deben tener los oficiales del país, llamados a dirijir los buques de guerra de la nacion. Ya anteriormente se habia puesto en obra este útil proyecto, pero nunca pudo dársele el grado de perfeccion de que es susceptible, por las grandes dificultades que se tocaron para su realizacion en medio de las inmensas cargas que gravitaban sobre el Erario, para subvenir a los injentes gastos de la salida de la espedicion libertadora del Perú, felizmente verificada; resultando, asimismo, que los guardias marinas destinados a aquel establecimiento, no adquirieron los menores conocimientos en la ciencia de la navegacion.
En cuanto a los fondos que deben aplicarse a la administración de dicha academia i subsistencia de los alumnos, su designacion es peculiar de la autoridad de V.E., como igualmente la del sueldo que ha de darse al preceptor que, siendo militar, gozará de él de su clase, i a mas, de una gratificacion moderada; i por lo que respecta a su situacion, podrá destinársele un local en la Universidad, la Casa de Moneda u otro cualquier edificio público.
Sobre todo, espero que V.E. se sirva impartirme la resolucion que acordare sobre el particular para las ulteriores medidas que al efecto convinieren. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago a 21 de Setiembre de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.
Núm. 521
Excmo. Señor:
Escapándose a toda prevision el pormenor de circunstancias que debian tenerse en vista para trazar un plan que fijase la línea de conducta que el jeneral en jefe del ejército libertador del Perú, don José de San Martin, habia de seguir en las árduas i complicadas operaciones de la empresa fiada a sus conocimientos i desvelos, me ocupó la idea de que la espedicion debia ganar mas con la fuerza moral que con la armada; i, cierto de los derechos del alto poder que ejerzo, acordé con el jeneral en jefe las medidas mas adecuadas a fin tan importante, sustrayéndome pronto a este cuidado el carácter sagaz, la conocida liberalidad i virtudes de ese jenio, destinado por la Providencia para dar la libertad al suelo americano.
V.E. lo ha visto prevenir a Chile i ganarlo como por un consiguiente necesario. V.E. ha presenciado el órden con que sus tropas ocuparon nuestro país; la jenerosa constancia con que se negó a los empeños de este gran pueblo sobre la admision del mando supremo; el desprendimiento con que condujo a sus ajentes i oficiales; su aliciente atencion con todas las clases; su carácter popular...; i si este ensayo ha producido tan felices efectos, no debe desconfiarse de él sin ofensa respecto de su conducta futura.
El está tan poseído de cuanto puede indicársele en la materia, su corazon es tan decidido por ello, que el prescribirle menudas pautas habria sido herir de muerte su delicadeza, su honor, sus virtudes i talento; i, lo que es mas, habria sido encadenar el vuelo de su jenio en el preciso instante en que debería desplegarlo con una estension ilimitada a presencia de circunstancias del momento, que nadie otro sino él que las mira i toca puede valorizar i aprovecharlas.
Estas consideraciones, el conocimiento de mis grandes esfuerzos en llenar mis deberes, mayormente en cuanto dice tendencia a afianzar la libertad de nuestro continente, persuadirán a V.E. de que dicté oportuna i dignamente el noble i majestuoso paso con que debe conducirse la espedicion libertadora del Perú, para hacer inmarcesibles los laureles de Chile i remarcable a la faz de las naciones su poder contra los tiranos.
Satisfecho así V.E., me tomo la confianza de esperar que, considerando el cúmulo de negocios que me han ocupado incesantemente, lo que dará asimismo acerca de las causas que han influido en el retardo de esta contestacion a su honorable oficio de 23 de Junio último, contraído a la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, a 22 de Setiembre de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.
Núm. 522
Excmo. Señor:
Envuelto se halla un proyecto para la formacion de una compañía mercante i banco nacional en esta República.
Los artículos que propongo son solamente las bases sobre cuales se podria formar este esblecimiento i la carta de sus privilejios. Estos artículos admitirán de las modificaciones que el Poder Ejecutivo i Lejislativo en su mayor sabiduría determinara.
La utilidad de bancos no necesita de encomiendos. Las chicas repúblicas de Venecia, Jenoa (sic) i Pisa, se hicieron florecientes i formidables a los príncipes mas poderosos, i el banco de Inglaterra salvó muchas veces al Estado.
Señalando el Excmo. Senado el dia, será pronto a probar la política de los artículos propuestos i su tendencia al bien público como al del Gobierno. —Excmo. Señor. —Santiago i 20 de Setiembre de 1820. —Augusto Brandt.
Núm. 523
La escala de la prosperidad de un país es el