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SENADO CONSERVADOR
  1. libre comercio, están comprendidos unos seis pianos introducidos por don Cárlos Higginson. (Anexo núm. 519. V. sesion del 4.)
  2. De otro oficio en que el Supremo Director propone que se mande restablecer la academia náutica, con el fin de preparar científicamente los futuros oficiales de la marina nacional. (Anexo núm. 520.)
  3. De otro oficio en que el mismo Supremo Director espone las razones por las cuales no trascribió al jeneral San Martin las instrucciones acordadas en la sesion del 23 de Junio último. (Anexo núm. 521. V. sesion del 2 de Octubre venidero.)
  4. De una propuesta que don Augusto Brandt hace para establecer una compañía mercante i un banco nacional de Estado. (Anexos núms. 522 i 523. V. sesiones del 6 de Julio i 23 de Setiembre.)
  5. De una consulta que el rejidor juez de policía urbana hace sobre las atribuciones que le competen i el ancho que debe darse a las calles, a los caminos i a las sendas. (Anexo núm. 524.)
  6. De un recurso entablado por don Mariano Egaña en demanda de que se declare si le corresponde o nó la lei que se dictó en la sesion del 1.º de los corrientes, sobre las atribuciones i dependencia de los ajentes fiscales. (Anexo núm. 525.)
  7. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía seguido por don Patricio Smith.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que incumbe a las justicias respectivas, no al Excmo. Senado, decidir si la lei de 1.º de Setiembre último sobre dependencia de los ajentes fiscales comprende o nó a don Mariano Egaña. (Anexo número 526. V. sesion del 29 de Enero de 1821.)
  2. Sobre la recusacion de un miembro de la comision nombrada para entender en un recurso de injusticia notoria, pasarla en vista al ministerio fiscal. (Anexo núm. 527. V. sesion del 25.)
  3. Sobre la consulta del rejidor juez de la policía urbana, que vuelva al Supremo Director para que despues de sustanciarla en la forma debida pidiendo informe al alarife de ciudad i vista al fiscal, la remita de nuevo al Excmo. Senado. (Anexo núm. 528. V. sesion del 3 de Noviembre de 1820.)
  4. Sobre la solicitud de doña Dominga Buchard, viuda de Balcárcel, no dar lugar a ella, (Anexo núm. 529. V. sesion del 19.)
  5. Declarar que los relijiosos no están comprendidos en el acuerdo celebrado el 8 de Octubre de 1819, que manda a todos los españoles sacar carta de ciudadanía en el término de seis meses. (Anexo núm. 530.)
  6. Declarar que los pianos de don Cárlos Higginson no están comprendidos en el artículo 216 del reglamento del libre comercio. (Anexo núm. 531.)
  7. Declarar que los primeros nombramientos para proveer las plazas del Tribunal Mayor de Cuentas puede hacerlos el Supremo Director, sin atender a propuesta alguna; que las propuestas solo son obligatorias cuando se trata de proveer vacantes por escala, i que la contaduría ha quebrantado el artículo 5.º del senado-consulto de 8 de Octubre de 1819, al proponer, para llenar plazas de auxiliares, a don Victorino García i a don Pedro María Arias, dos españoles enemigos de la causa de América. (Anexo núm. 532. V. sesion del 6 de Octubre entrante.)
  8. En el espediente de don Patricio Smith, lo que sigue:
"Por lo que resulta del espediente sustanciado por don Patricio Smith, sobre su conducta i comportacion política, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido conferida por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, supuesto que, confesando las verdades de nuestra católica relijion, ha sensibilizado su decisión por la libertad de América con las acciones i operaciones que han estado a su alcance, quedando advertido el agraciado que, para obtener las prerrogativas de ciudadano, debe sujetarse a la lei que se dictará para su efecto.