Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 6 de setiembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de setiembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 272, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE SETIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Reglamento de trajes. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Revocar el acuerdo del 15 de Octubre de 1819 i dictar un reglamento jeneral de trajes, para todos los jefes i corporaciones de la República. (Anexo núm. 474. V. sesiones del 15 de Octubre de 1819, 14 de Agosto i 6 de Noviembre de 1820, 5 de Febrero de 1821, 12 de Agosto de 1822 i 6 de Agosto de 1823.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se meditó sériamente sobre la necesidad de acordar el reglamento de trajes, para todos los jefes i corporaciones de la República, consultando en esta parte el orden i distincion con que deben presentarse las constituidas autoridades; i revocando S.E. el acuerdo de 15 de Octubre de 1819, en el que se habia decidido esta misma materia, declaró que para lo futuro debe observarse el método que se prescribe por el orden siguiente:

Vestuario del Excmo. Señor Supremo Director de la República

El Supremo Director, como Presidente de la lejion de mérito, cuya presidencia es anexa al empleo, por primer distintivo la placa de grande oficial; su vestido el que corresponde a su graduacion si fuere militar, con la banda i faja tricolor, pluma igual a la banda en el sombrero, baston con orlas negras i polvos en la cabeza; pudiendo usar también el de paisano los dias que le pareciere, poniendo sobre ellos la faja distintiva de su grado militar i la directorial; i si el empleo recayese en paisano, sobre vestido negro traerá la placa de grande oficial correspondiente a la presidencia de la lejion de mérito, i esta distincion, como anexa al cargo directorial, la tendrá solo miéntras dura el empleo, distinguiéndose con la banda tricolor i pluma en el sombrero, baston con orlas, espada larga i polvos.

Vestuario del Excmo. Senado de la República

Este será todo negro para asistencias de eti queta; calzon corto i zapato con hebilla de oro, espada larga i por único distintivo la banda tricolor sin faja, colgada del hombro derecho al costado izquierdo, que termine en un lazo con su estrella de oro, sombrero negro armado. En dias articulares, usará de la misma banda sobre el chaleco, debajo del vestido, sea éste del color que fuese, i entonces le será permitido el uso de pantalon i bota. Como la banda tricolor sea un distintivo solo de estas supremas majistraturas, ninguno, sea de la clase o grado que fuere, podrá usarlas en el Estado. Habiendo en el Senado algun militar o eclesiástico, usará de su propio vestido, sin mas distintivo que la banda i baston, o del senador según fuere su voluntad.

Vestuario del Supremo Poder Judiciario

Este usará en la sala de su despacho i en las asistencias públicas, de gala i etiqueta, la toga sin capa sobre vestido negro i con el uso de los puños, media i zapato con hebilla de oro. Fuera de su tribunal i en dias particulares, tendrá por distintivo el vestido todo negro, con zapato o bota lo mismo que el de la Cámara de Justicia, con la estrella de oro colgada de una cadena o cordon, i en medio de ella las letras iniciales de S.P.J., significativas de Supremo Poder Judieiario, sobre centro punzon.

Uniforme de los Ministros de Estado en todos sus departamentos

Si alguno de éstos fuere militar, usará el uniforme de su cuerpo i grado; si paisano, casaca azul con cuello, bocamanga i solapa bordada con oro, con el dibujo que se acompaña por modelo, forros i centros blancos, baston con orlas i el piti para dias particulares, será todo azul i el bordado únicamente en el cuello i bocamanga; pudiendo usar el que fuere militar, cuando quiera, el uniforme designado a los demas Ministros. Sombrero con charreteras i cabos de oro correspondientes a su traje, con faja blanca. Los Ministros detallarán el traje de sus subalternos.

Uniforme de la Cámara de Justicia

Sombrero armado con escarapela tricolor i polvos a la cabeza; vestido negro sério de paño, con centros igualmente negros, calzon corto i zapato con hebilia de oro para los dias de gala; pero de ordinario, pantalón negro i bota. Al pecho la estrella del Sud de oro, igual al diseño, pendiente de una cadena de oro al cuello, espada larga con guarnición amarilla i bastón con orlas.

Idem del Ilustre Cabildo

Los que hubiere militares podrán usar del uniforme i distinciones de su cuerpo; i los paisanos, vestido negro entero, calzon corto, media, zapato con hebilla en el pié i charretera, espada o cuto, sombrero armado i la cucarda nacional; sin que por ahora se les detalle otro uniforme demás lujo, en consideracion a la corta duracion de sus empleos i evitar otros costos, con el uso de baston con orlas negras, correspondiente a todas las justicias.


