Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 19 de setiembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de setiembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 278, ESTRAORDINARIA, EN 19 DE SETIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Revalidacion de las compras de bienes secuestrados. —Consulta de la comision que hace las veces del Supremo Poder Judiciario. —Investigacion minera. —Acta. —Anexos

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director acepta i agradece vivamente su promocion a Capitan Jeneral de los ejércitos, acordada por el Excmo. Senado en las sesiones del 29 i 31 de Agosto último. (Anexo núm. 507. V. sesion del 25.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un espediente seguido por la viuda del brigadier jeneral don Antonio González Balcárcel, en demanda de que se le conceda el montepío correspondiente al grado i empleo de su finado marido. (Anexo núm. 508. V. sesion del 22.)
  3. De una nota en que la comision que hace las veces de Supremo Poder Judieiario consulta sobre si un recurso de injusticia notoria, instaurado por doña María Olivos en una causa sobre nulidad de un contrato que sigue con don Pablo Solís Ovando, debe sujetarse o nó al reglamento dictado para ordenar dichos recursos. (Anexo núm. 509. V. sesiones del 3 de Julio i 22 de Setiembre.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar válidas las ventas de bienes secuestrados hechas en 1817 por el Supremo Poder Delegado, i que, solo en juicio seguido ante los tribunales, con audiencia de los interesados, se podrán invalidar los títulos de posesion en caso de no ser bastantes. (Anexo núm. 510. V. sesiones del 15 de Setiembre de 1820, 26 de Octubre de 1821 i 7 de Octubre de 1822.)
  2. Sobre la consulta de la comision que hace las veces de Supremo Poder Judiciario, resolver lo que sigue:

"Contéstese que, supuesto que desde el año de 1818 está otorgado el recurso i que las dilijencias que se han practicado embar garon hasta ahora su resolución, no deben comprenderse en la lei última que designa las cantidades que corresponden a los de injusticia notoria, para que, en su consecuencia, la comision proceda a conocer i determinar conforme a derecho. (Anexo núm. 511.)

  1. Comunicar al administrador de minería, que muchas minas de las mas ricas se hallan abandonadas o broceadas, pedirle informe sobre las causas de esta decadencia i que proponga los arbitrios conducentes a la prosperidad de la minería. (Anexo núm 512. V. sesiones del 5 de Marzo i 2 de Julio de 1819 i 2 de Octubre de 1820.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el espediente sobre nulidad o la validacion de los remates de bienes raices secuestrados a los emigrados y existentes en países enemigos, i resolvió S.E. se manifestara al Supremo Director que, no habiéndose publicado las órdenes y las instrucciones que se dieron a los directores delegados que acordaron las ventas o remates de esas propiedades, estando los compradores o subastadores en la posesion de lo que compraron, en la intelijencia de hallarse autorizados los delegados para solemnizar esta clase de contratos, debían ser mantenidos en el goce de los adquiridos derechos, por exijirlo así el crédito i honor del Gobierno, i porque, conforme a la disposicion da las leyes, no puede precipitadamente revocarse las posesiones contra los privilejios adquiridos por los poseedores; sin que sirviera de fundamento la aplicacion de estas entradas para la Lejion de Mérito; pudiendo solo adoptarse el arbitrio de prevenir a los deudores que, adelantando algunas cantidades por cuenta de esos remates, se reservara el resto para el pago de otras anteriores posesiones, teniéndose presente lo espuesto por el ministerio fiscal.

Con la consulta de la comision que desempeña las funciones del Supremo Poder Judiciario, en el recurso de injusticia notoria, interpuesto por doña María Olivos en la causa con don Pablo Solís Ovando, sobre nulidad de un contrato, declaró S.E. que, supuesto que desde el año 818 se entabló el recurso, habiéndose entorpecido su conclusion por trámites que se siguieron, no podia estar sujeta la determinacion de este negocio a las reglas que se fijaron con jeneralidad para los lecursos de nulidad e injusticia notoria; de consiguiente, que, debiendo proceder la comision en el conocimiento de la causa de la Olivos, procediera a espedir sus providencias conforme a derecho, comunicándose la resolución por secretaría.

