una compañía mercante i un banco nacional de Estado. (Anexos núms. 522 i 523. V. sesiones del 6 de Julio i 23 de Setiembre.)
  9. De una consulta que el rejidor juez de policía urbana hace sobre las atribuciones que le competen i el ancho que debe darse a las calles, a los caminos i a las sendas. (Anexo núm. 524.)
  10. De un recurso entablado por don Mariano Egaña en demanda de que se declare si le corresponde o nó la lei que se dictó en la sesion del 1.º de los corrientes, sobre las atribuciones i dependencia de los ajentes fiscales. (Anexo núm. 525.)
  11. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía seguido por don Patricio Smith.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que incumbe a las justicias respectivas, no al Excmo. Senado, decidir si la lei de 1.º de Setiembre último sobre dependencia de los ajentes fiscales comprende o nó a don Mariano Egaña. (Anexo número 526. V. sesion del 29 de Enero de 1821.)
  2. Sobre la recusacion de un miembro de la comision nombrada para entender en un recurso de injusticia notoria, pasarla en vista al ministerio fiscal. (Anexo núm. 527. V. sesion del 25.)
  3. Sobre la consulta del rejidor juez de la policía urbana, que vuelva al Supremo Director para que despues de sustanciarla en la forma debida pidiendo informe al alarife de ciudad i vista al fiscal, la remita de nuevo al Excmo. Senado. (Anexo núm. 528. V. sesion del 3 de Noviembre de 1820.)
  4. Sobre la solicitud de doña Dominga Buchard, viuda de Balcárcel, no dar lugar a ella, (Anexo núm. 529. V. sesion del 19.)
  5. Declarar que los relijiosos no están comprendidos en el acuerdo celebrado el 8 de Octubre de 1819, que manda a todos los españoles sacar carta de ciudadanía en el término de seis meses. (Anexo núm. 530.)
  6. Declarar que los pianos de don Cárlos Higginson no están comprendidos en el artículo 216 del reglamento del libre comercio. (Anexo núm. 531.)
  7. Declarar que los primeros nombramientos para proveer las plazas del Tribunal Mayor de Cuentas puede hacerlos el Supremo Director, sin atender a propuesta alguna; que las propuestas solo son obligatorias cuando se trata de proveer vacantes por escala, i que la contaduría ha quebrantado el artículo 5.º del senado-consulto de 8 de Octubre de 1819, al proponer, para llenar plazas de auxiliares, a don Victorino García i a don Pedro María Arias, dos españoles enemigos de la causa de América. (Anexo núm. 532. V. sesion del 6 de Octubre entrante.)
  8. En el espediente de don Patricio Smith, lo que sigue:
"Por lo que resulta del espediente sustanciado por don Patricio Smith, sobre su conducta i comportacion política, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido conferida por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, supuesto que, confesando las verdades de nuestra católica relijion, ha sensibilizado su decisión por la libertad de América con las acciones i operaciones que han estado a su alcance, quedando advertido el agraciado que, para obtener las prerrogativas de ciudadano, debe sujetarse a la lei que se dictará para su efecto. "Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sanción."
  1. Concurrir a las rogativas que, el 24 de los corrientes, se harán a Nuestra Señora de Mercedes en demanda de proteccion i amparo.

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio el recurso del ájente fiscal, don Mariano Egaña, para que se declarara si lo comprendía la lei dictada sobre las atribuciones del ájente fiscal, i mandó S.E. se pasara al Supremo Director para que se le diera la sustanciacion que corresponde en justicia por las autoridades a quien pertenece hacer cumplir i ejecutar las leyes.

Con la consulta del Supremo Director sobre la recusación de la comision elejida para desempeñar las funciones del Supremo Judiciario, en la causa de los herederos de don Matías Mujica con don Vicente Huidobro sobre una fianza; mandó S.E. se pasara en vista al ministerio fiscal, remitiéndose por secretaría.

Mandó S.E. se remitiera al Supremo Director la solicitud del rejidor juez de policía urbana, contraída a la declaracion de sus respectivas atribuciones, para que, sustanciada en la forma de estilo, volviera a efecto de espedir la resolucion.

