- garon hasta ahora su resolución, no deben comprenderse en la lei última que designa las cantidades que corresponden a los de injusticia notoria, para que, en su consecuencia, la comision proceda a conocer i determinar conforme a derecho. (Anexo núm. 511.)
- Comunicar al administrador de minería, que muchas minas de las mas ricas se hallan abandonadas o broceadas, pedirle informe sobre las causas de esta decadencia i que proponga los arbitrios conducentes a la prosperidad de la minería. (Anexo núm 512. V. sesiones del 5 de Marzo i 2 de Julio de 1819 i 2 de Octubre de 1820.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el espediente sobre nulidad o la validacion de los remates de bienes raices secuestrados a los emigrados y existentes en países enemigos, i resolvió S.E. se manifestara al Supremo Director que, no habiéndose publicado las órdenes y las instrucciones que se dieron a los directores delegados que acordaron las ventas o remates de esas propiedades, estando los compradores o subastadores en la posesion de lo que compraron, en la intelijencia de hallarse autorizados los delegados para solemnizar esta clase de contratos, debían ser mantenidos en el goce de los adquiridos derechos, por exijirlo así el crédito i honor del Gobierno, i porque, conforme a la disposicion da las leyes, no puede precipitadamente revocarse las posesiones contra los privilejios adquiridos por los poseedores; sin que sirviera de fundamento la aplicacion de estas entradas para la Lejion de Mérito; pudiendo solo adoptarse el arbitrio de prevenir a los deudores que, adelantando algunas cantidades por cuenta de esos remates, se reservara el resto para el pago de otras anteriores posesiones, teniéndose presente lo espuesto por el ministerio fiscal.
Con la consulta de la comision que desempeña las funciones del Supremo Poder Judiciario, en el recurso de injusticia notoria, interpuesto por doña María Olivos en la causa con don Pablo Solís Ovando, sobre nulidad de un contrato, declaró S.E. que, supuesto que desde el año 818 se entabló el recurso, habiéndose entorpecido su conclusion por trámites que se siguieron, no podia estar sujeta la determinacion de este negocio a las reglas que se fijaron con jeneralidad para los lecursos de nulidad e injusticia notoria; de consiguiente, que, debiendo proceder la comision en el conocimiento de la causa de la Olivos, procediera a espedir sus providencias conforme a derecho, comunicándose la resolución por secretaría.
Mandó S.E. que al administrador de minería se le manifestara el conocimiento que se tenia del abandono i falta de beneficio en que se hallaban algunas minas, i que, instruyéndosele de las causas que daban lugar a este perjuicio, indicara a S.E., prévia una junta de consultores, los medios que podrían adoptarse para fonentar sus laboraciones, haciéndose cargo que el banco carecía de fondos con que proporcionar habilitaciones. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas.—Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 507
Excmo. Señor:
Con las recomendables notas de V.E., fechas 29 i 31 de Agosto pasado, he recibido testimonio del acta del mismo dia en que V.E. se dignó acordar mi promocion a Capitan Jeneral de los ejércitos de la República, i el despacho firmado de V.E. por el que así se me titula.
Yo tributo a V.E. las mas insinuantes gracias por esta señal indeleble de su deferencia á los servicios que pude ofrecer a la felicidad de mi patria. Admito lleno de reconocimiento i satisfaccion tan jeneroso presente, mas como una nueva obligacion que me impone Chile en promover su futuro bienestar, que bajo la consideración de otro ménos digno respecto. Crea V.E. que estimulada mi gratitud, tanto cuanto puede serlo con esta ocasion, no desaprovecharé momento ni circunstancia alguna para acreditar a la nación, con pruebas inequívocas, mis ardientes votos por su prosperidad, hasta el sublime grado que la deseo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Setiembre 19 de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.
Núm. 508
Excmo. Señor:
Dirijo a manos de V.E. la adjunta documentada instancia que promueve el apoderado de la señora viuda del brigadier jeneral don Antonio González Balcárcel, en solicitud del montepío militar.
Aunque es indudable que dicho benemérito jefe recibió la condecoracion de tal brigadier, también lo es que esta gracia, puramente de ho