UNIFORMES DE HACIENDA
Tribunal de la Contaduría Jeneral del Estado


UNIFORME GRANDE

Casaca azul de paño, vuelta, solapa i collarín de terciopelo turquí, forros, vivos, chaleco i pantalon blancos, media bota, sombrero con borlas i presilla de plata, escarapela nacional, boton i espada de plata con borla. El collarín, vueltas i solapas guarnecidos al rededor con dibujo de plata, con arreglo al diseño número 1. El de la bocamanga será duplicado para que haya diferencia del uniforme de estos jefes i de los demas jefes subalternos de su clase; bastón con puño de oro i borlas.

UNIFORME PEQUEÑO

Casaca, pantalon, cuello i vueltas, forro azul, abrochada i sin solapa. El cuello, vueltas i resto del uniforme lo mismo que el grande.

UNIFORME GRANDE I PEQUEÑO DE LOS DEMAS JEFES DE LAS OFICINAS DE HACIENDA

Será igual a los detalles anteriores, con solo la diferencia de no poder usar en la bocamanga el dibujo duplicado, ni baston, pues solo es privativo de los jefes del tribunal de cuentas por su clase; de los Ministros, jenerales de ejército i hacienda, como comisarios, jenerales de ejército i marina, i de la superintendencia de marina, por la jurisdicción ordinaria que tiene dentro de la casa; lo mismo que les segundos, que, por el fuero que gozan, pueden usar banda carmesí en la cintura.

Los tenientes de Ministros, los jefes de oficinas subalternas, vistas i alcaides de las aduanas, comandantes de resguardos i oficiales mayores de las oficinas de la Intendencia jeneral, vestirán por uniforme grande el mismo que los jefes de hacienda, sin otra diferencia que el bordado será como el de la mitad del de sus jefes. El uniforme chico llevará el mismo bordado en el cuello i bocamanga.

UNIFORME GRANDE DE LOS DEMAS SUBALTERNOS EN JENERAL
Será lo mismo que el anterior, con solo la diferencia de que en lugar del bordado será como el de la mitad del de sus jefes.
UNIFORME PEQUEÑO

Será lo mismo que el anterior, con solo la variacion de que, en lugar del bordado, le sustituirá un ribete de esterilla de plata. Los guardas de los resguardos vestirán el pequeño de los subalternos por todo uniforme.

Uniforme de los brigadieres i oficiales jenerales con el distintivo de los de plana mayor

Casaca azul con solapa, cuello i bocamanga del mismo color con vivos encarnados i bordado por la solapa, cuello i bocamanga; corbatín negro, chaleco i pantalón blanco; bota i sombrero con galon; distinguiéndose sus clases del modo siguiente: el uniforme de los brigadieres será el mismo que el de los mariscales de campo, distinguiéndose solo en que el bordado ha de ser de plata, i la faja i pluma blancas. El de los mariscales de campo será un solo bordado de oro en la bocamanga, faja azul con borlas de oro, pluma blanca i encarnada. El de los tenientes jenerales tendrá dos bordados de oro en la bocamanga, con faja i pluma tricolor, i el délos capitanes jenerales tendrá tres bordados en la bocamanga, igualmente de oro, con faja i pluma tricolores; i en el uniforme grande seguirá el bordado por el fin del faldón de la casaca, con calzon i media. En los oficiales de plana mayor, se observará el distintivo de charreteras que hasta aquí, trayéndolas los sarjentos mayores de oro o plata, todas enteras según el cuerpo en que sirvan; los tenientes coroneles con las palas distintas de los canelones, esto es, si fueren éstos de oro, aquéllas de plata i vice-versa. Los coroneles i brigadieres, palas negras bordadas con tres estrellas, i los mariscales de campo, tenientes jenerales i capitanes jenerales, palas coloradas. I, mandando S.E. pasar copia de este reglamento al Excmo. Supremo Director de la República, para su observancia, firmaron los señores sedadores con el infrascrito secretario. José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B.Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustín Alcalde. —José María De Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 474 editar

Excmo. Señor:

Pasa el Señado a V.E. el reglamento de trajes i corporaciones, a efecto de que, no habiendo inconvenientes, se sirva V.E. disponer se espidan las órdenes oportunas para su exacto i puntual cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director[1]


  1. En el libro copiador del Senado este oficio tiene fecha 5, sin embargo que el acuerdo, según consta en el acta, se celebró el 6. (Nota del Recopilador.)