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SENADO CONSERVADOR
UNIFORME PEQUEÑO

Será lo mismo que el anterior, con solo la variacion de que, en lugar del bordado, le sustituirá un ribete de esterilla de plata. Los guardas de los resguardos vestirán el pequeño de los subalternos por todo uniforme.

Uniforme de los brigadieres i oficiales jenerales con el distintivo de los de plana mayor

Casaca azul con solapa, cuello i bocamanga del mismo color con vivos encarnados i bordado por la solapa, cuello i bocamanga; corbatín negro, chaleco i pantalón blanco; bota i sombrero con galon; distinguiéndose sus clases del modo siguiente: el uniforme de los brigadieres será el mismo que el de los mariscales de campo, distinguiéndose solo en que el bordado ha de ser de plata, i la faja i pluma blancas. El de los mariscales de campo será un solo bordado de oro en la bocamanga, faja azul con borlas de oro, pluma blanca i encarnada. El de los tenientes jenerales tendrá dos bordados de oro en la bocamanga, con faja i pluma tricolor, i el délos capitanes jenerales tendrá tres bordados en la bocamanga, igualmente de oro, con faja i pluma tricolores; i en el uniforme grande seguirá el bordado por el fin del faldón de la casaca, con calzon i media. En los oficiales de plana mayor, se observará el distintivo de charreteras que hasta aquí, trayéndolas los sarjentos mayores de oro o plata, todas enteras según el cuerpo en que sirvan; los tenientes coroneles con las palas distintas de los canelones, esto es, si fueren éstos de oro, aquéllas de plata i vice-versa. Los coroneles i brigadieres, palas negras bordadas con tres estrellas, i los mariscales de campo, tenientes jenerales i capitanes jenerales, palas coloradas. I, mandando S.E. pasar copia de este reglamento al Excmo. Supremo Director de la República, para su observancia, firmaron los señores sedadores con el infrascrito secretario. José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B.Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustín Alcalde. —José María De Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 474

Excmo. Señor:

Pasa el Señado a V.E. el reglamento de trajes i corporaciones, a efecto de que, no habiendo inconvenientes, se sirva V.E. disponer se espidan las órdenes oportunas para su exacto i puntual cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director[1]

  1. En el libro copiador del Senado este oficio tiene fecha 5, sin embargo que el acuerdo, según consta en el acta, se celebró el 6. (Nota del Recopilador.)