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SESION DE 12 DE SETIEMBRE DE 1820

para continuar los gastos indispensables, que no pueden de otro modo suplirse. Dispuso igualmente se indicara al Supremo Director que, si en cumplimiento del artículo 1.º, capítulo 2.º, título 5 de la Constitucion, acordó S.E., con fecha 2 de Noviembre de 1818, la creacion del Supremo Poder Judieiario, debia ponerse en planta para el consuelo del pueblo, atendiendo a que, desahogado el Erario de las primeras atenciones que, en otro caso i por una razon de economía, quedó suspenso el cumplimiento de aquella lei; i que correspondiendo a la suprema autoridad ejecutiva el nombramiento de sus Ministros i señalamiento de las salas para el despacho, se recomendara solo que estos empleos recayeran en patriotas de literatura i merito, facilitando al tribunal una casa con cercanía a la plaza mayor para el mejor servicio del público; i que, presentándose la de Toro, que tiene proporcion para que en ella se coloque el Supremo Poder Judiciario i la Cámara de Justicia, seria útil no demorar el establecimiento i la variación del lugar que deben ocupar ambos tribunales, teniendo como tiene suficientes posesiones para los escribanos, relatores i porteros; sin perderse de vista que, con lo que se ha propuesto en la simplificación del Gobierno-Intendencia i con la amonedacion de veinticinco mil pesos en cobre, habia lo necesario para el establecimiento del citado tribunal.

Mandó asimismo se reconviniera de nuevo al Excmo. Supremo Director, por la publicacion del reglamento acordado para los Ministerios de aquella suprema autoridad, con la designacion de sus respectivas atribuciones, para que, con este concepto, supieran los interesados el departamento por el que debian dirijir sus recursos. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 486

Excmo. Señor:

Con esta fecha, he mandado dar a la Gaceta Ministerial la relacion de cartas de ciudadanía sancionadas, de que me da V.E. noticia en oficio de ayer, a que tengo la honra de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 12 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 487

Excmo. Señor:

Por la adjunta planilla, verá V.E. estar consumidos con exceso los cien pesos que, en Febrero último, se entregaron para los gastos de la secretaría i demas ocurrencias del Senado; i para subvenir a lo posterior, se servirá prevenir a los Ministros de la tesorería jeneral entreguen cien pesos a nuestro secretario, don José María Villarreal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.º, título 3, capítulo 2 de la Constitución. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 488

Excmo. Señor:

Desde el 2 de Noviembre de 1818, recordó el Senado el cumplimiento del artículo 1.º, cap. 2, tít. 5 de nuestra Constitucion, en que se manda crear un Supremo Poder Judiciario, compuesto de cinco individuos, donde terminen los recursos de justicia. El pueblo ni las autoridades constituidas pueden ni podrán jamas mirar con indiferencia revocadas las sentencias de una cámara, por comisionados de letrados ménos caracterizados, i descansarán en la probidad de unos majistrados de opinion, que compongan el Supremo Consejo de la nacion. Hasta ahora no ha instado el Senado por el cumplimiento de aquella lei, consultando la mayor economía i proveer a ocurrencias de mayor necesidad, i en que se cifraba la existencia de nuestra República naciente. Hoi, desahogados de esas primeras atenciones, es de la mayor utilidad e interes el establecimiento de ese tribunal. A V.E. corresponde la creacion i nombramiento de sus Ministros, i señalarles salas de despacho correspondiente a su rango. El Senado solo previene que recaigan los empleos en sujetos patriotas de opinion, literatura i mérito, i que en la plaza mayor de la capital se sitúe su despacho. Seria del mayor provecho que allí mismo lo tuviese la Cámara, supuesto qne han de ser los mismos escribanos, relatores i archivos de uno i otro tribunal. Así se abreviaría el despacho i seria mas bien servido el público. Felizmente, tiene V.E. entre las casas de secuestros la de Toro, con proporcion de su localidad i estension suficiente para ámbos despachos, archivos, relatores, porteros i cuantos departamentos necesitan para sus respectivos reglamentos. El Senado, con la economía que ha propuesto en el despacho de Gobierno e Intendentes i con el arbitrio de la amonedacion de cuartos, ha facilitado mas de lo preciso para la plantificación de este tribunal. No demore V.E. dar este consuelo al público i el cumplimiento a una lei que solo pudo suspenderse hasta ahora. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.