En la instancia de la señora doña Dominga Buchard de Balcárcel, sobre asignacion de viudedad, declaró S.E. que, conforme al dictámen fiscal, no debia tener lugar la pensión pedida por el monte militar como viuda del señor brigadier jeneral don Antonio Balcárcel, por no haber sido un oficial de Chile, i sí un auxiliar remitido por su Gobierno de Buenos Aires.

A consecuencia de la consulta del Gobernador-Intendente de esta capital, sobre si los relijiosos debian estar comprendidos en la resolucion publicada en 8 de Octubre de 1819, contra los europeos españoles que no saquen carta de ciudadanía; resolvió S.E. que, si los respectivos prelados deben estar a la mira de las operaciones de los regulares, evitando los perjuicios que pueden maquinar en daño de la causa de América, quedando al Gobierno el arbitrio de acordar el remedio, comprobada la delincuencia i la trasgresion de las leyes del Estado, no debian comprenderse los relijiosos en aquella órden ni ligarles las penas allí establecidas.

A presencia de lo consultado por el Gobierno-Intendencia, sobre si debian estar comprendidos en la prohibicion del artículo 216 del reglamento del libre comercio los pianos introducidos por don Cárlos Higginson; declaró S.E. que, atendiendo a las posteriores resoluciones que se han dictado, declarando el espíritu de aquel artículo, no debian entendérselos comprendidos en la prohibición. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 513 editar

Excmo. Señor:

Nombrados tres letrados para decidir un recurso por el Supremo Tribunal Judiciario, ha interpuesto una de las partes recusación contra ellos, porque el Ministro que suscribió el nombramiento que hice, estaba implicado por parentesco con uno de los colitigantes. De aquí la duda que solo V.E. puede resolver de si, en el caso propuesto, son recusables los ya nombrados, i si en lo sucesivo pueden ser recusados los conjueces, i en qué forma. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 21 de Setiembre de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 514 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. orijinal la adjunta propuesta que hace el Tribunal Mayor de Cuentas para la provision de las plazas auxiliares vacantes, según la planta de 18 de Mayo último, para que V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente en ejecucion del articulo 5.º, título 4.º, capítulo 1.º de la Constitucion provisoria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 515 editar

Excmo. Señor:

Por el adjunto oficio, me consulta el Gobernador-Intendente, si los relijiosos españoles están comprendidos en la disposicion del senado consulto de 8 de Octubre de 1819.

A V.E. corresponde esclarecer esta duda; i aunque a mí me parece conveniente decidir por la negativa, porque siendo éstos los enemigos mas peligrosos, conviene no tropezar en embarazo alguno para espulsarlos cuando se estime justo a la causa pública, V.E. resolverá como siem pre lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.



Núm. 516[1] editar

Excmo. Señor:

En estos dias he recibido varias representaciones de españoles europeos, solicitando cartas de naturaleza, dirijidas a V.E. i con su Pase al Gobernador-Intendente al pié, i no denotando esta providencia si es para que las admita o para que las devuelva, espero se sirva V.E. decírmelo.

También me ocurre duda acerca de los relijiosos. A los que se han presentado, he intimado que dentro de quince dias salgan para Valparaíso; pero faltan al ménos todos los de la recoleccion dominica; me persuado que el no haber comparecido sea efecto mas de su retiro o de intelijencia contraria, que de malicia, i para tomar medidas acertadas, también espero se digne V.E. declarar si se hallan en el caso del senado-consulto de 8 de Octubre de 1819. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 16 de 1820. —Excmo. Señor. —José María de Guzman. —Excelentísimo Señor Director Supremo del Estado.


Núm. 517 editar

Santiago, Setiembre 19 de 1820. —Contéstese que siendo posible que algunos españoles deduzcan causas justas para no ser comprendidos en la disposicion del senado-consulto de 8 de Octubre de 819, i estar, por consiguiente, aptos para pedir cartas de ciudadanía; es justo oirlos i proveer según el mérito de las justificaciones que produzcan. Pero, como se ha observado que, para tales informaciones, no faltan testigos que sin escrúpulo deponen en favor o a lo ménos se espresan en términos jenerales o anfibolójicos, es preciso admitir para ellos testigos patriotas mui calificados i, sin embargo, tener presente el concepto i opinion pública del solicitante. También se tendrá presente con los que alegaren la pobreza por causa de no haber ocurrido, el ser notorio que se han dispensado graciosamente cartas de ciudadanía a los que han probado su clase de insolventes, i que hai muchos pobres que no lo son para el moderado costo que les trae el beneficio apreciable de quedar iguales con los naturales del país. En cuanto a los relijiosos, consúltese al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.