Mandó S.E. que al administrador de minería se le manifestara el conocimiento que se tenia del abandono i falta de beneficio en que se hallaban algunas minas, i que, instruyéndosele de las causas que daban lugar a este perjuicio, indicara a S.E., prévia una junta de consultores, los medios que podrían adoptarse para fonentar sus laboraciones, haciéndose cargo que el banco carecía de fondos con que proporcionar habilitaciones. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas.—Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 507 editar

Excmo. Señor:

Con las recomendables notas de V.E., fechas 29 i 31 de Agosto pasado, he recibido testimonio del acta del mismo dia en que V.E. se dignó acordar mi promocion a Capitan Jeneral de los ejércitos de la República, i el despacho firmado de V.E. por el que así se me titula.

Yo tributo a V.E. las mas insinuantes gracias por esta señal indeleble de su deferencia á los servicios que pude ofrecer a la felicidad de mi patria. Admito lleno de reconocimiento i satisfaccion tan jeneroso presente, mas como una nueva obligacion que me impone Chile en promover su futuro bienestar, que bajo la consideración de otro ménos digno respecto. Crea V.E. que estimulada mi gratitud, tanto cuanto puede serlo con esta ocasion, no desaprovecharé momento ni circunstancia alguna para acreditar a la nación, con pruebas inequívocas, mis ardientes votos por su prosperidad, hasta el sublime grado que la deseo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Setiembre 19 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.



Núm. 508 editar

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V.E. la adjunta documentada instancia que promueve el apoderado de la señora viuda del brigadier jeneral don Antonio González Balcárcel, en solicitud del montepío militar.

Aunque es indudable que dicho benemérito jefe recibió la condecoracion de tal brigadier, también lo es que esta gracia, puramente de ho norificencia, de ningún modo puede trascender a otra persona, para darle derecho ni aun a la obtencion de las preeminencias que gozaba en virtud del título despachado por este Gobierno.

Los Ministros de la tesorería jeneral, en el informe que suscriben, esplanan perfectamente las razones por que consideran a la enunciada señora sin accion al monte que reclama. Ninguna lei puede dársela ni lejitimarla; pero si V.E., en atención a los servicios prestados en Chile por su difunto esposo, la contempla acreedora a alguna adehala sobre el Fisco nacional, se servirá anunciarlo en contestacion, contrayéndose solamente a este caso particular, que nada debe tener de común para otras reclamaciones de asemejada naturaleza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Setiembre 19 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 509 editar

En Marzo de 1818, interpuso doña María Olivos recurso de injusticia notoria de las sentencias que pronunció la Cámara en la causa que seguia con don Pablo Solís Ovando, sobre nulidad de un contrato. El Tribunal Judiciario tuvo por conveniente, despues de un maduro acuerdo, decretar ciertos trámites, que, por la lentitud con que jiran estos negocios han absorbido todo el tiempo corrido hasta la fecha. Traídos hoi los autos al acuerdo, encontramos para su determinacion el obstáculo de que, conforme al último reglamento espedido por el Senado para esta clase de recursos, no solo se necesita una cantidad fija, a que no alcanza la suma disputada en el actual pleito, sino que el mismo reglamento previene que sus disposiciones obran retroactivamente i comprenden los recursos entablados con anterioridad. Semejante decisión nos hace vacilar al considerar que esta mujer miserable interpuso su recurso conforme a las leyes que rejian en su tiempo, i que él debió quedar decidido en 1818, si el Tribunal de oficio no hubiese decretado los trámites que le han demorado. Por lo que hace a nuestra conciencia, nosotros no tendríamos embarazo en declarar que la lei no es estensiva a este caso particular; pero, correspondiendo tal declaracion al Senado, esperamos que, consultado por US., se sirva resolver lo conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 19 de 1820. —Juan de Dios Vial del Rio. ——Lorenzo Fuenzalida. Doctor Bernardo de Vera. —Mariano de Egaña. —Señor secretario del Excmo Senado.


