Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 12 de setiembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de setiembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 276, ESTRAORDINARIA, EN 12 DE SETIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Cien pesos para gastos de secretaría. —Establecimiento del Supremo Poder Judiciario. —Publicacion del reglamento de organizacion i atribuciones de los Ministerios. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario.)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio en que el Supremo Director comunica haber mandado publicar la relacion de las cartas de ciudadanía, sancionadas por el Excmo. Senado. (Anexo número 486. V. sesion del 11.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Gobierno una cuenta de la inversión de los últimos cien pesos dados para gastos de secretaría, i pedirle haga entregar otra suma igual al secretario, para el mismo objeto. (Anexo núm. 487.)
  2. Instar al Supremo Director, en atencion al relativo desahogo del Erario, a que lleve a efecto el acuerdo del 2 de Noviembre de 1818, que manda establecer el Supremo Poder Judiciario. (Anexo núm. 488. V. decretos del 19 de Agosto i 27 de Julio de 1813 i sesion del 2 de Octubre de 1820.)
  3. Reconvenir al mismo Supremo Majistrado por la publicacion del reglamento aprobado el 29 de Febrero último, sobre organizacion i atribuciones de los Ministerios de Estado. (Anexo núm. 489 V. sesiones de 5 de Junio i 11 de Octubre de 1820.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ordenó se manifestara al Supremo Director que, estando consumidos con exceso los cien pesos que, para gastos de escritorio, se entregaron, se sirviera prevenir que los Ministros de la tesorería jeneral entregaran otra igual cantidad al secretario del cuerpo, para continuar los gastos indispensables, que no pueden de otro modo suplirse. Dispuso igualmente se indicara al Supremo Director que, si en cumplimiento del artículo 1.º, capítulo 2.º, título 5 de la Constitucion, acordó S.E., con fecha 2 de Noviembre de 1818, la creacion del Supremo Poder Judieiario, debia ponerse en planta para el consuelo del pueblo, atendiendo a que, desahogado el Erario de las primeras atenciones que, en otro caso i por una razon de economía, quedó suspenso el cumplimiento de aquella lei; i que correspondiendo a la suprema autoridad ejecutiva el nombramiento de sus Ministros i señalamiento de las salas para el despacho, se recomendara solo que estos empleos recayeran en patriotas de literatura i merito, facilitando al tribunal una casa con cercanía a la plaza mayor para el mejor servicio del público; i que, presentándose la de Toro, que tiene proporcion para que en ella se coloque el Supremo Poder Judiciario i la Cámara de Justicia, seria útil no demorar el establecimiento i la variación del lugar que deben ocupar ambos tribunales, teniendo como tiene suficientes posesiones para los escribanos, relatores i porteros; sin perderse de vista que, con lo que se ha propuesto en la simplificación del Gobierno-Intendencia i con la amonedacion de veinticinco mil pesos en cobre, habia lo necesario para el establecimiento del citado tribunal.

Mandó asimismo se reconviniera de nuevo al Excmo. Supremo Director, por la publicacion del reglamento acordado para los Ministerios de aquella suprema autoridad, con la designacion de sus respectivas atribuciones, para que, con este concepto, supieran los interesados el departamento por el que debian dirijir sus recursos. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 486 editar

Excmo. Señor:

Con esta fecha, he mandado dar a la Gaceta Ministerial la relacion de cartas de ciudadanía sancionadas, de que me da V.E. noticia en oficio de ayer, a que tengo la honra de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 12 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 487 editar

Excmo. Señor:

Por la adjunta planilla, verá V.E. estar consumidos con exceso los cien pesos que, en Febrero último, se entregaron para los gastos de la secretaría i demas ocurrencias del Senado; i para subvenir a lo posterior, se servirá prevenir a los Ministros de la tesorería jeneral entreguen cien pesos a nuestro secretario, don José María Villarreal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.º, título 3, capítulo 2 de la Constitución. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 488 editar

Excmo. Señor:

Desde el 2 de Noviembre de 1818, recordó el Senado el cumplimiento del artículo 1.º, cap. 2, tít. 5 de nuestra Constitucion, en que se manda crear un Supremo Poder Judiciario, compuesto de cinco individuos, donde terminen los recursos de justicia. El pueblo ni las autoridades constituidas pueden ni podrán jamas mirar con indiferencia revocadas las sentencias de una cámara, por comisionados de letrados ménos caracterizados, i descansarán en la probidad de unos majistrados de opinion, que compongan el Supremo Consejo de la nacion. Hasta ahora no ha instado el Senado por el cumplimiento de aquella lei, consultando la mayor economía i proveer a ocurrencias de mayor necesidad, i en que se cifraba la existencia de nuestra República naciente. Hoi, desahogados de esas primeras atenciones, es de la mayor utilidad e interes el establecimiento de ese tribunal. A V.E. corresponde la creacion i nombramiento de sus Ministros, i señalarles salas de despacho correspondiente a su rango. El Senado solo previene que recaigan los empleos en sujetos patriotas de opinion, literatura i mérito, i que en la plaza mayor de la capital se sitúe su despacho. Seria del mayor provecho que allí mismo lo tuviese la Cámara, supuesto qne han de ser los mismos escribanos, relatores i archivos de uno i otro tribunal. Así se abreviaría el despacho i seria mas bien servido el público. Felizmente, tiene V.E. entre las casas de secuestros la de Toro, con proporcion de su localidad i estension suficiente para ámbos despachos, archivos, relatores, porteros i cuantos departamentos necesitan para sus respectivos reglamentos. El Senado, con la economía que ha propuesto en el despacho de Gobierno e Intendentes i con el arbitrio de la amonedacion de cuartos, ha facilitado mas de lo preciso para la plantificación de este tribunal. No demore V.E. dar este consuelo al público i el cumplimiento a una lei que solo pudo suspenderse hasta ahora. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 489 ====

Excmo. Señor:

Con fecha 23 de Febrero del presente año, sancionó el Senado el reglamento que pasó a V.E., para el despacho de los Ministerios del Supremo Gobierno, designando las atribuciones de cada departamento; i en 20 de Marzo, reconvino por la publicacion de este reglamento, i como quizás, por las grandes atenciones de V.E., no haya podido despacharse la contestacion, la verdad es que hasta el dia no se ha dado al público ese reglamento, i no pocos critican su falta i las equivocaciones que se padecen en el despacho de las ocurrencias que a cada Ministerio privativamente corresponden. Esto, i el conocer el Senado que no habrá habido observaciones que hacer a esta distincion de atribuciones, por convencerlo así el trascurso del tiempo que ha pasado, precisa al Senado manifestar a V.E. la necesidad de que se publique ese reglamento, comunicándolo en la Ministerial para que todos sepan el Ministerio a que deben ocurrir en sus pretensiones i recursos, pues, de otro modo, seguirá la crítica, sin poderse evitar los grandes majes que de ella resultan. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 13 de 1820. —Al Excmo Señor Supremo Director.