Núm. 518 editar

Excmo. Señor:

De acuerdo con el señor Gobernador del Obispado, he dispuesto que la procesion de Nuestra Señora de Mercedes, del domingo 24 del corriente, sea de rogativa, para obtener por su poderosa intercesipn con su santísimo hijo, un éxito feliz en los sucesos de la espedicion libertadora del Perú; que asistan todas las autoridades i corporaciones seculares i eclesiásticas, debiendo éstas llevar cera en mano, por no tener la suficiente para teda la concurrencia la cofradía que costea la procesion; i que ésta empiece a las cuatro i media de la tarde.

Tengo la honra de avisarlo a V.E. a fin de que concurra, con su asistencia, a esta piadosa funcion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 519 editar

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V.E. orijinal el oficio i documentos de su referencia, que el Gobernador-Intendente de esta capital me ha dirijido, con fecha 18 del actual, consultándome si están comprendidos en el artículo 216 del reglamento de 1813, los seis pianos de que hace mérito el auto espedido por aquel juez, en ri de Julio último. V.E., con su conocido discernimiento, sabrá acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 520 editar

Excmo. Señor:

La necesidad imperiosa en que se ha visto hasta aquí la República de confiar sus fuerzas marítimas a los estranjeros por falta de oficiales de marina nacionales, si bien no ha cesado aun de existir, al ménos, hace meditar sobre las razones de conveniencia i política que imponen un nuevo semblante al sistema de nuestra marina, haciéndola de algún modo independiente del servicio accidental de los estranjeros.

A este fin, el medio mas conducente parece ser la creación de una academia de náutica, donde se enseñe la aritmética, jeometría, trigonometría rectilínea i esférica, áljebra i práctica de la navegacion i maniobra. El número de los alumnos podrá ser por ahora de veinte, i con este plantel se cimenta la base de instruccion que deben tener los oficiales del país, llamados a dirijir los buques de guerra de la nacion. Ya anteriormente se habia puesto en obra este útil proyecto, pero nunca pudo dársele el grado de perfeccion de que es susceptible, por las grandes dificultades que se tocaron para su realizacion en medio de las inmensas cargas que gravitaban sobre el Erario, para subvenir a los injentes gastos de la salida de la espedicion libertadora del Perú, felizmente verificada; resultando, asimismo, que los guardias marinas destinados a aquel establecimiento, no adquirieron los menores conocimientos en la ciencia de la navegacion.

En cuanto a los fondos que deben aplicarse a la administración de dicha academia i subsistencia de los alumnos, su designacion es peculiar de la autoridad de V.E., como igualmente la del sueldo que ha de darse al preceptor que, siendo militar, gozará de él de su clase, i a mas, de una gratificacion moderada; i por lo que respecta a su situacion, podrá destinársele un local en la Universidad, la Casa de Moneda u otro cualquier edificio público.

Sobre todo, espero que V.E. se sirva impartirme la resolucion que acordare sobre el particular para las ulteriores medidas que al efecto convinieren. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago a 21 de Setiembre de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.



Núm. 521 editar

Excmo. Señor:

Escapándose a toda prevision el pormenor de circunstancias que debian tenerse en vista para trazar un plan que fijase la línea de conducta que el jeneral en jefe del ejército libertador del Perú, don José de San Martin, habia de seguir en las árduas i complicadas operaciones de la empresa fiada a sus conocimientos i desvelos, me ocupó la idea de que la espedicion debia ganar mas con la fuerza moral que con la armada; i, cierto de los derechos del alto poder que ejerzo, acordé con el jeneral en jefe las medidas mas adecuadas a fin tan importante, sustrayéndome pronto a este cuidado el carácter sagaz, la conocida liberalidad i virtudes de ese jenio, destinado por la Providencia para dar la libertad al suelo americano.