Núm. 510 editar

Excmo. Señor:

Se ha visto por el Senado el espediente promovido sobre la nulidad i validacion de los remates de bienes raices secuestrados a los emigrados i existentes en países enemigos. No faltan fundamentos que hagan disputable la materia; pero cualquiera decision contraria a los derechos adquiridos en un público remate, cedería en descrédito i desconfianza del Gobierno. La cesion, en favor de la Lejion de Mérito de aquellos capitales, no pudo embarazar su subasta i se salvarla mui bien, adjudicándosele su producido, sin necesidad de invalidar i quitar las propiedades. Las órdenes de V.E. comunicadas a los delegados, no se publicaron ni aun existen en las respectivas secretarías. Ninguna lei obliga a quienes no se hizo notoria. Por estos principios, un juicio contencioso i su decision debería ser el término de este negocio. Para esto, habría de ocurrirse a las justicias ordinarias, no correspon diendo a V.E., por la Constitucion, mezclarse en causas judiciales. A ninguno por i con título puede despojarse sin que ántes sea por fuero i derecho vencido. Los subastadores de secuestros se hallan en este caso, i no carecen de buena fe. Seria preciso un juicio para cada uno. Los mas han mejorado sus fundos i, aparte de la nota i desconfianza pública, produciría disputas interminables sin el fruto apetecido. Si algunos río pagan la cuota a que se obligaron, el embargo, arriendo o remate les hará llenar sus obligaciones, si el Estado necesita dinero para sus precisas atenciones; así como al que nada debe, se le pide i cubre con billetes, con mayor fundamento puede pedirse a estos deudores que adelanten algo de sus plazos, entrando con ellos en partidos que produzcan ventaja a uno i otro; por estos medios podrá lograrse mas ventajas que con ruidosos pleitos i recursos. El dictámen fiscal en la materia convence al Senado i lo reproduce si V.E., no adopta los partidos propuestos, que es á cuanto pueden estenderse nuestras opiniones en aumento i beneficio del Erario. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 511 editar

Excmo. Señor:

Con la consulta de UUSS., de 19 del que rije, que tuve el honor de comunicar al Excmo. Senado, sobre el recurso de injusticia notoria, interpuesto por doña María Olivos, de las sentencias que pronunció la Cámara en la causa con don Pablo Solís Ovando sobre nulidad de un contrato, ha declarado S.E. que, supuesto que desde el año 1818 se otorgó el recurso i que, por las dilijencias que indican UUSS. se ha embarazado hasta ahora dictar la resolución, no se halla comprendido en la lei última que dictó el Excmo. Senado, señalando las cantidades a que debia ascender la causa para admitirse el recurso de injusticia notoria; i que, en su consecuencia, debe el Supremo Poder Judiciario proceder a conocer i determinar el presente recurso conforme a derecho. Tengo la satisfaccion de dar a UUSS. contestacion, de orden del Excmo. Senado. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Setiembre 20 de 1820. —Señores del Poder Judiciario.


Núm. 512 editar

El Senado, que por su instituto debe velar por el adelantamiento del país en todos sus ramos, comprende que en él de minería hai reformas dignas de su atencion de que podria resultar la utilidad de aquel gremio i la riqueza del Estado. Hai muchas minas de los mas abundantes i valiosos metales que, por desgracia, se hallan en manos de personas inhábiles para fomentarlas i poner un trabajo que corresponda a las esperanzas que prometen, o bien porque, dando en agua, no tienen el caudal suficiente a quitar aquel impedimento, o porque, necesitando de socavones o lumbreras, les faltan arbitrios para tan gravosas empresas, i muchas veces porque no pueden poner los trabajadores que permite i puede sufrir una mina llena de metales. En todos estos casos, refluye en perjuicio público no dar a estos trabajos todo el impulso necesario para sacar de dichas entrañas de la tierra las riquezas que encierra, i que tanto necesita el Estado para sus gastos i mayor engrandecimiento de la nacion. Los dueños de estas minas se contentan con amparar su posesion, manteniendo por temporadas unos trabajos bastantes a que no se pidan por desiertas. Este mal refluye en daño de la comunidad. El banco de minería no se halla en estado de habilitar tales faenas que el remedio de la ordenanza. Es necesario consultar otro que sea eficaz; i aunque ceda en perjuicio de algunos particulares, siempre que resulte la utilidad a beneficio público de que se carece; i con el fin de acertar i proveer de remedio a esta necesidad del modo que lo permitan nuestras circunstancias, US., con acuerdo de los consultores i mineros que tuviese por conveniente citar, presentará al Senado su dictámen para resolver en su vista lo mas justo i conveniente al objeto que se ha propuesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 20 de 1820. —Al señor Administrador de Minería.