V.E. lo ha visto prevenir a Chile i ganarlo como por un consiguiente necesario. V.E. ha presenciado el órden con que sus tropas ocuparon nuestro país; la jenerosa constancia con que se negó a los empeños de este gran pueblo sobre la admision del mando supremo; el desprendimiento con que condujo a sus ajentes i oficiales; su aliciente atencion con todas las clases; su carácter popular...; i si este ensayo ha producido tan felices efectos, no debe desconfiarse de él sin ofensa respecto de su conducta futura.

El está tan poseído de cuanto puede indicársele en la materia, su corazon es tan decidido por ello, que el prescribirle menudas pautas habria sido herir de muerte su delicadeza, su honor, sus virtudes i talento; i, lo que es mas, habria sido encadenar el vuelo de su jenio en el preciso instante en que debería desplegarlo con una estension ilimitada a presencia de circunstancias del momento, que nadie otro sino él que las mira i toca puede valorizar i aprovecharlas.

Estas consideraciones, el conocimiento de mis grandes esfuerzos en llenar mis deberes, mayormente en cuanto dice tendencia a afianzar la libertad de nuestro continente, persuadirán a V.E. de que dicté oportuna i dignamente el noble i majestuoso paso con que debe conducirse la espedicion libertadora del Perú, para hacer inmarcesibles los laureles de Chile i remarcable a la faz de las naciones su poder contra los tiranos.

Satisfecho así V.E., me tomo la confianza de esperar que, considerando el cúmulo de negocios que me han ocupado incesantemente, lo que dará asimismo acerca de las causas que han influido en el retardo de esta contestacion a su honorable oficio de 23 de Junio último, contraído a la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, a 22 de Setiembre de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.



Núm. 522 editar

Excmo. Señor:

Envuelto se halla un proyecto para la formacion de una compañía mercante i banco nacional en esta República.

Los artículos que propongo son solamente las bases sobre cuales se podria formar este esblecimiento i la carta de sus privilejios. Estos artículos admitirán de las modificaciones que el Poder Ejecutivo i Lejislativo en su mayor sabiduría determinara.

La utilidad de bancos no necesita de encomiendos. Las chicas repúblicas de Venecia, Jenoa (sic) i Pisa, se hicieron florecientes i formidables a los príncipes mas poderosos, i el banco de Inglaterra salvó muchas veces al Estado.

Señalando el Excmo. Senado el dia, será pronto a probar la política de los artículos propuestos i su tendencia al bien público como al del Gobierno. —Excmo. Señor. —Santiago i 20 de Setiembre de 1820. —Augusto Brandt.


Núm. 523 editar


Proyecto para establecer una compañía mercante i banco nacional en la república de chile.

La escala de la prosperidad de un país es el estado de su agricultura i su comercio. Todo Gobierno sábio i benéfico debe promover con todos los medios posibles i aplicables estos fines. El estado del trabajador del terreno solamente es floreciente cuando florece el comercio.

El comercio se divide en el interior i esterior; el primero siempre debe ocupar mas la atencion de los gobiernos, pero principalmente la de esta República, siendo los productos de las diferentes provincias que la constituyen, tan distintos. Las tierras del Sur son fértiles en granos i ganado, las del Norte sumamente estériles, pero sus cerros impregnados con metales. Fomentando las minas del Norte, sera ayudar al agricultor del Sur.

Para juntar los intereses de todos los inhabitantes de la República i hacerles como una familia, seria avisable a formar una compañía mercante i banco nacional. Para alcanzar esto, es necesario que las autoridades supremas concediesen algunos privilejíos a tal establecimiento.

Con esto propongo un proyecto para su formacion, a que el Supremo Gobierno se sirva aprobarlo bajo los artículos siguientes:

Artículo primero. Se compondrá el fondo de la compañía i banco mercante de un millon de pesos efectivos o asegurados, divididos en cinco mil acciones. Todo hombre, sea de cualquier nacion, sexo, residente o no residente en el país, será admitido a tomar parte hasta que se cumpla la espresada suma de un millon de pesos.

Art. 2.º El fondo del banco será sacro e inviolable. El Gobierno no tendrá poder a violar, infrinjir o contratar sus privilejíos; no podrá exijir contribuciones sean de cualquiera denominacion, pero solamente tratará en casos urjentes de empréstitos con los directores.

Art. 3.º El banco tendrá el poder a fabricar i hacer circular notas firmadas por sus directores hasta la misma cantidad de su efectivo, i tales notas se recibirán en todas las cajas de la República al par.

Art. 4.º El Gobierno concede a esta compañía mercante el esclusivo comercio de azogues, cuales los directores procurarán al mas bajo precio posible.

Art. 5.º Todo el oro i plata producida en los límites de la República o introducida en pastas, debe vender o deponerse en este establecimiento nacional, cual los entregará a los oficiales de la Moneda para sellarlo o venderlo a los plateros del país, o tratará con el Gobierno sobre los de rechos de su esportacion en caso de abundancia de tales metales.

Art. 6.º Esta compañía tendrá la licencia a tener i emplear buques para trasportar al socorro de las minas, víveres, productos del país, azogues, máquinas i demás instrumentos necesarios, sin derecho ninguno, por el término de cinco años, cuando se tratará sobre su prolongacion o algunos artículos que parecerán mas convenientes i favorables al bien del país.

Art. 7.º Cada junta jeneral de los propietarios de acciones tendrá el derecho a hacer leyes, reglamentos e instituciones en su interior gobierno, cuales no sean en contraste con la prosperidad del país.

Art. 8.º La compañía podrá empezar sus trabajos cuando se han juntado ciento i cincuenta mil pesos i poner en circulación la misma cantidad de notas.

Art. 9.º Sea pena de muerte sin perdón a imitar, fabricar i hacer o mandar imitar, fabricar i hacer notas de la compañía mercante i banco nacional, sea con instrumento, máquina o pluma; i aquéllos que tienen tales instrumentos, máquinas i notas forjadas en su posesion, serán considerados como fabricadores o a cómplices suyos i castigados según las leyes.

Art. 10. El nombre de este establecimiento será "La Compañía Mercante i Banco Nacional de Chile." Su patrona: "Nuestra Señora del Cármen de Maipú."



Núm. 524[2] editar

Excmo. Señor.

Para evitar el abuso i arbitrariedad que se observa en muchos propietarios de fundos rústicos, saliéndose fuera de los caminos con las tapias que claustran sus fincas, hasta el estremo de no poder dar vuelta con facilidad un carro; dicho abuso, no solo causa la incomodidad pública, sino también continuos pleitos entre los propietarios de dichos fundos al tiempo de cerrar éstos sus terrenos; para remediar este mal, se ha de servir V.E., si fuese de su superior agrado, ordenar cual deberá ser el ancho i estension de los caminos, tanto de los que sirven para el tránsito a las campañas, como de los que se hallan inmediatos a los suburbios o casas-quintas. Lo pongo en consideracion de V.E., para que se sirva resolver lo que estimase justo en esta materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del juzgado de la policía urbana. —Setiembre 23 de 1820. —Salvador de la Cavareda. —Excmo. Senado.


Núm. 525[3] editar

Excmo. Señor:

El ájente fiscal, con el mayor respeto, hago presente a V.E. que casualmente acabo de instruir me por medio de la Gaceta Ministerial en el senado consulto de 2 de Setiembre último, en que V.E. se sirve derogar el articulo 6.º, capítulo 3.º, título 5.º de la Constitucion provisoria, que arreglaba el servicio del empleo que obtengo. No es de mi resorte hacer observacion ni recursos sobre esta lei; pero siendo yo un empleado que me hallo en quieta i pacífica posesion de la ajencia, i que la he servido i sirvo del mejor modo que puede desempeñar un funcionario, esto es, conforme a la Constitucion i a las pensiones que se le impusieron cuando se le llamó al servicio, no puedo en justicia ni quedar espuesto a ser removido por el fiscal, ni sufrir el gravámen de un aumentó duplo o triple de funciones. El Estado hace una especie de contrato con el empleado. I admitiendo éste en su ingreso al oficio las funciones que se le señalan como propias de su empleo, tiene un derecho calificado para que se le deponga directa ni indirectamente (como sucede aumentándole cargas que no puede soportar), miéntras sirva bien i cumpla con aquello a que se obligó. Por eso esquelas supresiones, variaciones i reagravaciones de un empleo se hacen siempre en las vacantes i sin perjuicio del actual poseedor. Que mi posesion ha sido tranquila consta, porque en tres años jamas se reconvino a mi antecesor, i yo he sucedido en el mismo empleo que él, i consta, sobre todo, por los dos senados-consultos espedidos por V.E. El primero en que se declaró que yo servia conforme a la Constitucion, i no tenia el fiscal razon para pretender que le auxiliase; i el segundo en que, para imponerme semejante obligacion, se establece que es preciso revocar la Constitucion. Ninguno es mas pacífico poseedor que el que obtiene declaraciones de que, conforme a la lei vijente, no se le puede inquietar. Por esta razon, entiendo que la última lei solo puede tener efecto cuando ocurra la vacante de mi empleo, ya sea por ascenso mió, o ya por mi fallecimiento o renuncia, i porque estoi resuelto a renunciar en caso que el senado consulto comprendiese al actual poseedor, respecto a que no puede desempeñar el cargo con exactitud con el nuevo gravámen que se le impone; suplico a V.E. se sirva declarar si estoi comprendido en la lei, o ella solo debe obrar en la primer vacante.

Si acaso se creyese que la suspension de la lei, durante mi permanencia en la ajencia, es perjudicial al servicio fiscal, sírvase V.E. tener en consideracion que no lo ha sido hasta aquí; pues el fiscal nada ha tenido que representar en mas de tres años, i que, con el nombramiento que se va a hacer de otro fiscal, va a descargarse de la mitad del despacho, recibiendo así todo el alivio que honestamente puede apetecer, pues, atendidos los negocios que jiran en la fiscalía, es sabido que nombrarle mas funcionarios para su despacho seria dejarle con mui poco que trabajar. Si lo que el fiscal solicita es un ájente para que pase a las escribanías a saber providencias, a presenciar juramentos i a llevar recados, para esto es mui suficiente un procurador del número, i V.E. bien comprende que semejante ministerio, poco digno de un funcionario de la República, avergonzaría a cualquier letrado. Por tanto.

A V.E. suplicóse sirva resolver lo que hallare de justicia, etc. Mariano de Egaña.

Santiago,Setiembre 22 de 1820. —Pase al Excelentísimo Señor Supremo Director de la República con el oficio acordado. —Cienfuegos. Villarreal, secretario.


Núm. 526 editar

Excmo. Señor:

La solicitud del ájente fiscal, don Mariano Egaña, es reducida a si es o nó comprendido en la lei que últimamente ha dictado el Senado sobre sus atribuciones. Aplicarla a este o aquel caso corresponde a las justicias respectivas, i nó a la autoridad que las ha dictado; en su virtud, la dirije el Senado a V. E. para que, dándole el curso que corresponde en justicia, se dicte la resolución que haya de gobernar el despacho de aquellos funcionarios. -Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 22 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 527 editar

Paso a US. copia de la consulta que hace al Senado el Excmo. Señor Supremo Director para que, en conformidad de lo acordado por S. E ., se sirva US. prestar el dictámen que crea de justicia. De órden de S. E., comunico a US. esta resolucion. —Dios guarde a US. —Santiago, Se- tiembre 23 de 1820. - —Al señor Fiscal don Juán de Dios Vial del Rio.


Núm. 528 editar

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V. E. la nota del rejidor juez de policía urbana, con el decreto que ha dictado, para que se sirva V. E . disponer se dé la sustanciacion prevenida; i que hecho, vuelva, a efecto de espedir la resolucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 529 editar

Excmo. Señor:

En el recurso de la señora doña Dominga Buchard de Balcárcel, sobre asignacion de viudedad, halla el Senado que, siendo incontestables los fundamentos en que los Ministros de la tesorería jeneral afianzan su opinion para la negativa, debe declararle, conforme a ellos i al dictámen fiscal, no haber lugar a la pension que pedia se le señalase en el monte militar, como viuda del señor brigadier jeneral don Antonio Balcárcel, porque, si Chile recordará siempre su mérito i los servicios que le prestó, no podrá desentenderse de que, no habiendo sido un oficial de esta República i sí solo un auxiliar remitido por su Gobierno i por el estado en que falleció, la señora viuda no tiene derecho para ser beneficiada de este monte militar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 530 editar

Excmo. Señor:

Los relijiosos no están comprendidos en la resolucion del Senado de 8 de Octubre de 1819, ni a ellos les toca el cumplimiento de la lei que, con la aprobacion de V.E., se publicó contra los europeos españoles que no saquen carta de ciudadanía. Si los respectivos prelados deben estar a la mira de las operaciones de los regulares, procurando evitarlos perjuicios que pueden causar en odio del sistema de América, aquéllos que, detestando nuestra opinion, tienen un ínteres en convencer i persuadir a los inadvertidos, que se contraria con el dogma i con la relijion, le queda al Gobierno el arbitrio de acordar el remedio, comprobada su delincuencia i la trasgresion de las leyes constitucionales del Estado; i con esta prevencion especial, puede V.E. contestar a la consulta del Gobierno-Intendencia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 531 editar

Excmo. Señor:

Los pianos de que habla la consulta del Gobernador-Intendente, no están comprendidos en la prohibicion del artículo 216 del reglamento del libre comercio; i puede V.E. prevenirle que, con este conocimiento, resuelva la duda que le ocurre. Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 532 editar

Excmo. Señor:

Si los oficiales auxiliares que han de nombrarse para el Tribunal de Cuentas, son de primera creacion, V.E. es árbitro para elejir los que crea mas a propósito para el desempeño de estas plazas, sin sujetarse a propuesta, que solo regla en la provision de empleos ya creados i que deben proveerse por escala. Con ocasion de la consulta de la Contaduría, ha visto el Senado con asombro que, despreciándose la especial recomendación que se hizo para que las provisiones recayeran en chilenos i decididos por la causa del país, tiene el Tribunal la lijereza de proponer de auxiliares a los españoles europeos don Victoriano García i don Pedro María Arias. Se ha escandalizado de esta propuesta i, lo que es mas, de que se finjan tan instruidos a los propuestos, que, especialmente a García, se le estime tan necesario que su falta en aquella oficina sea insuplible. Esa importancia que se les quiere dar a los mas feroces enemigos de la libertad de América, es una verdadera degradacion de los naturales, que nada tienen que aprender de los estranjeros, si se les educa como corresponde, i si, cumpliendo los jefes de las oficinas con sus privativos deberes, se contraen a su enseñanza. ¿No es un dolor oir que en el Tribunal de Cuentas haya de ser necesaria la colocacion de don Victoriano, por no haber quien supla el cargo que allí debe desempeñar? ¿Conque, si este hombre faltara, estaría concluida la Contaduría? No nos equivoquemos; el Tribunal se estableció para arreglar, metodizar i poner en orden la oficina. Si no hai manos instruidas, debe instruirlas, llamando al servicio a los muchos chilenos patriotas que se han sacrificado i se sacrifican en honor de la madre patria, sin pensar en dar colocacion a nuestros enemigos, porque esto es dar una fuerza física i moral a ellos; i, lo que es peor, es dar un motivo de crítica i justo resentimiento de los naturales, que se ven postergados por aquéllos que directa o indirectamente trabajan incesantemente por nuestra ruina. El Tribunal, en la propuesta, ha hecho mui poco caso de la recomendacion del Senado. Ha echado por tierra sus determinaciones, i quiere quebrantar el artículo 5.º del senado consulto de 8 de Octubre de 1819, que V.E. mismo ha mandado cumplir i ejecutar; pues García, según entiende el Senado, ni aun siquiera se ha presentado pidiendo carta de ciudadanía. ¿Cómo tendremos opinion, ni cómo el Gobierno podrá contar con ganarse el primer cariño de los naturales, si éstos advierten la postergacion que se les hace por unos pertinaces i obstinados enemigos de la causa del país? El Senado, recomendando a V.E. lo que repetidas veces ha insinuado sobre la provisión de em pleos, reencarga su cumplimiento; i por el desempeño de sus privativas obligaciones, pide a V.E. que, devolviendo la propuesta a la Contaduría Mayor, se le haga entender el desagrado que ha causado, i que para otro caso debe sujetarse a lo que está sancionado i resuelto; haciéndose igual prevencion a los jefes de las demás oficinas. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejistaturas, 1820 a 23, pajina 57, del archivo del Ministerio de la Guerra. {Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 60, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Tribunal de Minería. —Ministerio Fiscal. —Tribunal de Cuentas. —Junta de Hacienda. —Caja de Amortizacion. —Etc.... correspondiente a los años de 1799 a 1826, pajina 79 del archivo del Ministerio de Gobierno. (Nota del Recopilador.)